RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0658-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 10
de marzo
de 2006
V I S T O: El expediente de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa HP CONSTRUCTORA Y
SERVICIOS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 10780 mediante Resolución
de Gerencia Nº 2059-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 07.10.2004; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 17.09.2004, la empresa HP
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia
Nº 2059-2004-CONSUCODE/GR de fecha
07.10.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVOS
SOLES (S/. 2 686 850 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
Nº 1160, de fecha 12.10.2004, con vigencia hasta el 07.10.2006, en razón
de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes y acreditando como miembro de su plantel técnico
al ingeniero Carlos Humberto Ríos Jaramillo;
Que,
con fecha 27.12.2005, la empresa HP
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. comunicó la variación en
su plantel técnico, informando la renuncia del ingeniero Carlos Humberto
Ríos Jaramillo y el ingreso como nuevo profesional integrante de dicho
plantel al ingeniero José Adán Jacinto Romero;
Que
mediante Oficio Nº 0002-2006-CONSUCODE/PRE, se comunicó a la empresa HP CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. que el ingeniero José
Adán Jacinto Romero tiene vínculo
laboral con la empresa Servicios Generales García E.I.R.L., razón por la
cual debía presentar la carta de renuncia del citado ingeniero a dicha
empresa o presentar a otro profesional con los documentos necesarios para
su acreditación;
Que,
con fecha 17.01.2006, la empresa HP
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. comunicó el ingreso como
nuevo profesional integrante de su plantel técnico al ingeniero Darwin Ríos
Macedo, en reemplazo del ingeniero Carlos Humberto Ríos Jaramillo y
presentó la carta de renuncia del ingeniero José Adán Jacinto Perales a
la empresa Servicios Generales García E.I.R.L.;
Que
mediante Oficio Nº 0038-2006-CONSUCODE/PRE, se comunicó a la empresa HP CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. que para la acreditación
de los ingenieros José Adán Jacinto Romero y Darwin Ríos Macedo deberá
presentar la solicitud en formato oficial; copia simple del contrato de
trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado; currículum vitae no
documentado y certificado de habilidad vigente de los citados ingenieros,
documentos que hasta la fecha la mencionada empresa no ha cumplido con
presentar;
Que
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecían que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), se debía acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES
(S/. 2 686 850 00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios
que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el
cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio
le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda;
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha cumplido
con comunicar la variación en su plantel técnico, pero no ha acreditado
con los documentos necesarios al nuevo integrante de dicho plantel, por lo
que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente
dejar sin efecto legal la
vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa HP CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional
de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; el artículo 40º del
Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución
Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación
Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa HP
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de
Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro Nº 10780, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2059-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.10.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN Nº 1160 de fecha 12.10.2004 emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar que la empresa HP
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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