RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0994-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 18 de abril de 2006 

V I S T O : El expediente de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgado a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO S.R.L., con Registro N.° 10721 mediante Resolución de Gerencia Nº 1855-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.09.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior. 

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 12.08.2004, la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO S.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1855-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 545,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1017 de fecha 09.09.2004, con vigencia hasta el 07.09.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Beltrán Canales Pillaca. 

Que se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Beltrán Canales Pillaca, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 09 de febrero de 2006, conforme es de verse en el documento obrante a folios 63. 

Que los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 545,000.00)

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda. 

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, procede dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico. 

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32º y 40° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.° 10721, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1855-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.09.2004. 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1017 de fecha 09.09.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa. 

ARTÍCULO TERCERO: Declarar que la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese y Comuníquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros