Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0353-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 29
de setiembre de 2005
VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC
S.A.C.), con Registro Nº 9492, con RUC Nº 20504883737,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1878-2004-CONSUCODE/GR del 09.09.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 27.08.2004, don Tito Garay Castañeda, Representante Legal de la
empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.),
solicitó Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el
Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores),
la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1878-2004-CONSUCODE/GR del 09.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 1
750 000 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1031 de
fecha 14.09.2004, con vigencia hasta el 11.09.2006, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE (norma aplicable al presente procedimiento), en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros
dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada
por la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC
S.A.C.), por lo que con fecha 22.11.2004, mediante Oficio N°
2354-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Metropolitana de
Lima, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la licencia
municipal de funcionamiento de la empresa AKED INMOBILIARIA &
CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.), toda vez que ésta presentó una
declaración jurada donde manifestó tener vigente su licencia de
funcionamiento registrada en dicha municipalidad con dirección en el jirón
Chancay Nº 987, oficina 51, interior A, Cercado
de Lima; requerimiento que fue reiterado con fechas 11.03.2005 y
06.05.2005, mediante Oficios Nº 385-2005-CONSUCODE/GR y Nº
731-2005-CONSUCODE/GR;
Que,
con fecha 17.05.2005, mediante Oficio N° 431-2005-MML-DMCDC-DCM, la
Municipalidad Metropolitana de Lima informa que la empresa AKED
INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.) cuenta con Licencia
de Apertura de Funcionamiento para el local ubicado en el Jirón Chancay Nº
987, interior 51; asimismo, expresa que la citada empresa inició su trámite
para el otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento de
Establecimiento el 22.09.2004 y mediante Resolución Directoral Nº 895 de
fecha 28.10.2004 se otorgó la Licencia de Apertura de Funcionamiento para
el giro de oficina administrativa en construcción civil;
Que,
con fechas 06.06.2005 y 16.08.2005, mediante Oficios Nº
848-2005-CONSUCODE/GR y Nº 1157-2005-CONSUCODE/GR se solicitó a la
Municipalidad Metropolitana de Lima que en mérito a la información
remitida mediante el Oficio Nº 431-2005-MML-DMCDC-DCM, tenga a bien
precisar si al 27.08.2004, la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA
S.A.C. (AKEDIC S.A.C.) contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento
vigente;
Que,
mediante Oficio N° 712-2005-MML-DMCDC-DCM recibido el 12.09.2005, la
Municipalidad Metropolitana de Lima informa que la empresa AKED
INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.) al 27.08.2004 no
contaba con Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento;
Que
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que
revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción, se
aprecia que don Tito Garay Castañeda, Representante Legal de la empresa
AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.) suscribió el
formulario oficial de la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación que corre a folios 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración no se ajustaba a la
verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse determinado que la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA
S.A.C. (AKEDIC S.A.C.), declaró indebidamente mediante formulario
presentado con fecha 27.08.2005 (folio 08), tener licencia municipal de
funcionamiento vigente, conforme se ha verificado de la información
remitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, este hecho evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de
funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el
numeral 29.1.2 del Texto Único
de Procedimientos
Administrativos de
CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de la empresa AKED INMOBILIARIA
& CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.), por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo
General, al
numeral 22, del artículo 7º
del Reglamento de Organización
y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia
de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
1878-2004-CONSUCODE/GR de fecha 09.09.2004, que
aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), de la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C.
(AKEDIC S.A.C.), con Registro Nº 9492.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1031 de fecha
14.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA
S.A.C. (AKEDIC S.A.C.) y contra todos los que resulten responsables de
estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en
agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C.
(AKEDIC S.A.C.), la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago,
la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no
mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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