Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0518-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 17
de noviembre de 2006
VISTOS:
Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
FOREDECA E.I.R.L., con Registro N.° 11153, con RUC N.° 20530894291,
aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 1262-2005-CONSUCODE/GR del
27.07.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 04.07.2005, el señor MICHELL FRANKLIN BARRETO YAURI, representante
legal de la empresa FOREDECA E.I.R.L., solicitó su INSCRIPCIÓN como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1262-2005-CONSUCODE/GR del
27.07.2005, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´149.999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 753 de fecha 02.08.2005, con vigencia hasta el
27.07.2006;
Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444
del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa FOREDECA E.I.R.L.; por lo que, mediante Oficio N.°
045-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 30.05.2006, recibido el 02.06.2006,
se solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo – Ancash informar sobre la conformidad de los datos consignados
en la primera hoja del Libro de Planillas de Pagos de Remuneraciones de
fecha 21.06.2005, presentada por la mencionada empresa ante este Consejo
Superior;
Que
mediante Oficio N.º 247-2006-REGIÓN ÁNCASH-DRTyPE/ZDTyPE-HZ de fecha
12.06.2006, recibido el 14.06.2006, la referida Entidad informa que no
autorizó ningún libro de planillas a la empresa FOREDECA E.I.R.L., por
tanto, presume que los sellos que se muestran en el documento materia de
fiscalización han sido falsificados, así también, señaló que la firma
no corresponde al suscrito, y se aprecia que el sello grande tiene una
incoherencia cuando se consigna “Zona Desconcentrada de Trabajo y D.S.”, cuando en el sello
autentico con el cual se otorga las autorizaciones de planillas, dice: “Zona
de Trabajo y Promoción del Empleo y P.S”, así mismo, más abajo
dice: “costa” cuando el
verdadero sello dice: “consta”; también no corresponde el sello membrete que va en la
parte superior del sello grande. En el caso del sello postfirma el nombre
de la institución aparece de la siguiente manera: “Zona de trabajo”, y en el sello correcto está de la siguiente
manera: “Zona de Trabajo”;
por lo que, para corroborar lo expresado, adjuntó estampados en una hoja
los sellos utilizados para la autorización de los libros de planillas;
Que
la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción
de veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de
controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General,
presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por
el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad de los
mismos;
Que
revisados los actuados administrativos del trámite de INSCRIPCIÓN como
Ejecutor de Obras de la
empresa FOREDECA E.I.R.L., iniciado el 04.07.2005 y aprobado mediante
Resolución de Gerencia N.° 1262-2005-CONSUCODE/GR del 27.07.2005, se
advierte que el señor MICHELL FRANKLIN BARRETO YAURI, representante legal
de la empresa en mención, suscribió
el formulario oficial de Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a folios 06, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse verificado que la empresa FOREDECA E.I.R.L. no cuenta con la
debida autorización del libro de planillas de pagos de remuneraciones
(primera hoja del libro de planillas), conforme se ha verificado de la
información remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- Áncash, se evidencia la transgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar tener
libro de planillas inscrito en el Ministerio de Trabajo y así cumplir con
el requisito que le exigía el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único
de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del
cual carecía;
Que
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiéndose disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la
empresa FOREDECA E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables de
estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio
de CONSUCODE;
Que,
sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encuentran
también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en
el artículo
294, numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º
084-2004-PCM, razón por la cual, al configurar ésta una disposición de
carácter especial, goza de prevalencia jurídica frente a la multa a que
se contrae el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444 antes
citada, debiendo prescindirse de la imposición de esta última;
Que,
de otro lado, habiendo transcurrido más de un año contado a partir de la
fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º
1339-2005-CONSUCODE/GR del 09.08.2005, ha prescrito la facultad para
declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo
que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía
proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 202º numeral 202.4 de la Ley N.º 27444 antes citada;
Estando
a lo dispuesto en el artículo IV, numerales 1.7 y 1.16, y al artículo 32º,
numeral 32.3 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General;
al numeral 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y
Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-EF;
al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia del
Registro;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la NULIDAD de la
Resolución de Gerencia N.° 1262-2005-CONSUCODE/GR del 27.07.2005, que
aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Proveedores de la empresa FOREDECA E.I.R.L.
2.-
Poner en conocimiento del Ministerio Público la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE, por parte del señor MICHELL FRANKLIN BARRETO
YAURI, Representante Legal de la empresa FOREDECA E.I.R.L. y los que
resulten responsables, para las acciones legales correspondientes.
3.-
Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que se encuentre
consentida o firme en sede administrativa, para que el mencionado Órgano
dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
4.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia del Registro para las anotaciones y fines de
ley correspondientes.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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