Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0491-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de diciembre de 2005 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo, con Registro N.º C-3199, con RUC Nº 10224848621, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 0393-2005-CONSUCODE/GR del 22.03.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 07.03.2005, el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo, solicitó su inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 0393-2005-CONSUCODE/GR del 22.03.2005, otorgándosele las especialidades en OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES (1); OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES (2); OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES (3); REPRESAS, IRRIGACIONES Y AFINES (6) Y OBRAS MENORES (7), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 131 de fecha 28.03.2005, con vigencia hasta el 22.03.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo, por lo que mediante Oficio N.° 1674-2005-CONSUCODE/GR de fecha 02.11.2005, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Jivia, tenga a bien brindar su conformidad a los siguientes documentos: Contrato de Locación de Servicios N.º 0041-2000-MDJ/A de fecha 21.10.2000 y al certificado de fecha 19.12.2000, debiendo señalar en forma expresa si los datos que éstos consignan son conformes con los que obran en sus registros.           

Que mediante oficio N.º 124-MDJ-L/2005, de fecha 30.11.2005, la Municipalidad Distrital de Jivia nos informa que, en los archivos de su oficina no existen dichos documentos y que, además, a partir de agosto de 1999 y hasta octubre de 2001 el alcalde de dicha municipalidad era el señor Teófanes Bartola Irribarren quien tendría que haber suscrito los mencionados documentos  y no el señor César Aníbal Dávila Bejarano impedido de asumir funciones de la parte ejecutiva.      

Que mediante Oficio N.° 1675-2005-CONSUCODE/GR de fecha 02.11.2005, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, tenga a bien brindar su conformidad a los siguientes documentos: Contrato de Servicios Profesionales N.º 0054-2000-MDSMV.H.HCO de fecha 12.12.2000, Constancia de fecha 25.02.2001, Contrato de Servicios Profesionales N.º 002-2001-MDSMV.H.HCO de fecha 05.01.2001, Constancia de fecha 20.02.2001, Contrato de Servicios Profesionales N.º 007-2001-MDSMV.H.HCO de fecha 26.01.2001 y Constancia de fecha 09.03.2001.           

Que mediante oficio N.º 503-2005-MDSMV-A, de fecha 23.11.2005, la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle nos informa que, con respecto al Contrato de Servicios Profesionales N.º 0054-2000-MDSMV.H.HCO a nombre del señor Edgar Grimaldo Matto Pablo como supervisor para la obra “Construcción del Sistema de agua potable de Cedroniog” y la Constancia de fecha 25.02.2001, estos documentos no se encuentran en sus archivos toda vez que dicha obra nunca se realizó, sobre el Contrato de Servicios Profesionales N.º 002-2001-MDSMV.H.HCO para la elaboración del estudio técnico denominado “ Construcción del canal de Irrigación Quiullacocha – Taruca – El Valle” y la Constancia de fecha 20.02.2001,  manifiesta que estos documentos tampoco obran en sus archivos y no se conoce proyecto con ese nombre y con respecto al Contrato de Servicios Profesionales N.º 007-2001-MDSMV.H.HCO para la elaboración del estudio técnico denominado “Construcción de la carretera Cruz Misión a Pacro Yuncan” y la Constancia de fecha 09.03.2001, no obran en sus archivos, sin embargo existe una copia incompleta del expediente técnico suscrito por los ingenieros Edgar Grimaldo Matto Pablo, Francisco Sara Evangelista y Enrique del Campo Lucen cuya fecha de elaboración es Marzo de 1998 con financiamiento de FONCODES.  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.  

Que revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor de  Obras,  se  aprecia  que el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 11, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.           

Que al haberse verificado que el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo , presento documentación falsa, a fin de que se le otorgue las especialidades de obras urbanas, edificaciones y afines (1); obras viales, puertos y afines (2); obras de saneamiento y afines (3); represas, irrigaciones y afines (6), lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por las Municipalidades Distritales de Jivia y de Santa María del Valle; hechos que evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre el citado ingeniero para acreditar tener experiencia suficiente para que el registro le otorgue las especialidades antes mencionadas y así cumplir con el requisito  que  le  exige el numeral 32.1.1 literal a) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía.  

Que habiéndose comprobado la falsedad de la documentación presentada por el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo para acreditar experiencia en obras urbanas, edificaciones y afines (1); obras viales, puertos y afines (2); obras de saneamiento y afines (3); represas, irrigaciones y afines (6), éste incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.

Que estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º 0393-2005-CONSUCODE/GR del 22.03.2005, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, del ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo, con Registro N.º C-3199.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción N.º 131 de fecha 28.03.2005, emitido a favor del  mencionado ingeniero.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra el ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo, ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer al ingeniero Edgar Grimaldo Matto Pablo, la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE