Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0529-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 24
de noviembre de 2006
VISTOS:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa TYON E.I.R.L., con Registro N.° 05469, con RUC N.°
20142949882, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.°
1887-2005-CONSUCODE/GR del 17.10.2005, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 16.09.2005, don Juan Luis Carranza Rivas Plata, representante legal de
la empresa TYON E.I.R.L., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.° 1887-2005-CONSUCODE/GR del 17.10.2005, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS
SOLES (S/. 6´200,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN
N.° 1133 de fecha 19.10.2005, con vigencia hasta el 17.10.2006, en razón
de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa TYON E.I.R.L.; por lo que mediante Oficio N.°
271-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 27.09.2006, se solicitó a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO brindar su conformidad a la vigencia
de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada a favor de la
mencionada empresa, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que
dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de
Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de
Renovación de Inscripción (Calle Uno N° 729, oficina 301. Urbanización
Córpac), son conformes con los que obran en sus registros;
Que,
mediante Oficios N° 4107-06-19.1-SLAM-GACU/MSI y N°4525-06-19.1-SLAM-GACU/MSI,
recibidos el 11.10.2006 y 03.11.2006 respectivamente, el Subgerente de
Licencias y Acceso al Mercado (Gerencia de Autorización y Control Urbano)
de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO informó que la Licencia
Provisional de Funcionamiento con la que contaba referida empresa no se
encontraba vigente al 16.09.2005 (fecha en la que inició el trámite de
renovación de inscripción como ejecutor de obras);
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a
la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se
aprecia que don Juan Luis Carranza Rivas Plata, Representante Legal de la
empresa TYON E.I.R.L., suscribió el
formulario oficial de Declaración Jurada
de Veracidad
de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que corre
a folios 08, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa TYON E.I.R.L., presentó el
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente de fecha 16.09.2005 obrante a folios 24, en el cual manifestó que
la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos
se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de San Isidro y que
cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se
ha podido constatar de la información remitida por el Subgerente
de Licencias y Acceso al Mercado (Gerencia de Autorización y Control
Urbano) de la referida
Municipalidad; se evidencia transgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener
Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el
requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso),
requisito del cual carecía;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa TYON E.I.R.L. y contra todos
aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
por su parte, habiendo
transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de
consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 1887-2005-CONSUCODE/GR
del 17.10.2005, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de
dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda
de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º
numeral 202.4 de la Ley N.º 27444;
Que,
estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º,
numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo
General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la
Gerencia del Registro;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la
Resolución de Gerencia Nº 1887-2005-CONSUCODE/GR del 17.10.2005, que
aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el
Registro Nacional de Proveedores, de la empresa TYON E.I.R.L., con
Registro Nº 05469, así como del Certificado de Inscripción Nº 1133 de
fecha 19.10.2005, emitido a favor de la referida empresa.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra don Juan Luis Carranza
Rivas Plata, Representante Legal de la empresa TYON E.I.R.L.,
y contra todos aquellos
que resulten responsables, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados
en la parte considerativa de la presente resolución.
3.-
Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador al que hubiere lugar.
4.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de
ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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