Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0528-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de noviembre de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ARQUITECTURA  CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.), con Registro N.° 04521, con RUC N.° 20175355953, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 1736-2005-CONSUCODE/GR del 27.09.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 08.09.2005, don Carlos Ricardo Parra y Gayoso, representante legal de la empresa ARQUITECTURA  CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.), solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional  de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1736-2005-CONSUCODE/GR del 27.09.2005, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (3´150,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 1037 de fecha 28.09.2005, con vigencia hasta el 27.09.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ARQUITECTURA  CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.); por lo que mediante Oficio N.° 307-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 27.09.2006, se solicitó a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada a favor de la mencionada empresa, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción (Jr. Dos de Mayo N° 600 – Huánuco), son conformes con los que obran en sus registros;  

Que, mediante Oficio N° 024-2006-MPHCO-GSC/SUPEC-ALF, recibido el 18.10.2006, el Área de Licencias de Funcionamiento de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO informó que no se ubicó ningún expediente de Licencia de Apertura de Establecimiento a nombre de la empresa ARQUITECTURA  CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.);  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 antes citada, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;     

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras, se aprecia que don Carlos Ricardo Parra y Gayoso, Representante Legal de la empresa ARQUITECTURA  CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.), suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Documentos, Información y Declaraciones Presentadas, que corre a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que al haberse verificado que la empresa ARQUITECTURA  CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.), presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 06.09.2005 obrante a folios 22, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Provincial de Huánuco y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, lo que no corresponde a la realidad, tal como se  ha podido constatar de la información remitida por el Área de Licencias de Funcionamiento de la referida Municipalidad; se evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.2 literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa ARQUITECTURA  CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.) y contra todos aquellos que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo 294°, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, estando a lo dispuesto en los artículos IV, numerales 1.7 y 1.16, y 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF, al informe N° 200-2001(GAJ), y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1736-2005-CONSUCODE/GR del 27.09.2005, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa ARQUITECTURA  CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.), con Registro Nº 04521, así como del Certificado de Inscripción Nº 1037 de fecha 28.09.2005, emitido a favor de la referida empresa.  

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra don Carlos Ricardo Parra y Gayoso, Representante Legal de la empresa ARQUITECTURA  CONSTRUCCIONES SERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.),  y contra  todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión del  delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador al que hubiere lugar.  

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE