Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0491-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 23
de diciembre de 2005
VISTO:
los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del ingeniero Edgar
Grimaldo Matto Pablo, con
Registro N.º C-3199, con RUC Nº 10224848621, aprobado mediante
Resolución de Gerencia N.º 0393-2005-CONSUCODE/GR del 22.03.2005, que
han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 07.03.2005, el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo, solicitó su
inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º
0393-2005-CONSUCODE/GR del 22.03.2005, otorgándosele las especialidades
en OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES (1); OBRAS VIALES, PUERTOS Y
AFINES (2); OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES (3); REPRESAS, IRRIGACIONES Y
AFINES (6) Y OBRAS MENORES (7), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 131 de fecha 28.03.2005, con vigencia hasta el
22.03.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes.
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.°
169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo, por
lo que mediante Oficio N.° 1674-2005-CONSUCODE/GR de fecha 02.11.2005, se
solicitó a la Municipalidad Distrital de Jivia, tenga a bien brindar su
conformidad a los siguientes documentos: Contrato de Locación de
Servicios N.º 0041-2000-MDJ/A de fecha 21.10.2000 y al certificado de
fecha 19.12.2000, debiendo señalar en forma expresa si los datos que éstos
consignan son conformes con los que obran en sus registros.
Que
mediante oficio N.º 124-MDJ-L/2005, de fecha 30.11.2005, la Municipalidad
Distrital de Jivia nos informa que, en los archivos de su oficina no
existen dichos documentos y que, además, a partir de agosto de 1999 y
hasta octubre de 2001 el alcalde de dicha municipalidad era el señor Teófanes
Bartola Irribarren quien tendría que haber suscrito los mencionados
documentos y no el señor César
Aníbal Dávila Bejarano impedido de asumir funciones de la parte
ejecutiva.
Que
mediante Oficio N.° 1675-2005-CONSUCODE/GR de fecha 02.11.2005, se
solicitó a la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, tenga a
bien brindar su conformidad a los siguientes documentos: Contrato de
Servicios Profesionales N.º 0054-2000-MDSMV.H.HCO de fecha 12.12.2000,
Constancia de fecha 25.02.2001, Contrato de Servicios Profesionales N.º
002-2001-MDSMV.H.HCO de fecha 05.01.2001, Constancia de fecha 20.02.2001,
Contrato de Servicios Profesionales N.º 007-2001-MDSMV.H.HCO de fecha
26.01.2001 y Constancia de fecha 09.03.2001.
Que
mediante oficio N.º 503-2005-MDSMV-A, de fecha 23.11.2005, la
Municipalidad Distrital de Santa María del Valle nos informa que, con
respecto al Contrato de Servicios Profesionales N.º 0054-2000-MDSMV.H.HCO
a nombre del señor Edgar Grimaldo Matto Pablo como supervisor para la
obra “Construcción del Sistema de agua potable de Cedroniog” y la
Constancia de fecha 25.02.2001, estos documentos no se encuentran en sus
archivos toda vez que dicha obra nunca se realizó, sobre el Contrato de
Servicios Profesionales N.º 002-2001-MDSMV.H.HCO para la elaboración del
estudio técnico denominado “ Construcción del canal de Irrigación
Quiullacocha – Taruca – El Valle” y la Constancia de fecha
20.02.2001, manifiesta que
estos documentos tampoco obran en sus archivos y no se conoce proyecto con
ese nombre y con respecto al Contrato de Servicios Profesionales N.º
007-2001-MDSMV.H.HCO para la elaboración del estudio técnico denominado
“Construcción de la carretera Cruz Misión a Pacro Yuncan” y la
Constancia de fecha 09.03.2001, no obran en sus archivos, sin embargo
existe una copia incompleta del expediente técnico suscrito por los
ingenieros Edgar Grimaldo Matto Pablo, Francisco Sara Evangelista y
Enrique del Campo Lucen cuya fecha de elaboración es Marzo de 1998 con
financiamiento de FONCODES.
Que
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.
Que
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor
de Obras,
se aprecia
que el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 11, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva.
Que
al haberse verificado que el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo ,
presento documentación falsa, a fin de que se le otorgue las
especialidades de obras urbanas, edificaciones y afines (1); obras viales,
puertos y afines (2); obras de saneamiento y afines (3); represas,
irrigaciones y afines (6), lo que no corresponde a la realidad, tal como
se ha podido constatar de la información remitida por las Municipalidades
Distritales de Jivia y de Santa María del Valle; hechos que evidencian
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
el citado ingeniero para acreditar tener experiencia suficiente para que
el registro le otorgue las especialidades antes mencionadas y así cumplir
con el requisito que
le exige el numeral
32.1.1 literal a) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito
del cual carecía.
Que
habiéndose comprobado la falsedad de la documentación presentada por el
ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo para acreditar experiencia en obras
urbanas, edificaciones y afines (1); obras viales, puertos y afines (2);
obras de saneamiento y afines (3); represas, irrigaciones y afines (6), éste
incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo
que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones
legales contra el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo, y contra todos los
que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de
CONSUCODE.
Que
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica.
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º
0393-2005-CONSUCODE/GR del 22.03.2005, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, del ingeniero
Edgar Grimaldo Matto Pablo, con Registro N.º C-3199.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción N.º 131 de fecha
28.03.2005, emitido a favor del mencionado
ingeniero.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra el ingeniero Edgar
Grimaldo Matto Pablo, ante el Ministerio Público por la presunta comisión
de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra
la fe pública
en agravio de
CONSUCODE.
4.-
Imponer al ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo, la multa de tres (3)
UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución,
caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los
intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de
Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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