RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0994-2006-CONSUCODE/GR
Jesús María, 18
de abril
de 2006
V I S T O
:
El expediente
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgado a la empresa
INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO S.R.L., con Registro N.° 10721
mediante Resolución de Gerencia Nº 1855-2004-CONSUCODE/GR de fecha
07.09.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 12.08.2004, la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO S.R.L.
presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 1855-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.09.2004,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 545,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N.° 1017 de fecha 09.09.2004, con vigencia
hasta el 07.09.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Beltrán Canales
Pillaca.
Que se ha
tomado conocimiento que el Ingeniero Beltrán Canales Pillaca, único
profesional integrante del plantel técnico de la empresa INVERSIONES Y
SERVICIOS MERCURIO S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el
09 de febrero de 2006, conforme es de verse en el documento obrante a
folios 63.
Que los
artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores
se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.
545,000.00).
Que el
artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el
artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel
técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo
de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o
le cancelará la Inscripción según corresponda.
Que de la
revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con
comunicar la variación producida en su plantel técnico, por lo que en
aplicación de las acotadas normas legales, procede dejar sin efecto legal
la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa
INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO S.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre,
por carecer ésta de plantel técnico.
Estando a lo
dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos
28°, 32º y 40° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores,
aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°,
incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y
Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado
por la Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO S.R.L. en el
Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con
Registro N.° 10721, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1855-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.09.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN
Nº 1017 de fecha 09.09.2004 emitido a nombre de la mencionada
empresa.
ARTÍCULO
TERCERO:
Declarar que la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO
S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese
y Comuníquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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