Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0379-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 19 de octubre de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa BRASOL S.A.C., con Registro Nº 09504, con RUC Nº 20452336261, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2516-2004-CONSUCODE/GR de 21.12.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y,

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 30.11.2004, doña Margarita Elisa Soldevilla Bautista, Representante Legal de la empresa BRASOL S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2516-2004-CONSUCODE/GR de 21.12.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.3’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1435 de fecha 23.12.2004, con vigencia hasta el 21.12.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE de 04.05.2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia del Registro dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa BRASOL S.A.C.;  

Que, mediante Oficio Nº 1168-2005-CONSUCODE/GR de fecha 17.08.2005, reiterado por Oficio Nº 1394-2005-CONSUCODE/GR de fecha 13.09.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Pisco brinde su conformidad al Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimientos Industriales – Comerciales y Ofc. Profesionales Nº 000249, expedido el 03.08.2004 a favor de la empresa BRASOL S.A.C., que en copia simple se adjuntó,  debiendo señalar si los datos consignados en el referido documento, corresponden a los que obran en sus archivos;

Que, mediante Carta Nº 238-2005-MPP-GM recibida el 03.10.2005, la Municipalidad Provincial de Pisco comunicó que, conforme a la información brindada por la Unidad de Licencias, se advierte que la Licencia de Funcionamiento Nº 000249 fue expedida con fecha 04.08.2004, a nombre de María Catalina Alfaro Curiñaupa,  para el giro de venta de artículos de ferretería, precisando que la empresa BRASOL S.A.C. nunca ha tramitado licencia de funcionamiento alguna ante dicha Comuna, por lo que la Licencia remitida en copia fotostática para su verificación es falsa;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos del trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa BRASOL S.A.C., se  aprecia  que doña Margarita Elisa Soldevilla Bautista, Representante Legal de la mencionada empresa, suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 125, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa BRASOL S.A.C., con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para poder realizar su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras presentó, entre otros documentos, copia simple del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimientos Industriales – Comerciales y Ofc. Profesionales obrante a fojas 38, el mismo que no responde a la realidad, puesto que éste fue emitido a favor de Maria Catalina Alfaro Curiñaupa, conforme se ha podido constatar de la copia remitida por la Municipalidad Provincial de Pisco; hecho que evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa a fin de acreditar que contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la copia simple del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para Establecimientos Industriales – Comerciales y Ofc. Profesionales, de fecha 03.08.2004, presentado por la empresa BRASOL S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra la representante legal de la referida empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2516-2004-CONSUCODE/GR de 21.12.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de la empresa BRASOL S.A.C, con Registro Nº 09504.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1435 de fecha 23.12.2004, emitido a favor de la referida empresa.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra doña MARGARITA ELISA SOLDEVILLA BAUTISTA, Representante Legal de la empresa BRASOL S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa BRASOL S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE