Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
493-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 23
de diciembre de 2005
VISTO:
Los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E
HIJOS S.R.L., con Registro Nº
09323, con RUC Nº 20498258116, aprobado
mediante Resolución de Gerencia Nº 0417-2005-CONSUCODE/GR del
23.03.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 09.03.2005, don Benito Segundo Llerena Herrera, Representante Legal de
la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., solicitó el
Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de Obras de su
representada ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0417-2005-CONSUCODE/GR del
23.03.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
NUEVOS SOLES (S/. 4’526,465.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 227 de fecha 29.03.2005, con vigencia hasta el
28.05.2006, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos
legales correspondientes, presentando el formulario oficial Declaración
Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, entre otros
documentos;
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.°
039-2001-CONSUCODE/PRE (norma aplicable al presente caso), en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso
iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la
empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L.;
Que
con Oficio Nº 1700-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 04.11.2005, se solicitó a
la Municipalidad Distrital de Paucarpata, nos informe:
-
Si
la empresa CONSTRUCTORA
BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L.,
tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 09
de marzo de 2005.
-
Si
son conformes los datos que se consignan en el referido
formulario oficial, con los que obran en sus registros.
Que
con Oficio N.º 590-2005-S.G./MDP, recibido el 22.11.2005, la Municipalidad
Distrital de Paucarpata
informa que
se ha verificado que la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L.
no se encuentra registrada como contribuyente del distrito y, por tanto,
la Municipalidad no ha expedido Licencia de Funcionamiento alguna a nombre
de la citada persona jurídica habiéndose registrado el predio a nombre
de la sociedad conyugal conformada por el señor Benito Llerena Herrera y
la señora Alicia Herrera de Herrera y que en dicho inmueble la
Municipalidad no ha autorizado el desarrollo de ningún tipo de actividad
comercial, industrial o de servicio.
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 antes citada, la
Administración Pública acepta que los documentos presentados y las
declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que
revisados los actuados administrativos del Aumento de Capacidad de
Contratación como Ejecutor de Obras de la empresa CONSTRUCTORA BENITO
LLERENA E HIJOS S.R.L., iniciada el 09.03.2005 y aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0417-2005-CONSUCODE/GR del 23.03.2005, se
aprecia que don Benito
Segundo Llerena Herrera, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA
BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., suscribió el formulario oficial Declaración
Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS
S.R.L. declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento
vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la
Municipalidad Distrital de Paucarpata, este hecho evidencia transgresión
al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la
Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le
exige el numeral 29.1.3 b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
Municipal de Funcionamiento vigente de la empresa CONSTRUCTORA BENITO
LLERENA E HIJOS S.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de
Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en
el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiendo imponerse una multa a favor
de CONSUCODE y, además,
disponer el inicio de las
acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA
BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L. , y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio de
CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
0417-2005-CONSUCODE/GR del 23.03.2005, que aprobó el AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro
Nacional de Contratistas, de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E
HIJOS S.R.L., con Registro Nº 09323.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 227 de fecha
29.03.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don Benito Segundo
Llerena Herrera, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA BENITO
LLERENA E HIJOS S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de
estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., la
multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá
ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía
coactiva abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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