Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0484-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 20 de diciembre de 2005 

Vistos: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES, con Registro N.º 08694, con RUC N.º 20298227607, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 0818-2005-CONSUCODE/GR del 27.05.2005, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 12.05.2005, don Giovanni Vitor Soares , Representante Legal de la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de obras de su representada ante el Registro Nacional de de Proveedores, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 0818-2005-CONSUCODE/GR del 27.05.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.8’971,700.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 475 de fecha 30.05.2005, con vigencia hasta el 27.05.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, presentando la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente (formulario oficial), entre otros documentos.  

Que la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

Que con fecha 04.11.2005, mediante Oficio N° 1757-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, precisar si la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 12.05.2005 y si los datos que se consignan  en el referido formulario oficial son conformes con los que obran en sus registros.  

Que mediante Oficio N.º 593-A/MPH-2005, la Municipalidad Provincial de Huancavelica informa que se ha realizado la verificación del libro de Registros de expedición de Licencias Municipales de Funcionamiento, y la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES no se encuentra registrada, por lo que se presume nunca ha solicitado Licencia y/o autorización Municipal, además, dicha comuna solicitó información  a la Policía Municipal a fin de verificar la dirección que señalan y tampoco se ha localizado el indicado establecimiento comercial.  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.  

Que revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que don Giovanni Vitor Soares, Representante Legal de la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones  aplicables  y  que  en  caso  se  comprobase  que  lo  expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.  

Que al haberse verificado que la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES no cuenta con licencia municipal de funcionamiento vigente en el jirón Manuel A. Segura N.º 113 Tercer Piso Urbanización Barrio Centro, Huancavelica, domicilio consignado en la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente, conforme es de verse a fojas 32, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la empresa en mención para acreditar contar con organización suficiente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía.  

Que, habiéndose comprobado que la información consignada en la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente por la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS  GENERALES  no es veraz ni auténtica, ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo,  imponer la multa respectiva así como  disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES, y los que resulten responsables de estos hechos por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional  (falsa  declaración  en  procedimiento  administrativo).  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al informe N.º 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º 0818-2005-CONSUCODE/GR del 27.05.2005, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES, con Registro N.º 08694.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción N.º 475 de fecha 30.05.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Giovanni Vitor Soares representante Legal de la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo).  

4.- Imponer a la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES, la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE