Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0529-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de noviembre de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa TYON E.I.R.L., con Registro N.° 05469, con RUC N.° 20142949882, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 1887-2005-CONSUCODE/GR del 17.10.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 16.09.2005, don Juan Luis Carranza Rivas Plata, representante legal de la empresa TYON E.I.R.L., solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1887-2005-CONSUCODE/GR del 17.10.2005, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6´200,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 1133 de fecha 19.10.2005, con vigencia hasta el 17.10.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa TYON E.I.R.L.; por lo que mediante Oficio N.° 271-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 27.09.2006, se solicitó a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada a favor de la mencionada empresa, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Calle Uno N° 729, oficina 301. Urbanización Córpac), son conformes con los que obran en sus registros;  

Que, mediante Oficios N° 4107-06-19.1-SLAM-GACU/MSI y N°4525-06-19.1-SLAM-GACU/MSI, recibidos el 11.10.2006 y 03.11.2006 respectivamente, el Subgerente de Licencias y Acceso al Mercado (Gerencia de Autorización y Control Urbano) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO informó que la Licencia Provisional de Funcionamiento con la que contaba referida empresa no se encontraba vigente al 16.09.2005 (fecha en la que inició el trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras);  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que don Juan Luis Carranza Rivas Plata, Representante Legal de la empresa TYON E.I.R.L., suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que corre a folios 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa TYON E.I.R.L., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 16.09.2005 obrante a folios 24, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de San Isidro y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por el Subgerente de Licencias y Acceso al Mercado (Gerencia de Autorización y Control Urbano)  de la referida Municipalidad; se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa TYON E.I.R.L. y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, por su parte,  habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 1887-2005-CONSUCODE/GR del 17.10.2005, no resulta procedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley N.º 27444;  

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1887-2005-CONSUCODE/GR del 17.10.2005, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa TYON E.I.R.L., con Registro Nº 05469, así como del Certificado de Inscripción Nº 1133 de fecha 19.10.2005, emitido a favor de la referida empresa.  

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra don Juan Luis Carranza Rivas Plata, Representante Legal de la empresa TYON E.I.R.L.,  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del  delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar.  

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE