Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0452-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 01
de diciembre de 2005
VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa M.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº
02357, con RUC Nº 20100961203, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0756-2005-CONSUCODE/GR de
19.05.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior; y,
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 05.04.2005, don Miguel Ángel Becerra Fernández, Representante Legal
de la empresa M.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la Renovación
de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0756-2005-CONSUCODE/GR de 19.05.2005, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/.12’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
437 de fecha 24.05.2005, con vigencia hasta el 19.05.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE de 04.05.2005, concordante con lo dispuesto en el
artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización
posterior a la documentación presentada por la empresa M.B. CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C.;
Que,
mediante Oficio Nº 1412-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 16.09.2005, recibido
el 21.09.2005, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Chorrillos,
informar:
Que,
mediante Oficio Nº 1924-2005-SG-MDCH recibido el 14.11.2005, la
Municipalidad Distrital de Chorrillos comunicó que se procedió a
realizar la búsqueda respectiva en la Base de Datos de Licencia de
Funcionamiento a nombre de la referida empresa, no encontrándose
registrada licencia alguna con dicho nombre;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos del trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa M.B. CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., se aprecia que don Miguel Ángel Becerra Fernández,
Representante Legal de la mencionada empresa, suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación,
que corre a fojas 07, en el cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa M.B. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
declaró indebidamente, mediante Formulario Oficial que obra a fojas 08,
tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, conforme se ha
verificado de la información remitida por la Municipalidad Distrital de
Chorrillos; que este hecho
evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad,
en la que incurre la mencionada empresa para acreditar Licencia de
Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el
numeral 29.1.2, literal b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
Municipal de Funcionamiento Vigente de la empresa M.B. CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción
de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral
32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor
de CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la
empresa M.B. CONTRATISTAS GENERALES S.AC., y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio de
CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo
informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
0756-2005-CONSUCODE/GR de 19.05.2005, que aprobó la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Proveedores, de la empresa M.B. CONTRATISTAS GENERALES S.AC., con Registro
Nº 02357.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 437 de fecha
24.05.2005, emitido a favor de la referida empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don Miguel Ángel
Becerra Fernández, Representante Legal de la empresa M.B. CONTRATISTAS
GENERALES S.AC., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio
de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa M.B. CONTRATISTAS GENERALES S.AC., la multa de
cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente
resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva,
abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
HECTOR
INGA HUAMAN
PRESIDENTE
(e)
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