RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0759-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 22
de marzo
de 2006
VISTO: El expediente de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa
SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ
S.A. CONTRATISTAS GENERALES), con
Registro Nº 3644, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.°
0889-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.04.2004, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 05.04.2004, la empresa SISTEMAS
ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A.
CONTRATISTAS GENERALES) presentó su solicitud de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.°
0889-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 17´155,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 485 de fecha
21.04.2004, con vigencia hasta el 19.04.2006, acreditando como integrantes
de su plantel técnico a los ingenieros Genaro Estuardo Cairo Arellano,
Manuel Corpus Arbieto Tello y Osber Trujillo Sánchez;
Que
mediante comunicación recibida el 16.03.2006, se ha tomado conocimiento
que el ingeniero Osber Trujillo Sánchez, profesional integrante del
plantel técnico de la empresa
SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ
S.A. CONTRATISTAS GENERALES), ha dejado de pertenecer a la misma desde
el 06 de mayo de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a
folios 100;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecían que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debía acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de tres ingenieros o arquitectos, en razón que
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIECISIETE
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 17´155,000.00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, normas vigentes a la
fecha de renuncia del ingeniero Osber Trujillo Sánchez, establecían que
los Ejecutores de Obras estaban obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro
de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios
que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunicaban el
cambio oportunamente, se les concedía un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para
acreditar a su reemplazo, de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste
de oficio le disminuía la capacidad de contratación o le cancelaría la
inscripción según correspondía;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que
siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES
(SELMEJ S.A. CONTRATISTAS GENERALES), ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de DIECISIETE
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 17´155,000.00);
a la suma de TRECE MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00); debiéndose
modificar, por tanto, la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia
N° 0889-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.04.2004, y procediéndose a
emitir de oficio un nuevo
Certificado de Inscripción a favor de la empresa SISTEMAS
ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A.
CONTRATISTAS GENERALES), otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos
11°, 17º y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y
del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS
EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A. CONTRATISTAS
GENERALES), la cual a partir de la fecha asciende a la suma de TRECE
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00) por contar
con dos integrantes en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.°
485 de fecha 21.04.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO: Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la
empresa SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS
EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A. CONTRATISTAS
GENERALES), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRECE
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de este último.
ARTÍCULO
CUARTO: Declarar que la empresa SISTEMAS
ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A.
CONTRATISTAS GENERALES), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese
y
Comuníquese,
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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