RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0675-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 14 de marzo de 2006 

V I S T O : El expediente de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.) con Registro Nº 10884 mediante Resolución de Gerencia Nº 2446-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 19.11.2004, la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.) solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2446-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 3 735 000 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1396, de fecha 09.12.2004, con vigencia hasta el 07.12.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes y acreditando como miembro de su plantel técnico al ingeniero Máximo David Peña Chanca;  

Que, con fecha 20.02.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero Máximo David Peña Chanca, único profesional integrante del plantel técnico de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 20.09.2005, conforme es de verse del documento obrante a folios 82;     

Que los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecían que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), se debía acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 3 735 000 00);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda; 

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.) en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.) en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 10884, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2446-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1396 de fecha 09.12.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO.-Declarar que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros