Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0484-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 20
de diciembre de 2005
Vistos:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES, con Registro N.º 08694,
con RUC N.º 20298227607, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º
0818-2005-CONSUCODE/GR del 27.05.2005, relacionado con el procedimiento de
fiscalización posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 12.05.2005, don Giovanni Vitor Soares , Representante Legal de la
empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de obras de su representada ante el Registro
Nacional de de Proveedores, solicitud que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia N.º 0818-2005-CONSUCODE/GR del 27.05.2005, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
UN MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.8’971,700.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 475 de fecha 30.05.2005, con vigencia
hasta el 27.05.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes, presentando la Declaración Jurada de
Licencia de Funcionamiento Vigente (formulario oficial), entre otros
documentos.
Que
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS
GENERALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que
con fecha 04.11.2005, mediante Oficio N° 1757-2005-CONSUCODE/GR, se
solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, precisar si la
empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES tenía Licencia Municipal de
Funcionamiento vigente al 12.05.2005 y si los datos que se consignan
en el referido formulario oficial son conformes con los que obran
en sus registros.
Que
mediante Oficio N.º 593-A/MPH-2005, la Municipalidad Provincial de
Huancavelica informa que se ha realizado la verificación del libro de
Registros de expedición de Licencias Municipales de Funcionamiento, y la
empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES no se encuentra registrada,
por lo que se presume nunca ha solicitado Licencia y/o autorización
Municipal, además, dicha comuna solicitó información a
la Policía Municipal a fin de verificar la dirección que señalan y
tampoco se ha localizado el indicado establecimiento comercial.
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose
el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los
mismos.
Que
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras,
se aprecia
que don Giovanni Vitor Soares, Representante Legal de la empresa
STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y
que en
caso se
comprobase que
lo expresado
en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se
le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo,
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva.
Que
al haberse verificado que la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES
no cuenta con licencia municipal de funcionamiento vigente en el jirón
Manuel A. Segura N.º 113 Tercer Piso Urbanización Barrio Centro,
Huancavelica, domicilio consignado en la Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento Vigente, conforme es de verse a fojas 32, tal como se ha
podido constatar de la información remitida por la Municipalidad
Provincial de Huancavelica, este hecho evidencia transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la empresa en
mención para acreditar contar con organización suficiente y así cumplir
con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía.
Que,
habiéndose comprobado que la información consignada en la Declaración
Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente por la empresa STRUTTURA S.A
CONTRATISTAS GENERALES no
es veraz ni auténtica, ésta incurre en transgresión del Principio de
Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en
el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar
la nulidad del acto administrativo, imponer
la multa respectiva así como disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante
Legal de la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES, y los que
resulten responsables de estos hechos por la presunta comisión del delito
contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en
procedimiento administrativo).
Estando
a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley N.º 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º
del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al informe N.º 200-2001(GAJ),
a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la
Gerencia de Asesoría Jurídica.
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º
0818-2005-CONSUCODE/GR del 27.05.2005, que aprobó la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa
STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES, con Registro N.º 08694.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción N.º 475 de fecha
30.05.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don
Giovanni Vitor Soares representante Legal de la empresa STRUTTURA S.A
CONTRATISTAS GENERALES y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo).
4.-
Imponer a la empresa STRUTTURA S.A CONTRATISTAS GENERALES, la multa de
cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente
resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva
abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de
Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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