Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0372-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de octubre de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION  como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., con Registro Nº 6214, con RUC Nº 20339196461, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2461-2004-CONSUCODE/GR de 10.12.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y,

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 04.11.2004, don Edwin Jhonny Montalvo Allain, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2461-2004-CONSUCODE/GR de 10.12.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NUEVOS SOLES (S/.774,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1403 de fecha 14.12.2004, con vigencia hasta el 10.12.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L.;  

Que, mediante Oficio Nº 1151-2005-CONSUCODE/GR de fecha 15.08.2005, recibido el 19.08.2005, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Santa Anita brinde su conformidad a los siguientes documentos, que en copia simple se acompañaron:  

  • Autorización Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Distrito de Santa Anita Nº 00327-97-A expedida a la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., de fecha 26.02.1997.

  • Formato de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado recibida por la indicada comuna el 10.11.2004.  

Que, mediante Oficio Nº 184-2005-GDES-GG-MDSA presentado el 01.09.2005, la Municipalidad Distrital de Santa Anita comunicó que de acuerdo a la revisión de sus archivos, se encuentra registrada la Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 00327-97-A, a nombre de la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., conforme a la copia remitida; sin embargo, señala que, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Trámite Documentario, no se encuentra registrado el ingreso de la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado.  

Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 1334-2005-CONSUCODE/GR de fecha 05.09.2005 se solicitó a la referida Entidad se sirva precisar, en forma expresa, si el sello de recepción que obra en el Formato de Declaración Jurada de Permanencia en Giro Autorizado de fecha 10.11.2004, corresponde a su comuna, debiendo determinar si la rúbrica que obra en éste corresponde a un funcionario competente y si los datos que obran son ciertos; en respuesta a ello, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con fecha 14.09.2005, remite el Oficio Nº 519-2005-SG/MDSA en el cual señala que el sello de recepción y la rúbrica que obra en el Formato de Declaración Jurada de Permanencia en Giro Autorizado de fecha 10.11.2004 que en copia se remitió, NO corresponden a la Municipalidad Distrital de Santa Anita; asimismo, que los datos que obran en dicha declaración concuerdan con la base de datos establecidos en la Licencia de Funcionamiento Nº 00327-97-A otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., la misma que fue dejada sin efecto con fecha 26.06.1999;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos del trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras de la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., se aprecia que don Edwin Jhonny Montalvo Allain, Representante Legal de la mencionada empresa, suscribió el formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para poder realizar su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, presentó, entre otros documentos, copia simple del Formato de Declaración Jurada de Permanencia en Giro Autorizado obrante a fojas 121, el mismo que no responde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita; queda evidenciada la transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa a fin de acreditar que contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Renovación de  Inscripción como Ejecutor de Obras, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la copia simple del Formato de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, de fecha 10.11.2004, presentado por la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la referida empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE; 

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;  

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2461-2004-CONSUCODE/GR de 10.12.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., con Registro Nº 6214.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1403 de fecha 14.12.2004, emitido a favor de la referida empresa.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra don EDWIN JHONNY MONTALVO ALLAIN, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa CONSTRUCTORA ICMA S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE