RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0328-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 07
de febrero
de 2006
V I S T O : El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa “CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN¨S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S
E.I.R.L.)” con Registro N° 11176,
aprobado con Resolución de Gerencia N° 1378-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 12.08.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 07.07.2005, la empresa “CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN¨S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S
E.I.R.L.)” presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia N° 1378-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 12.08.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 625,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 833 de fecha 17.08.2005, con vigencia
hasta el 12.08.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al
arquitecto JULIO MIGUEL RAMÍREZ NÚÑEZ;
Que,
con Carta de fecha 08.11.2005, recibida el 14.11.2005, se ha tomado
conocimiento que el arquitecto JULIO
MIGUEL RAMÍREZ NÚÑEZ, dejó de formar parte del plantel técnico de
la referida empresa, conforme es de verse a fojas 61;
Que,
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
se debe acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es
de un Ingeniero o Arquitecto,
en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
asciende a SEISCIENTOS VEINTICINCO
MIL NUEVOS SOLES (S/. 625,000.00);
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término
de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores; por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN
de la empresa “CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN¨S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S
E.I.R.L.)” en el Registro Nacional de Proveedores, así como del
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento
del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado
por la Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin
efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa “CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN¨S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S
E.I.R.L.)” en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11176, aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 1378-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 12.08.2005; así como el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
833 de fecha 17.08.2005,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que
la empresa “CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTHIAN¨S E.I.R.L. (C Y S CRISTHIAN´S
E.I.R.L.)” tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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