Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0328-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de setiembre de 2005 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L), con Registro N.º 10848, con RUC N.º 20479717720, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 2308-2004-CONSUCODE/GR del 15.11.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 05.10.2004 don Roger Aníbal Díaz Pérez , representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L), solicitó su inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), el que fue aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2308-2004-CONSUCODE/GR del 15.11.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.  2’612,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1306 de fecha 16.11.2004, con vigencia hasta el 15.11.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L), por lo que con fecha 13.04.2005, mediante Oficio N° 579-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova tenga a bien informar desde que fecha viene laborando como empleado para la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L) y si se mantenía trabajando para la misma.  

Que con carta recepcionada por CONSUCODE con fecha 05.05.2005, el ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova, informa que desconoce la razón por la cual se le vincula laboralmente con la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L).  

Que con fecha 06.05.2005, mediante oficio N.º 736-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova informar si ha suscrito firmado u otorgado el formulario oficial “declaración jurada – Constancia de los ingenieros y/o arquitectos” en el que aparece consignado como integrante del plantel técnico de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L), certificado de habilidad extendido a su nombre por el Colegio de Ingenieros del Perú, currículo vitae en el que figura su firma y sello de fecha octubre de 2004, contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado de fecha 28 de setiembre de 2004.  

Que con carta recepcionada por CONSUCODE el 23.05.2005, el ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova  informa que reconoce como cierta la firma consignada en el formulario oficial “declaración jurada – Constancia de los ingenieros y/o arquitectos” así como el certificado de habilidad extendido a su nombre por el Colegio de Ingenieros del Perú, mas no la demás documentación remitida en el oficio N.º 736-2005-CONSUCODE/GR.  

Que con fecha 26.05.2005, mediante oficio N.º 811-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L)  presente los descargos correspondientes, los cuales fueron presentados  por la mencionada empresa el 05.07.2005, manifestando que no llegaron a un acuerdo económico con el ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova, por lo que presentan documentación para acreditar un nuevo integrante en su plantel técnico.  

Que ante esta situación, la Gerencia de Registros dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova, consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, el currículo vitae y el contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado, documentos presentados por la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L), en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras .  

Que, la pericia grafotécnica concluyó que las supuestas “firmas” del ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova, consignadas en el currículo vitae y el contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado, no eran auténticas y que la mismas procedía de puño gráfico diferente al de don Braulio Jesús Quispe Córdova.  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.  

Que, revisados los actuados administrativos de la inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que don Roger Aníbal Díaz Pérez, Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L) suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 47, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.           

Que, al haberse determinado que la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L), acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova conforme es de verse a fojas 49, 50, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 66, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento   del    Registro  Nacional  de  Contratistas  y  del  Registro  de  Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución N.º 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE aprobado mediante Decreto Supremo N.º 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo, imponer la multa respectiva así como  disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L), y los que resulten responsables de estos hechos por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional  (falsa  declaración  en  procedimiento  administrativo)  y  contra la fe  pública en  agravio de CONSUCODE.  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al informe N.º 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º 2308-2004-CONSUCODE/GR del 15.11.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L), con Registro Nº 10848.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1306 de fecha 16.11.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y  contra la fe  pública en agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L), la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE