RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0396-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 13
de febrero
de 2006
V I S T O : El
expediente de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS
otorgado a la empresa INGENIERÍA
ELÉCTRICA Y CIVIL ASOCIADA S.R.L. (IEC ASOCIADA S.R.L.),
con Registro N.° 04778 mediante Resolución de Gerencia Nº
1045-2005-CONSUCODE/GR de fecha 27.06.2005, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 02.06.2005, la empresa INGENIERÍA
ELÉCTRICA Y CIVIL ASOCIADA S.R.L. (IEC ASOCIADA S.R.L.) presentó su
solicitud de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS
ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 1045-2005-CONSUCODE/GR de fecha 27.06.2005,
otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’316,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 628 de fecha 30.06.2005, con vigencia
hasta el 27.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Walter Sebastián
Ticse Pérez.
Que
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Walter Sebastián Ticse Pérez,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CIVIL ASOCIADA S.R.L. (IEC ASOCIADA S.R.L.),
ha dejado de pertenecer a la misma desde el 20 de octubre de 2005,
conforme es de verse en el documento obrante a folios 65.
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores
se debe acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es
de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’316,000.00).
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio
le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda.
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico,
por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, procede dejar
sin efecto legal la vigencia de
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CIVIL ASOCIADA S.R.L. (IEC ASOCIADA S.R.L.) en
el Registro Nacional de Proveedores, así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico.
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos
28°, 32º y 40° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores,
aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°,
incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y
Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado
por la Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa INGENIERÍA
ELÉCTRICA Y CIVIL ASOCIADA S.R.L. (IEC ASOCIADA S.R.L.) en el
Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro N.° 04778, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1045-2005-CONSUCODE/GR de fecha 27.06.2005.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 628 de
fecha 30.06.2005 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO: Declarar que
la empresa INGENIERÍA ELÉCTRICA Y
CIVIL ASOCIADA S.R.L. (IEC ASOCIADA S.R.L.) tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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