Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0353-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 29 de setiembre de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.), con Registro Nº 9492, con RUC Nº 20504883737, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1878-2004-CONSUCODE/GR del 09.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 27.08.2004, don Tito Garay Castañeda, Representante Legal de la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.), solicitó Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1878-2004-CONSUCODE/GR del 09.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.  1 750 000 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1031 de fecha 14.09.2004, con vigencia hasta el 11.09.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE (norma aplicable al presente procedimiento), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.), por lo que con fecha 22.11.2004, mediante Oficio N° 2354-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la licencia municipal de funcionamiento de la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.), toda vez que ésta presentó una declaración jurada donde manifestó tener vigente su licencia de funcionamiento registrada en dicha municipalidad con dirección en el jirón Chancay Nº 987, oficina 51, interior A,  Cercado de Lima; requerimiento que fue reiterado con fechas 11.03.2005 y 06.05.2005, mediante Oficios Nº 385-2005-CONSUCODE/GR y Nº 731-2005-CONSUCODE/GR;  

Que, con fecha 17.05.2005, mediante Oficio N° 431-2005-MML-DMCDC-DCM, la Municipalidad Metropolitana de Lima informa que la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.) cuenta con Licencia de Apertura de Funcionamiento para el local ubicado en el Jirón Chancay Nº 987, interior 51; asimismo, expresa que la citada empresa inició su trámite para el otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento de Establecimiento el 22.09.2004 y mediante Resolución Directoral Nº 895 de fecha 28.10.2004 se otorgó la Licencia de Apertura de Funcionamiento para el giro de oficina administrativa en construcción civil;  

Que, con fechas 06.06.2005 y 16.08.2005, mediante Oficios Nº 848-2005-CONSUCODE/GR y Nº 1157-2005-CONSUCODE/GR se solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima que en mérito a la información remitida mediante el Oficio Nº 431-2005-MML-DMCDC-DCM, tenga a bien precisar si al 27.08.2004, la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.) contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente;  

Que, mediante Oficio N° 712-2005-MML-DMCDC-DCM recibido el 12.09.2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima informa que la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.) al 27.08.2004 no contaba con Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento;  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos de Renovación de Inscripción, se aprecia que don Tito Garay Castañeda, Representante Legal de la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.) suscribió el formulario oficial de la Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación que corre a folios 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que al haberse determinado que la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.), declaró indebidamente mediante formulario presentado con fecha 27.08.2005 (folio 08), tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado de la información remitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto  Único  de  Procedimientos  Administrativos  de CONSUCODE,  aprobado  mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.), por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo  General,  al numeral 22, del  artículo 7º del Reglamento  de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1878-2004-CONSUCODE/GR de fecha 09.09.2004,  que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN  en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.), con Registro Nº 9492.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1031 de fecha 14.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa AKED INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA S.A.C. (AKEDIC S.A.C.), la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE