Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0379-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 19
de octubre de 2005
VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa BRASOL S.A.C., con Registro Nº 09504, con RUC Nº
20452336261, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 2516-2004-CONSUCODE/GR de 21.12.2004, que han
sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y,
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 30.11.2004, doña Margarita Elisa Soldevilla Bautista, Representante
Legal de la empresa BRASOL S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2516-2004-CONSUCODE/GR de 21.12.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES
(S/.3’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1435 de fecha 23.12.2004, con vigencia hasta el 21.12.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE de 04.05.2005, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la
fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa
BRASOL S.A.C.;
Que,
mediante Oficio Nº 1168-2005-CONSUCODE/GR de fecha 17.08.2005, reiterado
por Oficio Nº 1394-2005-CONSUCODE/GR de fecha 13.09.2005, se solicitó a
la Municipalidad Provincial de Pisco brinde su conformidad al Certificado
de Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimientos
Industriales – Comerciales y Ofc. Profesionales Nº 000249, expedido el
03.08.2004 a favor de la empresa BRASOL S.A.C., que en copia simple se
adjuntó, debiendo señalar si
los datos consignados en el referido documento, corresponden a los que
obran en sus archivos;
Que,
mediante Carta Nº 238-2005-MPP-GM recibida el 03.10.2005, la
Municipalidad Provincial de Pisco comunicó que, conforme a la información
brindada por la Unidad de Licencias, se advierte que la Licencia de
Funcionamiento Nº 000249 fue expedida con fecha 04.08.2004, a nombre de
María Catalina Alfaro Curiñaupa, para
el giro de venta de artículos de ferretería, precisando que la empresa
BRASOL S.A.C. nunca ha tramitado licencia de funcionamiento alguna ante
dicha Comuna, por lo que la Licencia remitida en copia fotostática para
su verificación es falsa;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos del trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa BRASOL S.A.C.,
se aprecia
que doña Margarita Elisa Soldevilla Bautista, Representante Legal
de la mencionada empresa, suscribió el formulario oficial de Declaración
Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
125, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa BRASOL S.A.C.,
con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para
poder realizar su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras
presentó, entre otros documentos, copia simple del Certificado de
Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimientos
Industriales – Comerciales y Ofc. Profesionales obrante a fojas 38, el
mismo que no responde a la realidad, puesto que éste fue emitido a favor
de Maria Catalina Alfaro Curiñaupa, conforme se ha podido constatar de la
copia remitida por la Municipalidad Provincial de Pisco; hecho
que evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en
la que incurre la mencionada empresa a fin de acreditar que contaba con
Licencia Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que
le exige el numeral 29.1.2, literal b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM, y obtener su Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la copia simple del Certificado de
Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimientos
Industriales – Comerciales y Ofc. Profesionales, de fecha 03.08.2004,
presentado por la empresa BRASOL S.A.C., ésta incurre en transgresión
del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y,
además, disponer el inicio de las acciones legales contra la
representante legal de la referida empresa, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de
CONSUCODE;
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2516-2004-CONSUCODE/GR de 21.12.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de la empresa BRASOL
S.A.C, con Registro Nº 09504.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1435 de fecha
23.12.2004, emitido a favor de la referida empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra doña MARGARITA ELISA
SOLDEVILLA BAUTISTA, Representante Legal de la empresa BRASOL S.A.C., ante
el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa BRASOL S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT
vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja
de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso
contrario, se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses
que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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