RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0940-2006-CONSUCODE/GR
Jesús María, 10
de abril
de 2006
VISTO:
El expediente
del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa “A i M INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.”
con Registro N° 11037, aprobado con Resolución de Gerencia N°
0611-2005-CONSUCODE/GR de fecha 26.04.2005, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que, con
fecha 17.03.2005 la empresa “A i M INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.” presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N°
0611-2005-CONSUCODE/GR de fecha 26.04.2005, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
NUEVOS SOLES (S/. 1´775,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 344 de fecha 28.04.2005, con vigencia hasta el 26.04.2006,
acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero CARLOS
ANTONIO CONDEZO SUAREZ;
Que, con
Carta de fecha 21.02.2006, recibida el 27.02.2006, se ha tomado
conocimiento que el ingeniero CARLOS ANTONIO CONDEZO SUAREZ dejó de
formar parte del plantel técnico de la referida empresa, conforme es de
verse a fojas 83;
Que, los
artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel
técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.
1´775,000.00);
Que, el artículo 8° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo
40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los
diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su
reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que, de la
evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido
en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores;
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede dejar sin efecto
legal la vigencia de INSCRIPCIÓN de la empresa “A i M
INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.” en el
Registro Nacional de Proveedores, así como del Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando a lo dispuesto por
el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM;
los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2,
32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; los
artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación
Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa “A i M INGENIERIA Y
CONSTRUCCIÓN CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.” en el Registro Nacional
de Proveedores, con Registro N.° 11037, aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.° 0611-2005-CONSUCODE/GR de fecha 26.04.2005; así como el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 344 de fecha 28.04.2005, expedido a su
nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
Declarar que la empresa “A i M INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.” tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese
y Comuníquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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