RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0672-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 14
de marzo
de 2006
V I S T O: El Recurso de
Reconsideración presentado por la empresa CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN´S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S E.I.R.L.)
con fecha 23.02.2006, contra la
Resolución de Gerencia N.° 0328-2006-CONSUCODE/GR de fecha 07.02.2006; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
mediante Resolución de Gerencia N.° 0328-2006-CONSUCODE/GR de fecha
07.02.2006, se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN´S E.I.R.L. (C Y S
CRISTHIAN´S E.I.R.L.), así como dejar sin efecto legal el
Certificado de Inscripción N.° 833 de fecha 17.08.2005 emitido a nombre
de la mencionada empresa, en razón que ésta incumplió con comunicar la
variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo
40° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores;
Que
el 17.02.2006, la referida Resolución de Gerencia fue notificada a la
empresa CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN´S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S E.I.R.L.);
Que
el 23.02.2006, dentro del plazo de ley, la mencionada empresa interpuso
Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº
0328-2006-CONSUCODE/GR de fecha 07.02.2006, aportando entre otras pruebas
copia del cargo de comunicación de variación de su plantel técnico,
contrato de trabajo y Certificado de Habilitación Profesional del nuevo
integrante de su plantel técnico, presentados con fecha 30.12.2005;
asimismo, argumentó que la renuncia del integrante de su plantel técnico,
materia de la resolución impugnada, ocurrió de forma intempestiva, hecho
que debería tomarse en cuenta para resolver el impugnativo planteado;
Que
de la revisión de autos se aprecia que la renuncia del arquitecto
integrante de su plantel técnico ocurrió de forma intempestiva, esto es,
sin que el renunciante dé
aviso por escrito con 30 días de anticipación a la empresa, por lo que
al amparo de lo dispuesto en el artículo 18° del D.S. 003-97-TR, que
aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, ley de
Productividad y Competitividad Laboral, se advierte que la comunicación
de variación del plantel técnico efectuada por la recurrente con fecha
30.12.2005, ocurrió con arreglo a Ley, tal como se desprende de las
pruebas ofrecidas en su recurso y de la revisión de los documentos que
obran en nuestros archivos;
Que,
asimismo, se ha podido constatar que la impugnante efectivamente presentó
el contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito con fecha
10.12.2005, Certificado de habilitación Profesional de fecha 28.12.2005 y
el formulario oficial de
declaración jurada de nuevos integrantes del plantel técnico, con el fin
de acreditar al arquitecto Carlos Manuel Garrido López como nuevo
integrante de su plantel técnico, el mismo que fue aceptado por la
Subgerencia de Control y Registro tal como se demuestra con el asiento
registrado con fecha 05.01.2006 y que consta en el sistema informático y
en los archivos; así también, se ha podido verificar que con fecha
28.02.2006, la impugnante comunicó a la subgerencia de control y
Registros que el arquitecto Carlos Manuel Garrido López dejo de formar
parte de su plantel técnico, por lo que, con fecha 03.03.2006 acreditó
como nuevo integrante de su plantel técnico al ingeniero Walter Oswaldo
Cruzado Díaz, presentando para tal efecto contrato de trabajo de fecha
10.02.2006, declaración jurada de integrantes del plantel técnico, currículum
vitae y Certificado de Habilitación del referido profesional; por lo que,
con arreglo a lo expresado, y en aplicación de los principios de
razonabilidad y de eficacia, prescritos en el artículo IV, numerales 1.4
y 1.10 respectivamente de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, procede amparar el impugnativo planteado con fecha
23.02.2006;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley N.° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al TUPA de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N.° 127-2002-PCM; los artículos 28°, numeral 2, 32° y
40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores aprobado mediante
Resolución 169-2005-CONSUCODE/PRE, al artículo 47°, inciso 3), del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto
Supremo N.° 021-2001-PCM y a lo informado por la Subgerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN´S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S E.I.R.L.)
contra la Resolución de Gerencia N.° 0328-2006-CONSUCODE/GR de fecha
07.02.2006, la que se deja sin efecto en todos sus extremos.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar vigente la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN´S E.I.R.L. (C Y S
CRISTHIAN´S E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores,
aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1378-2005-CONSUCODE/GR,
de fecha 12.08.2005; así como el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.º 833 de fecha 17.08.2005, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
Regístrese
y
Comuníquese,
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|