Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0528-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 24
de noviembre de 2006
VISTOS:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa ARQUITECTURA
CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.), con Registro
N.° 04521, con RUC N.° 20175355953, aprobado mediante Resolución de
Gerencia N.° 1736-2005-CONSUCODE/GR del 27.09.2005, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 08.09.2005, don Carlos Ricardo Parra y Gayoso, representante legal de
la empresa ARQUITECTURA CONSTRUCCIONES
SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.), solicitó la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.° 1736-2005-CONSUCODE/GR del 27.09.2005, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL
NUEVOS SOLES (3´150,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN
N.° 1037 de fecha 28.09.2005, con vigencia hasta el 27.09.2006, en razón
de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa ARQUITECTURA CONSTRUCCIONES
SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.); por lo que mediante Oficio N.°
307-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 27.09.2006, se solicitó a la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO brindar su conformidad a la vigencia
de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada a favor de la
mencionada empresa, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que
dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de
Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de
Renovación de Inscripción (Jr. Dos de Mayo N° 600 – Huánuco), son
conformes con los que obran en sus registros;
Que,
mediante Oficio N° 024-2006-MPHCO-GSC/SUPEC-ALF, recibido el 18.10.2006,
el Área de Licencias de Funcionamiento de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUÁNUCO informó que no se ubicó ningún expediente de Licencia de
Apertura de Establecimiento a nombre de la empresa ARQUITECTURA
CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.);
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a
la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se
aprecia que don Carlos Ricardo Parra y Gayoso, Representante Legal de la
empresa ARQUITECTURA CONSTRUCCIONES
SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.), suscribió
el formulario oficial de Declaración
Jurada de
Veracidad de
Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que corre a folios
07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse verificado que la empresa ARQUITECTURA
CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.), presentó el
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente de fecha 06.09.2005 obrante a folios 22, en el cual manifestó que
la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos
se encuentra registrada en la Municipalidad Provincial de Huánuco y que
cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no
corresponde a la realidad, tal como se
ha podido constatar de la información remitida por el Área de
Licencias de Funcionamiento de la referida Municipalidad; se evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de
Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el
numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;
Que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa ARQUITECTURA
CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.) y contra todos
aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º,
numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo
General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la
Gerencia del Registro;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
1736-2005-CONSUCODE/GR del 27.09.2005, que aprobó la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Proveedores, de la empresa ARQUITECTURA
CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.), con Registro
Nº 04521, así como del Certificado de Inscripción Nº 1037 de fecha
28.09.2005, emitido a favor de la referida empresa.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra don Carlos Ricardo Parra
y Gayoso, Representante Legal de la empresa ARQUITECTURA
CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.),
y contra todos aquellos
que resulten responsables, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados
en la parte considerativa de la presente resolución.
3.-
Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al
procedimiento sancionador al que hubiere lugar.
4.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro
para las anotaciones y fines de ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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