RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1003-2006-CONSUCODE/GR
Jesús María, 19
de abril
de 2006
V I S T A :
la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la EMPRESA
CONSTRUCTORA NAVARRO Y ASOCIADOS S.A.C (ECO N & A S.A.C) con Registro
N.º 10915 aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º
2552-2004-CONSUCODE/GR de fecha 28.12.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que con fecha
11.11.2004, la EMPRESA CONSTRUCTORA NAVARRO Y ASOCIADOS S.A.C (ECO N &
A S.A.C) solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia
N.º 2552-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 28.12.2004, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN VEINTISÉIS MIL NUEVOS
SOLES (S/1’026,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N.º 1444, de fecha 29.12.2004, con vigencia hasta el 28.12.2006, en razón
de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel
técnico al arquitecto Lidio Abraham Túpac Yupanqui Lizárraga.
Que con fecha
10.04.2006 se tomó conocimiento que el arquitecto Lidio Abraham Túpac
Yupanqui Lizárraga, profesional integrante del plantel técnico de la
EMPRESA CONSTRUCTORA NAVARRO Y ASOCIADOS S.A.C (ECO N & A S.A.C), ha
dejado de pertenecer a la misma desde el 10.01.2006, conforme es de verse
en el documento obrante a fojas 73.
Que los
artículos 28º numeral 2) y 32° del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores se debe
acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLÓN VEINTISÉIS MIL NUEVOS SOLES (S/1’026,000.00).
Que el artículo 8°
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo
40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda.
Que, de la
revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con
comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que, en aplicación de
las acotadas normas legales, procede dejar sin efecto la vigencia
de la INSCRIPCIÓN otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA NAVARRO Y
ASOCIADOS S.A.C (ECO N & A S.A.C) en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno.
Que, estando a lo dispuesto
por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N.º 083-2004-PCM; al artículo
5° y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y 40º del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y
54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.
Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA NAVARRO Y ASOCIADOS S.A.C (ECO N & A
S.A.C) en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE
OBRAS, con Registro N.º 10915, aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.º 2552-2004-CONSUCODE/GR de fecha 28.12.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
N.º 1444 de fecha 29.12.2004, emitido a nombre de la mencionada
empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.
Declarar que la EMPRESA CONSTRUCTORA NAVARRO Y ASOCIADOS
S.A.C (ECO N & A S.A.C) tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese
y Comuníquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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