Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 087-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 15 de febrero de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A., con Registro Nº 4218, con RUC Nº 20112182021, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0080-2005-CONSUCODE/GR del 18.01.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 06.01.2005, don Mario Peña Fuentes, Representante Legal de la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0080-2005-CONSUCODE/GR del 18.01.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/. 11’648,075.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 51 de fecha 20.01.2005, con vigencia hasta el 18.01.2006, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, adjuntando el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, entre otros documentos. 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A. 

Que, la empresa en mención presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente de fecha 05.01.2005 en el cual manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, en el inmueble ubicado en la Calle Los Zorzales 160 2° piso – Urbanización El Palomar, y registrada en la Municipalidad Distrital de San Isidro, por lo que con Oficio Nº 1274-2005-CONSUCODE/GR de fecha  22.08.2005, se solicitó a la mencionada Comuna, nos informe:

  • Si la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A., tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 06  de enero de 2005.

  • Si son conformes los datos que se consignan en el referido formulario oficial, con los que obran en sus registros. 

Que con Oficio Nº 1054-05-019.2-SCCA-GACU/MSI, recibido el 12.09.2005, la Municipalidad Distrital de San Isidro informa que la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A., cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento N.° 005538 de fecha 10.01.2005 en el inmueble ubicado en la Calle Los Zorzales N.° 160 Int. 201. 

Que, posteriormente, mediante Oficio N.° 047-2006-CONSUCODE/GR de fecha 19.01.2006, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Isidro, en mérito a su comunicación anterior, se sirva precisar lo siguiente:

  • Si su representada ha OTORGADO a la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A.C. Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional con fecha anterior al 06.01.2005, ya que la empresa ha declarado contar con Licencia Municipal con anterioridad a la fecha indicada

Que con Oficio Nº 158-06-019.2-SCCA-GACU/MSI, recibido por CONSUCODE el 06.02.2006, la Municipalidad Distrital de San Isidro reitera que únicamente existe una autorización otorgada a la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A bajo el N.° 005538 de fecha 10.01.2005 no habiéndose otorgado a la mencionada empresa Licencia Municipal Funcionamiento Provisional con fecha anterior al 06.01.2005.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 

Que revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que don Mario Peña Fuentes, Representante Legal de la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A. suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Información y Documentación, que corre a folios 82, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite y las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva. 

Que al haberse verificado que la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A. declaró indebidamente tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente a la fecha de presentación de la solicitud al Registro en el domicilio declarado, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro,  este   hecho  evidencia   transgresión  al   Principio  de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía. 

Que habiéndose comprobado la falsedad de la información proporcionada en la Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente de la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A. obrante a folios 83, ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el  inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio de CONSUCODE. 

Que estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0080-2005-CONSUCODE/GR del 18.01.2005, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A., con Registro Nº 4218. 

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 51  de fecha 20.01.2005, emitido a favor de la mencionada empresa. 

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra don Mario Peña Fuentes, Representante Legal de la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio de CONSUCODE. 

4.- Imponer a la empresa PSV CONSTRUCTORES S.A., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen. 

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

HÉCTOR INGA HUAMÁN

PRESIDENTE (e)