Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0451-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 01
de diciembre de 2005
VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L.
(A & V CONTRATISTAS S.R.L.),
con Registro Nº 9639, con RUC Nº 20519713536,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0039-2005-CONSUCODE/GR del
11.01.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 10.12.2004, don Antonio Grovas Fernández, Representante Legal de la
empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V
CONTRATISTAS S.R.L.), solicitó la Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 0039-2005-CONSUCODE/GR del
11.01.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 4’050,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 32 de fecha 13.01.2005, con vigencia
hasta el 11.01.2007, en razón de haber cumplido con presentar los
requisitos legales correspondientes, adjuntando el formulario oficial
Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, entre
otros documentos.
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa A & V CONTRATISTAS Y
SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.).
Que,
la empresa en mención presentó el formulario oficial denominado
Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente de fecha
09.12.2004 en el cual manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de
Funcionamiento, en el inmueble ubicado en la Avenida
Bolognesi 988, y registrada en la Municipalidad Provincial de Tacna,
por lo que con Oficio Nº 1257-2005-CONSUCODE/GR, recibido el 26.08.2005,
se solicitó a la Municipalidad Provincial de Tacna, nos informe:
-
Si
la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS
GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.),
tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 10
de diciembre de
2004.
-
Si
son conformes los datos que se consignan en el referido
formulario oficial, con los que obran en sus registros.
Que
con Oficio Nº 181-2005.GGT/MPT, recibido el 12.09.2005, la Municipalidad
Provincial de Tacna informa que revisado el
sistema informático del Área de Licencias y
Autorizaciones Municipales, se ha verificado que la empresa A &
V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS
S.R.L.), posee Licencia de Funcionamiento N° 00535/2002 de fecha
17.10.2002 siendo el domicilio autorizado para el funcionamiento Av.
Bolognesi 838 Dpto. 109.
Que,
posteriormente, con fecha 10.10.2005, se solicitó a la Municipalidad
Provincial de Tacna, en mérito a su comunicación anterior, se sirva
informar en forma expresa lo siguiente:
-
Si
la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A
& V CONTRATISTAS S.R.L.) ha tramitado o comunicado su cambio de
domicilio ante su representada.
-
Si,
de acuerdo a la normativa específica de su Comuna, la Licencia de
Funcionamiento N.° 00535/2002 expedida para el local sito en Av.
Bolognesi N.° 838, Dpto. 109, resulta extensiva (aunque fuera
temporalmente) para el nuevo domicilio señalado por la empresa A
& V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V
CONTRATISTAS S.R.L.), sito en Av. Bolognesi N.° 988.
-
Si
respecto al inmueble sito en Bolognesi N.° 988, la empresa A & V
CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS
S.R.L.), habría presentado y/o tramitado la declaración jurada anual
de permanencia en el giro.
-
Si
la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A
& V CONTRATISTAS S.R.L.), habría iniciado el trámite destinado a
obtener una licencia municipal de funcionamiento para el local ubicado
en la Av. Bolognesi N.° 988.
Que
con Oficio Nº 209-2005.GGT/MPT, recibido el 02.11.2005, la Municipalidad
Provincial de Tacna reitera que la empresa A
& V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS
S.R.L.) posee Licencia de Funcionamiento N° 00535/2002 de fecha
17.10.2002 para el funcionamiento de Oficinas de Construcciones en Av.
Bolognesi N.° 838 Dpto. 109; no habiendo cumplido con la Declaración
Jurada de permanencia en el giro para el 2005; que dicha Licencia no es
extensiva para el funcionamiento de la indicada empresa en otro domicilio
distinto al autorizado y que la empresa no ha iniciado el trámite para la
obtención de una nueva Licencia, ya que de acuerdo al TUPA establecido
por dicha Municipalidad correspondería un nuevo trámite.
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración
Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos.
Que
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor
de Obras,
se aprecia
que don Antonio Grovas Fernández, Representante Legal de la
empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V
CONTRATISTAS S.R.L.) suscribió el
formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad de
Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó
que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite y las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales
a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.
Que
al haberse verificado que la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS
GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.) declaró indebidamente
tener licencia municipal de funcionamiento vigente a la fecha de
presentación de la solicitud al Registro en el domicilio declarado,
conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad
Provincial de Tacna, este
hecho evidencia
transgresión al
Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la
Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le
exige el numeral 29.1.2 b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
127-2002-PCM, requisito del cual carecía.
Que
habiéndose comprobado la falsedad de la información proporcionada en la
Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente de la
empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V
CONTRATISTAS S.R.L.), ésta incurre en transgresión del Principio de
Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en
el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además,
disponer el inicio de las
acciones legales contra el Representante Legal de la empresa A & V
CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.),
y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en
agravio de CONSUCODE.
Que
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
0039-2005-CONSUCODE/GR del 11.01.2005, que aprobó la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores
de la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A &
V CONTRATISTAS S.R.L.), con Registro Nº 9639; en consecuencia, téngase
por no satisfecha la presentación de la Licencia Municipal de
Funcionamiento por la referida empresa.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 32
de fecha 13.01.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don Antonio Grovas Fernández,
Representante Legal de la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS
GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), ante el Ministerio Público
por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) en
agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES
S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), la multa de cuatro (4) UIT
vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja
de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
HECTOR
INGA HUAMAN
PRESIDENTE
(e)
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