RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0675-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 14
de marzo
de 2006
V I S T O : El expediente de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.) con Registro Nº 10884 mediante
Resolución de Gerencia Nº 2446-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 07.12.2004; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 19.11.2004, la EMPRESA
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.) solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia
Nº 2446-2004-CONSUCODE/GR de fecha
07.12.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 3 735
000 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1396, de
fecha 09.12.2004, con vigencia hasta el 07.12.2006, en razón de haber
cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes y acreditando como miembro de su plantel técnico al
ingeniero Máximo David Peña Chanca;
Que,
con fecha 20.02.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero Máximo
David Peña Chanca, único
profesional integrante del plantel técnico de la EMPRESA
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.),
ha dejado de pertenecer a la misma desde el 20.09.2005, conforme es de
verse del documento obrante a folios 82;
Que
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecían que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), se debía acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 3 735 000 00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios
que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el
cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio
le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda;
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que en
aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA
Y SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.) en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; el artículo 40º del
Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución
Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación
Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la EMPRESA CONSTRUCTORA
Y SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.) en el Registro Nacional de
Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro Nº 10884, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2446-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN Nº 1396 de fecha 09.12.2004 emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar que la EMPRESA
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.A.C. (ECONSER S.A.C.) tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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