Que, el
06.01.2005, don Mario Peña Fuentes, Representante Legal de la empresa PSV
CONSTRUCTORES S.A., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 0080-2005-CONSUCODE/GR del 18.01.2005, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MIL SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/. 11’648,075.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 51 de fecha 20.01.2005, con vigencia
hasta el 18.01.2006, en razón de haber cumplido con presentar los
requisitos legales correspondientes, adjuntando el formulario oficial
Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, entre
otros documentos.
Que de
conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.°
169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A.
Que, la empresa
en mención presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de
Licencia de Funcionamiento Vigente de fecha 05.01.2005 en el cual
manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, en el
inmueble ubicado en la Calle Los Zorzales 160 2° piso – Urbanización El
Palomar, y registrada en la Municipalidad Distrital de San Isidro, por lo
que con Oficio Nº 1274-2005-CONSUCODE/GR de fecha 22.08.2005, se solicitó
a la mencionada Comuna, nos informe:
-
Si la
empresa
PSV CONSTRUCTORES S.A.,
tenía Licencia Municipal de Funcionamiento
vigente al
06 de enero
de 2005.
-
Si son
conformes los datos que se consignan en el referido formulario
oficial, con los que obran en sus registros.
Que con
Oficio Nº 1054-05-019.2-SCCA-GACU/MSI, recibido el 12.09.2005, la
Municipalidad Distrital de San Isidro
informa que
la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A., cuenta con Licencia Municipal de
Funcionamiento N.° 005538 de fecha 10.01.2005 en el inmueble ubicado en la
Calle Los Zorzales N.° 160 Int. 201.
Que,
posteriormente, mediante Oficio N.° 047-2006-CONSUCODE/GR de fecha
19.01.2006, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Isidro, en
mérito a su comunicación anterior, se sirva precisar lo siguiente:
Que con
Oficio Nº 158-06-019.2-SCCA-GACU/MSI, recibido por CONSUCODE el
06.02.2006, la
Municipalidad Distrital de San Isidro reitera
que únicamente existe una autorización otorgada a la empresa PSV
CONSTRUCTORES S.A bajo el N.° 005538 de fecha 10.01.2005 no habiéndose
otorgado a la mencionada empresa Licencia Municipal Funcionamiento
Provisional con fecha anterior al 06.01.2005.
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración
Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos.
Que revisados
los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras, se aprecia que don Mario Peña Fuentes,
Representante Legal de la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A. suscribió el
formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de
Información y Documentación, que corre a folios 82, en la cual manifestó
que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que
en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se
ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite y
las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a
iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la
responsabilidad respectiva.
Que al haberse
verificado que la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A. declaró indebidamente
tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente a la fecha de
presentación de la solicitud al Registro en el domicilio declarado,
conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad
Distrital de San Isidro, este hecho evidencia transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada
empresa para acreditar la Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir
con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía.
Que habiéndose
comprobado la falsedad de la información proporcionada en la Declaración
Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente de la empresa PSV
CONSTRUCTORES S.A. obrante a folios 83, ésta incurre en transgresión del
Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes
citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado
en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
Representante Legal de la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A., y contra todos
los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE.
Que estando a lo dispuesto por
el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y
Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) a lo informado por la Gerencia
de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;