RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0759-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 22 de marzo de 2006 

VISTO: El expediente de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A. CONTRATISTAS GENERALES), con Registro Nº 3644, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 0889-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.04.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 05.04.2004, la empresa SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A. CONTRATISTAS GENERALES) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0889-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 17´155,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 485 de fecha 21.04.2004, con vigencia hasta el 19.04.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Genaro Estuardo Cairo Arellano, Manuel Corpus Arbieto Tello y Osber Trujillo Sánchez;  

Que mediante comunicación recibida el 16.03.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero Osber Trujillo Sánchez, profesional integrante del plantel técnico de la empresa SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A. CONTRATISTAS GENERALES), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 06 de mayo de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a folios 100;

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecían que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debía acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 17´155,000.00);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, normas vigentes a la fecha de renuncia del ingeniero Osber Trujillo Sánchez, establecían que los Ejecutores de Obras estaban obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunicaban el cambio oportunamente, se les concedía un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar a su reemplazo, de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuía la capacidad de contratación o le cancelaría la inscripción según correspondía;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A. CONTRATISTAS GENERALES), ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 17´155,000.00); a la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00); debiéndose modificar, por tanto, la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0889-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.04.2004, y procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A. CONTRATISTAS GENERALES), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17º y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO: Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A. CONTRATISTAS GENERALES), la cual a partir de la fecha asciende a la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.° 485 de fecha 21.04.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO: Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A. CONTRATISTAS GENERALES), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de este último.  

ARTÍCULO CUARTO: Declarar que la empresa SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES (SELMEJ S.A. CONTRATISTAS GENERALES), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese y Comuníquese,

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros