Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0454-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 01 de diciembre de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CADE S.R.L., con Registro Nº 05810, con RUC Nº 20318514080, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0606-2005-CONSUCODE/GR del 26.04.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 17.03.2005, doña María Nelly Decurt de Florián, Representante Legal de la empresa CADE S.R.L., solicitó Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0606-2005-CONSUCODE/GR del 26.04.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DE NUEVOS SOLES (S/.  1 000 000 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 340 de fecha 28.04.2005, con vigencia hasta el 26.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CADE S.R.L., por lo que con fecha 12.10.2005, mediante Oficio N° 1536-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la licencia municipal de funcionamiento de la empresa CADE S.R.L., toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde manifestó tener vigente su licencia de funcionamiento registrada en dicha municipalidad con dirección en Alzamora Nº 112, Iquitos, Maynas;  

Que, con fecha 04.11.2005, mediante Oficio N° 101-2005-GG-MPM, la Municipalidad Provincial de Maynas informó que la empresa CADE S.R.L. cuenta con Licencia Municipal vigente Nº 288-96, pero precisa que de conformidad con el Informe Nº 63-2005-SGTE-MPM de fecha 02.11.2005, dicha Licencia Municipal no está registrada con la dirección de Alzamora Nº 112, si no con la dirección de Pevas Nº 1277, tal como se consigna en el Sistema Informático (SIGMA) de la citada Municipalidad;  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción, se aprecia que doña María Nelly Decurt de Florián, Representante Legal de la empresa CADE S.R.L. suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación que corre a folios 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse determinado que la empresa CADE S.R.L., declaró indebidamente mediante formulario presentado con fecha 17.03.2005 (folios 20), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Maynas, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto  Único  de  Procedimientos Administrativos  de CONSUCODE,  aprobado  mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra la Representante Legal de la empresa CADE S.R.L., por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo  General,  al numeral 22, del  artículo 7º del Reglamento  de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0606-2005-CONSUCODE/GR del 26.04.2005,  que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN  en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CADE S.R.L., con Registro Nº 05810.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 340 de fecha 28.04.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.

3.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la Representante Legal de la empresa CADE S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE.

4.- Imponer a la empresa CADE S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

HECTOR INGA HUAMAN

PRESIDENTE (e)