RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0448-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 16 de febrero de 2006 

V I S T O  :  El expediente del trámite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa “CORPORACIÓN RIMANA S.A.C.” con Registro N° 10886, aprobado con Resolución de Gerencia N° 2448-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 17.11.2004 la empresa “CORPORACIÓN RIMANA S.A.C.” presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2448-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5´000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1394 de fecha 09.12.2004, con vigencia hasta el 07.12.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al arquitecto EDUARDO MIGUEL SÁNCHEZ VILDOSO;  

Que, mediante Informe Nº 0124-2005-GR/SGCR la Subgerencia de Control y Registro, tramitó el Cambio de Representante Legal, solicitado por la empresa “CORPORACIÓN RIMANA S.A.C.”, en virtud de lo cuál, con fecha 14.09.2005 fue expedido el Certificado Nº 968;    

Que, con Carta de fecha 11.11.2005, recibida el 23.01.2006, se ha tomado conocimiento que el arquitecto EDUARDO MIGUEL SÁNCHEZ VILDOSO dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa, conforme es de verse a fojas 73;  

Que, los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5´000,000.00);  

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN de la empresa “CORPORACIÓN RIMANA S.A.C.” en el Registro Nacional de Proveedores, así como del Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa “CORPORACIÓN RIMANA S.A.C.”  en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 10886, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 2448-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.12.2004; así como el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 968 de fecha 14.09.2005, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa “CORPORACIÓN RIMANA S.A.C.” tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros