Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0454-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 01
de diciembre de 2005
VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa CADE S.R.L., con Registro Nº 05810, con RUC Nº
20318514080, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 0606-2005-CONSUCODE/GR del 26.04.2005, que han
sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 17.03.2005, doña María Nelly Decurt de Florián, Representante Legal
de la empresa CADE S.R.L., solicitó Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0606-2005-CONSUCODE/GR del
26.04.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN DE NUEVOS SOLES (S/. 1
000 000 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 340 de
fecha 28.04.2005, con vigencia hasta el 26.04.2006, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CADE S.R.L., por lo que con fecha
12.10.2005, mediante Oficio N° 1536-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la
Municipalidad Provincial de Maynas, tenga a bien brindar su conformidad a
la vigencia de la licencia municipal de funcionamiento de la empresa CADE
S.R.L., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde
manifestó tener vigente su licencia de funcionamiento registrada en dicha
municipalidad con dirección en Alzamora Nº 112, Iquitos, Maynas;
Que,
con fecha 04.11.2005, mediante Oficio N° 101-2005-GG-MPM, la
Municipalidad Provincial de Maynas informó que la empresa CADE S.R.L.
cuenta con Licencia Municipal vigente Nº 288-96, pero precisa que de
conformidad con el Informe Nº 63-2005-SGTE-MPM de fecha 02.11.2005, dicha
Licencia Municipal no está registrada con la dirección de Alzamora Nº
112, si no con la dirección de Pevas Nº 1277, tal como se consigna en el
Sistema Informático (SIGMA) de la citada Municipalidad;
Que
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que
revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción, se
aprecia que doña María Nelly Decurt de Florián, Representante Legal de
la empresa CADE S.R.L. suscribió el formulario oficial de la Declaración
Jurada de Veracidad de Información y Documentación que corre a folios
06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las
sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha
declaración no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el
referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a
la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la
responsabilidad respectiva;
Que
al haberse determinado que la empresa CADE S.R.L., declaró indebidamente
mediante formulario presentado con fecha 17.03.2005 (folios 20), tener
licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado de
la información remitida por la Municipalidad Provincial de Maynas, este
hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en
la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia
municipal de funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le
exige el numeral 29.1.2 del Texto Único
de Procedimientos
Administrativos de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº
127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y,
además, disponer el inicio de las acciones legales contra la
Representante Legal de la empresa CADE S.R.L., por la presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo
General, al
numeral 22, del artículo 7º
del Reglamento de Organización
y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia
de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
0606-2005-CONSUCODE/GR del 26.04.2005, que
aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en
el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CADE S.R.L., con
Registro Nº 05810.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 340 de fecha
28.04.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la
Representante Legal de la empresa CADE S.R.L. y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa CADE S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigentes
a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de
CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
HECTOR
INGA HUAMAN
PRESIDENTE
(e)
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