RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0449-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 16
de febrero
de 2006
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la
empresa CONSTRUCTORA ALEMAR
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con Registro Nº 10929 mediante Resolución
de Gerencia Nº 0037-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 11.01.2005;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 09.12.2004, la empresa
CONSTRUCTORA ALEMAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional
de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0037-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 11.01.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000 00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 34, de fecha 13.01.2005, con vigencia
hasta el 11.01.2007, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al ingeniero Hebert David López
Vargas;
Que
se ha tomado conocimiento que el ingeniero Hebert David López Vargas, único
profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA ALEMAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 01.05.2005, conforme es de verse en los
documentos obrantes a folios 90 y 94;
Que
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecían que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debía acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000 00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el
cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio
le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano, obligación que, asimismo, se encuentra contenida en
el artículo 40º del actual Reglamento del RNP, aprobado mediante
Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE;
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que
en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar
sin efecto legal la vigencia de
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ALEMAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. en el Registro
Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como
el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y
21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro
de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación
Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
ALEMAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 10929, aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0037-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 11.01.2005.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 34, de fecha 13.01.2005 emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
ALEMAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|