Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0518-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 17 de noviembre de 2006 

VISTOS:  Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa FOREDECA E.I.R.L., con Registro N.° 11153, con RUC N.° 20530894291, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 1262-2005-CONSUCODE/GR del 27.07.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 04.07.2005, el señor MICHELL FRANKLIN BARRETO YAURI, representante legal de la empresa FOREDECA E.I.R.L., solicitó su INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1262-2005-CONSUCODE/GR del 27.07.2005, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1´149.999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 753 de fecha 02.08.2005, con vigencia hasta el 27.07.2006; 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa FOREDECA E.I.R.L.; por lo que, mediante Oficio N.° 045-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 30.05.2006, recibido el 02.06.2006, se solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción  del Empleo – Ancash informar sobre la conformidad de los datos consignados en la primera hoja del Libro de Planillas de Pagos de Remuneraciones de fecha 21.06.2005, presentada por la mencionada empresa ante este Consejo Superior;  

Que mediante Oficio N.º 247-2006-REGIÓN ÁNCASH-DRTyPE/ZDTyPE-HZ de fecha 12.06.2006, recibido el 14.06.2006, la referida Entidad informa que no autorizó ningún libro de planillas a la empresa FOREDECA E.I.R.L., por tanto, presume que los sellos que se muestran en el documento materia de fiscalización han sido falsificados, así también, señaló que la firma no corresponde al suscrito, y se aprecia que el sello grande tiene una incoherencia cuando se consigna “Zona Desconcentrada de Trabajo y D.S.”, cuando en el sello autentico con el cual se otorga las autorizaciones de planillas, dice: “Zona de Trabajo y Promoción del Empleo y P.S”, así mismo, más abajo dice: “costa” cuando el verdadero sello dice: consta”; también no corresponde el sello membrete que va en la parte superior del sello grande. En el caso del sello postfirma el nombre de la institución aparece de la siguiente manera: “Zona de trabajo”, y en el sello correcto está de la siguiente manera: “Zona de Trabajo”; por lo que, para corroborar lo expresado, adjuntó estampados en una hoja los sellos utilizados para la autorización de los libros de planillas;  

Que la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos del trámite de INSCRIPCIÓN como Ejecutor de  Obras de la empresa FOREDECA E.I.R.L., iniciado el 04.07.2005 y aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 1262-2005-CONSUCODE/GR del 27.07.2005, se advierte que el señor MICHELL FRANKLIN BARRETO YAURI, representante legal de la empresa en mención, suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a folios 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que al haberse verificado que la empresa FOREDECA E.I.R.L. no cuenta con la debida autorización del libro de planillas de pagos de remuneraciones (primera hoja del libro de planillas), conforme se ha verificado de la información remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Áncash, se evidencia la transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar tener libro de planillas inscrito en el Ministerio de Trabajo y así cumplir con el requisito que le exigía el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía;  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiéndose disponer el  inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa FOREDECA E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE;  

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el artículo
294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;  

Que, de otro lado, habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 1339-2005-CONSUCODE/GR del 09.08.2005, ha prescrito la facultad para declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley N.º 27444 antes citada;   

Estando a lo dispuesto en el artículo IV, numerales 1.7 y 1.16, y al artículo 32º, numeral 32.3 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; al numeral 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF; al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia del Registro;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.° 1262-2005-CONSUCODE/GR del 27.07.2005, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa FOREDECA E.I.R.L.  

2.- Poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión de los  delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE, por parte del señor MICHELL FRANKLIN BARRETO YAURI, Representante Legal de la empresa FOREDECA E.I.R.L. y los que resulten responsables, para las acciones legales correspondientes.  

3.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que el mencionado Órgano dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.  

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de ley correspondientes.

 

 

Regístrese, Comuníquese y  Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE