Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0404-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 07
de noviembre de 2005
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO, DOTACIONES “SAN ISIDRO” S.R.L.
(SAN ISIDRO S.R.L.), con Registro Nº 10897, con RUC Nº 20530787533,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 2473-2004-CONSUCODE/GR de 13.12.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y,
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 24.11.2004, don Santos Walter Campos Soplopuco, Representante Legal de
la empresa CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO, DOTACIONES “SAN ISIDRO”
S.R.L. (SAN ISIDRO S.R.L.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de
Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores), la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2473-2004-CONSUCODE/GR de
13.12.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.600,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 1414 de fecha 16.12.2004, con vigencia
hasta el 13.12.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE de 04.05.2005, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa
CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO, DOTACIONES “SAN ISIDRO” S.R.L. (SAN
ISIDRO S.R.L.);
Que,
mediante Oficio Nº 1022-2005-CONSUCODE/GR de fecha 17.08.2005, se solicitó
a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash
brinde su conformidad a la Primera Hoja del Libro de Planillas de la
empresa CONSTRUCCIONES,
MANTENIMIENTO, DOTACIONES “SAN ISIDRO” S.R.L. (SAN ISIDRO S.R.L.),
que en copia simple se adjuntó, debiendo
señalar en forma expresa si los datos consignados en el referido
documento, corresponden a los que obran en sus registros;
Que,
mediante Oficio Nº 1288-2005-CONSUCODE/GR de fecha 25.08.2005 se reiteró
la solicitud a la referida Entidad no recibiendo respuesta alguna por lo
cual mediante Oficio Nº 1488-2005-CONSUCODE/GR de fecha 05.10.2005, se
puso en conocimiento de la Oficina de Control Institucional el indicado
requerimiento a efectos que éste se encargue de la atención del mismo
con celeridad razonable;
Que,
mediante Oficio Nº 339-2005-REGION ANCASH-DRTyPE/ZDTyPE-HZ recibido con
fecha 19.10.2005, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo de Ancash comunicó que la Autorización emitida a favor de la
empresa CONSTRUCCIONES,
MANTENIMIENTO, DOTACIONES “SAN ISIDRO” S.R.L. (SAN ISIDRO S.R.L.) fue
otorgada el 26 de noviembre de 2004 y no el 20 de setiembre de 2004 como
obra en la copia que se le remitió, manifestando de esta forma su
disconformidad con el referido documento;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos del trámite de Inscripción como
Ejecutor de Obras de la empresa CONSTRUCCIONES,
MANTENIMIENTO, DOTACIONES “SAN ISIDRO” S.R.L. (SAN ISIDRO S.R.L.), se
aprecia que don Santos
Walter Campos Soplopuco, Representante Legal de la mencionada empresa,
suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de
Información y Documentación, que corre a fojas 07, en el cual manifestó
que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CONSTRUCCIONES,
MANTENIMIENTO, DOTACIONES “SAN ISIDRO” S.R.L. (SAN ISIDRO S.R.L.),
con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para
poder realizar su Inscripción como Ejecutor de Obras presentó, entre
otros documentos, copia simple de la Primera Hoja del Libro de Planillas
obrante a fojas 44, el mismo que no responde a la realidad, puesto que éste
fue otorgado con fecha 26 de noviembre de 2004 y no el 20 de setiembre de
2004 como obra en el documento presentado;
hecho que evidencia transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa a fin de
acreditar que contaba con la inscripción de su libro de planillas en el
Ministerio de Trabajo y así cumplir con el requisito que le exige el
numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la copia simple de la Primera Hoja
del Libro de Planillas, presentada por la empresa CONSTRUCCIONES,
MANTENIMIENTO, DOTACIONES “SAN ISIDRO” S.R.L. (SAN ISIDRO S.R.L.),
ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad;
por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones
legales contra la representante legal de la referida empresa, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE;
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2473-2004-CONSUCODE/GR de 13.12.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), de la empresa CONSTRUCCIONES,
MANTENIMIENTO, DOTACIONES “SAN ISIDRO” S.R.L. (SAN ISIDRO S.R.L.),
con Registro Nº 10897.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1414 de fecha
16.12.2004, emitido a favor de la referida empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don SANTOS WALTER CAMPOS
SOPLOPUCO, Representante Legal de la empresa CONSTRUCCIONES,
MANTENIMIENTO, DOTACIONES “SAN ISIDRO” S.R.L. (SAN ISIDRO S.R.L.),
ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa CONSTRUCCIONES,
MANTENIMIENTO, DOTACIONES “SAN ISIDRO” S.R.L. (SAN ISIDRO S.R.L.),
la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá
ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente
resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva,
abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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