RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0449-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 16 de febrero de 2006 

V I S T O  :  El expediente de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ALEMAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con Registro Nº 10929 mediante Resolución de Gerencia Nº 0037-2005-CONSUCODE/GR de fecha 11.01.2005;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 09.12.2004, la empresa CONSTRUCTORA ALEMAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0037-2005-CONSUCODE/GR de fecha 11.01.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 34, de fecha 13.01.2005, con vigencia hasta el 11.01.2007, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Hebert David López Vargas;  

Que se ha tomado conocimiento que el ingeniero Hebert David López Vargas, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA ALEMAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 01.05.2005, conforme es de verse en los documentos obrantes a folios 90 y 94;     

Que los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecían que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debía acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000 00);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, obligación que, asimismo, se encuentra contenida en el artículo 40º del actual Reglamento del RNP, aprobado mediante Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE;  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ALEMAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ALEMAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 10929, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0037-2005-CONSUCODE/GR de fecha 11.01.2005.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 34, de fecha 13.01.2005 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA ALEMAR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros