RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0672-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 14 de marzo de 2006 

V I S T O: El Recurso de Reconsideración presentado por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN´S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S E.I.R.L.) con fecha 23.02.2006, contra la Resolución de Gerencia N.° 0328-2006-CONSUCODE/GR de fecha 07.02.2006; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que mediante Resolución de Gerencia N.° 0328-2006-CONSUCODE/GR de fecha 07.02.2006, se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN´S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S E.I.R.L.), así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.° 833 de fecha 17.08.2005 emitido a nombre de la mencionada empresa, en razón que ésta incumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 40° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores;  

Que el 17.02.2006, la referida Resolución de Gerencia fue notificada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN´S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S E.I.R.L.);  

Que el 23.02.2006, dentro del plazo de ley, la mencionada empresa interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 0328-2006-CONSUCODE/GR de fecha 07.02.2006, aportando entre otras pruebas copia del cargo de comunicación de variación de su plantel técnico, contrato de trabajo y Certificado de Habilitación Profesional del nuevo integrante de su plantel técnico, presentados con fecha 30.12.2005; asimismo, argumentó que la renuncia del integrante de su plantel técnico, materia de la resolución impugnada, ocurrió de forma intempestiva, hecho que debería tomarse en cuenta para resolver el impugnativo planteado;  

Que de la revisión de autos se aprecia que la renuncia del arquitecto integrante de su plantel técnico ocurrió de forma intempestiva, esto es, sin que el renunciante  dé aviso por escrito con 30 días de anticipación a la empresa, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 18° del D.S. 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, ley de Productividad y Competitividad Laboral, se advierte que la comunicación de variación del plantel técnico efectuada por la recurrente con fecha 30.12.2005, ocurrió con arreglo a Ley, tal como se desprende de las pruebas ofrecidas en su recurso y de la revisión de los documentos que obran en nuestros archivos;  

Que, asimismo, se ha podido constatar que la impugnante efectivamente presentó el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito con fecha 10.12.2005, Certificado de habilitación Profesional de fecha 28.12.2005 y  el formulario oficial de declaración jurada de nuevos integrantes del plantel técnico, con el fin de acreditar al arquitecto Carlos Manuel Garrido López como nuevo integrante de su plantel técnico, el mismo que fue aceptado por la Subgerencia de Control y Registro tal como se demuestra con el asiento registrado con fecha 05.01.2006 y que consta en el sistema informático y en los archivos; así también, se ha podido verificar que con fecha 28.02.2006, la impugnante comunicó a la subgerencia de control y Registros que el arquitecto Carlos Manuel Garrido López dejo de formar parte de su plantel técnico, por lo que, con fecha 03.03.2006 acreditó como nuevo integrante de su plantel técnico al ingeniero Walter Oswaldo Cruzado Díaz, presentando para tal efecto contrato de trabajo de fecha 10.02.2006, declaración jurada de integrantes del plantel técnico, currículum vitae y Certificado de Habilitación del referido profesional; por lo que, con arreglo a lo expresado, y en aplicación de los principios de razonabilidad y de eficacia, prescritos en el artículo IV, numerales 1.4 y 1.10 respectivamente de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede amparar el impugnativo planteado con fecha 23.02.2006;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al TUPA de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 127-2002-PCM; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores aprobado mediante Resolución 169-2005-CONSUCODE/PRE, al artículo 47°, inciso 3), del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN´S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S E.I.R.L.) contra la Resolución de Gerencia N.° 0328-2006-CONSUCODE/GR de fecha 07.02.2006, la que se deja sin efecto en todos sus extremos.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar vigente la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN´S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1378-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 12.08.2005; así como el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.º 833 de fecha 17.08.2005, emitido a nombre de la mencionada empresa.

 

 

Regístrese y Comuníquese,

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros