Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0389-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 27
de octubre de 2005
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCION
como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa ATIC SERVICIOS GENERALES
E.I.R.L. (ATIC S.G. E.I.R.L.), con Registro Nº C-3108, con RUC Nº
20296979229, aprobado
mediante Resolución de Gerencia Nº 2453-2004-CONSUCODE/GR de
07.12.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior; y,
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 22.11.2004, don Arnaldo Maximino Quiñones Atalaya, Representante Legal
de la empresa ATIC SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. (ATIC S.G. E.I.R.L.),
solicitó la Inscripción como Consultor de Obras de su representada ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de
Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 2453-2004-CONSUCODE/GR de 07.12.2004, otorgándosele la
especialidad en OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción
N° 841 de fecha 09.12.2004, con vigencia hasta el 07.12.2006, en razón
de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa ATIC SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.
(ATIC S.G. E.I.R.L.);
Que,
mediante Oficio Nº 1107-2005-CONSUCODE/GR de fecha 05.08.2005, recibido
el 09.08.2005, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Martín de
Porres brinde su conformidad a los siguientes documentos, que en copia
simple se acompañaron:
-
Autorización
de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o de
Servicios N° 18151, de fecha 13.04.98, expedida a la empresa ATIC
SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.
(ATIC S.G. E.I.R.L.).
Que,
mediante Oficio Nº 085-2005-GPDEL/MDSMP presentado el 25.08.2005, que
lleva adjunto el Informe N° 215-2005-DLA-GPDEL-MDSMP, la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres comunicó que de acuerdo a la revisión
del archivo de Talones de Licencias de Funcionamiento otorgadas durante el
año 1998, se encontró el Certificado N° 18151 a nombre de la empresa
ATIC SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., con giro para Oficina de Servicios de
Ingeniería, ubicada en Calle
Los Cipreses Mz. D-1, Lt. 15, Urb. Los Jazmines de Naranjal – San Martín
de Porres; sin embargo, en razón a que la mencionada Entidad no cumplió
con brindar su conformidad a la Declaración Jurada de Permanencia en el
Giro – Gratuita y a la Solicitud de Constancia de Inspección Técnica
de Defensa Civil se reiteró el requerimiento mediante Oficios N°
1302-2005-CONSUCODE/GR y 1464-2005-CONSUCODE/GR de fechas 31.08.2005 y
28.09.2005, respectivamente, siendo dirigido el último de los citados
oficios al Jefe de la Oficina de Control Institucional de la Entidad;
Que,
mediante Oficio N° 131-2005-OCI/MDSMP recibido con fecha 13.10.2005, la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres dio su conformidad a la
solicitud de Constancia de Inspección Técnica de Defensa Civil; no
obstante a ello señaló que de la revisión de los Libros de Registro de
Documentos ingresados a la División de Licencias y Autorizaciones desde
el año 2004 a la fecha, así como de los cargos de expedientes por
Declaración Jurada de Permanencia en el Giro se ha determinado que NO
APARECE REGISTRADO el expediente por Declaración Jurada de
Permanencia en el Giro a nombre de la empresa ATIC SERVICIOS GENERALES
E.I.R.L.; asimismo, agrega que se ha constatado en la base de datos de la
Unidad de Trámite Documentario que la referida empresa no registra
expediente por declaración jurada de permanencia en el giro;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos del trámite de Inscripción como
Consultor de Obras de la
empresa ATIC SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. (ATIC S.G. E.I.R.L.),
se aprecia que don Arnaldo Maximino Quiñones Atalaya, Representante Legal
de la mencionada empresa, suscribió el formulario oficial de Declaración
Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa ATIC SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.
(ATIC S.G. E.I.R.L.),
con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para
poder realizar su Inscripción como Consultor de Obras presentó, entre
otros documentos, copia simple de la Declaración Jurada de Permanencia en
el Giro – Gratuita obrante a fojas 148, la misma que no responde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por
la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;
queda evidenciada la transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa a fin de
acreditar que contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente y
así cumplir con el requisito que le exige el numeral 32.1.1, literal b)
del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como
Consultor de Obras, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la copia simple de la Declaración
Jurada de Permanencia en el Giro – Gratuita, de fecha 02.11.2004,
presentada por la empresa ATIC SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. (ATIC S.G.
E.I.R.L.), ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de
Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral
32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la
nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación,
debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra el representante legal de la
referida empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2453-2004-CONSUCODE/GR de 07.12.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), de la empresa ATIC SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.
(ATIC S.G. E.I.R.L.), con Registro Nº C-3108.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 841 de fecha
09.12.2004, emitido a favor de la referida empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don ARNALDO
MAXIMINO QUIÑONES ATALAYA, Representante Legal de la empresa ATIC
SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. (ATIC S.G. E.I.R.L.), ante el Ministerio Público
por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa ATIC SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. (ATIC S.G.
E.I.R.L.), la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma
que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de
notificada la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en
la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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