Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0451-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 01 de diciembre de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), con Registro Nº 9639, con RUC Nº 20519713536, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0039-2005-CONSUCODE/GR del 11.01.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 10.12.2004, don Antonio Grovas Fernández, Representante Legal de la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0039-2005-CONSUCODE/GR del 11.01.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 4’050,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 32 de fecha 13.01.2005, con vigencia hasta el 11.01.2007, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, adjuntando el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, entre otros documentos. 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.).  

Que, la empresa en mención presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente de fecha 09.12.2004 en el cual manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, en el inmueble ubicado en la Avenida Bolognesi 988, y registrada en la Municipalidad Provincial de Tacna, por lo que con Oficio Nº 1257-2005-CONSUCODE/GR, recibido el 26.08.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Tacna, nos informe:

  • Si la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 10 de diciembre de 2004.

  • Si son conformes los datos que se consignan en el referido formulario oficial, con los que obran en sus registros.

Que con Oficio Nº 181-2005.GGT/MPT, recibido el 12.09.2005, la Municipalidad Provincial de Tacna informa que revisado el sistema informático del Área de Licencias y  Autorizaciones Municipales, se ha verificado que la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), posee Licencia de Funcionamiento N° 00535/2002 de fecha 17.10.2002 siendo el domicilio autorizado para el funcionamiento Av. Bolognesi 838 Dpto. 109.  

Que, posteriormente, con fecha 10.10.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Tacna, en mérito a su comunicación anterior, se sirva informar en forma expresa lo siguiente:

  1. Si la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.) ha tramitado o comunicado su cambio de domicilio ante su representada.

  2. Si, de acuerdo a la normativa específica de su Comuna, la Licencia de Funcionamiento N.° 00535/2002 expedida para el local sito en Av. Bolognesi N.° 838, Dpto. 109, resulta extensiva (aunque fuera temporalmente) para el nuevo domicilio señalado por la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), sito en Av. Bolognesi N.° 988.

  3. Si respecto al inmueble sito en Bolognesi N.° 988, la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), habría presentado y/o tramitado la declaración jurada anual de permanencia en el giro.

  4. Si la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), habría iniciado el trámite destinado a obtener una licencia municipal de funcionamiento para el local ubicado en la Av. Bolognesi N.° 988.

Que con Oficio Nº 209-2005.GGT/MPT, recibido el 02.11.2005, la Municipalidad Provincial de Tacna reitera que la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.) posee Licencia de Funcionamiento N° 00535/2002 de fecha 17.10.2002 para el funcionamiento de Oficinas de Construcciones en Av. Bolognesi N.° 838 Dpto. 109; no habiendo cumplido con la Declaración Jurada de permanencia en el giro para el 2005; que dicha Licencia no es extensiva para el funcionamiento de la indicada empresa en otro domicilio distinto al autorizado y que la empresa no ha iniciado el trámite para la obtención de una nueva Licencia, ya que de acuerdo al TUPA establecido por dicha Municipalidad correspondería un nuevo trámite.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.

Que revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que don Antonio Grovas Fernández, Representante Legal de la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.) suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite y las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.           

Que al haberse verificado que la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.) declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente a la fecha de presentación de la solicitud al Registro en el domicilio declarado, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial de Tacna,  este   hecho  evidencia   transgresión  al   Principio  de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la Licencia de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía.  

Que habiéndose comprobado la falsedad de la información proporcionada en la Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente de la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el  inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio de CONSUCODE.  

Que estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0039-2005-CONSUCODE/GR del 11.01.2005, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), con Registro Nº 9639; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la Licencia Municipal de Funcionamiento por la referida empresa.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 32  de fecha 13.01.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra don Antonio Grovas Fernández, Representante Legal de la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa A & V CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. (A & V CONTRATISTAS S.R.L.), la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

HECTOR INGA HUAMAN

PRESIDENTE (e)