Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 493-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de diciembre de 2005 

VISTO: Los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION  como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., con Registro Nº 09323, con RUC Nº 20498258116, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0417-2005-CONSUCODE/GR del 23.03.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 09.03.2005, don Benito Segundo Llerena Herrera, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., solicitó el Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0417-2005-CONSUCODE/GR del 23.03.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/. 4’526,465.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 227 de fecha 29.03.2005, con vigencia hasta el 28.05.2006, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, presentando el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, entre otros documentos; 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE (norma aplicable al presente caso), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L.;  

Que con Oficio Nº 1700-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 04.11.2005, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, nos informe:

  • Si la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 09 de marzo de 2005.

  • Si son conformes los datos que se consignan en el referido formulario oficial, con los que obran en sus registros.

Que con Oficio N.º 590-2005-S.G./MDP, recibido el 22.11.2005, la Municipalidad Distrital de Paucarpata informa que se ha verificado que la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L. no se encuentra registrada como contribuyente del distrito y, por tanto, la Municipalidad no ha expedido Licencia de Funcionamiento alguna a nombre de la citada persona jurídica habiéndose registrado el predio a nombre de la sociedad conyugal conformada por el señor Benito Llerena Herrera y la señora Alicia Herrera de Herrera y que en dicho inmueble la Municipalidad no ha autorizado el desarrollo de ningún tipo de actividad comercial, industrial o de servicio.  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 antes citada, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos del Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de Obras de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., iniciada el 09.03.2005 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0417-2005-CONSUCODE/GR del 23.03.2005, se  aprecia  que don Benito Segundo Llerena Herrera, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., suscribió el formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L. declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Paucarpata, este hecho evidencia transgresión al Principio  de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.3 b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor  de  CONSUCODE y, además, disponer el  inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L. , y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio de CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0417-2005-CONSUCODE/GR del 23.03.2005, que aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., con Registro Nº 09323.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 227 de fecha 29.03.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra don Benito Segundo Llerena Herrera, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE