Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0328-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 12
de setiembre de 2005
VISTO:
Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L), con
Registro N.º 10848, con RUC N.º 20479717720,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia N.º 2308-2004-CONSUCODE/GR del 15.11.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 05.10.2004 don Roger Aníbal Díaz Pérez , representante Legal de la
empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L), solicitó
su inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), el que fue aprobado mediante Resolución de
Gerencia Nº 2308-2004-CONSUCODE/GR del 15.11.2004, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 2’612,500.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1306 de fecha
16.11.2004, con vigencia hasta el 15.11.2006, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes.
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE
MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.R.L), por lo que con fecha 13.04.2005, mediante Oficio N°
579-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova
tenga a bien informar desde que fecha viene laborando como empleado para
la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L) y si se
mantenía trabajando para la misma.
Que
con carta recepcionada por CONSUCODE con fecha 05.05.2005, el ingeniero
Braulio Jesús Quispe Córdova, informa que desconoce la razón por la
cual se le vincula laboralmente con la empresa DISTRIBUIDORA
COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM
& INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L).
Que
con fecha 06.05.2005, mediante oficio N.º 736-2005-CONSUCODE/GR, se
solicitó al ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova informar si ha
suscrito firmado u otorgado el formulario oficial “declaración jurada
– Constancia de los ingenieros y/o arquitectos” en el que aparece
consignado como integrante del plantel técnico de la empresa
DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES & INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L),
certificado de habilidad extendido a su nombre por el Colegio de
Ingenieros del Perú, currículo vitae en el que figura su firma y sello
de fecha octubre de 2004, contrato de trabajo a tiempo completo y plazo
indeterminado de fecha 28 de setiembre de 2004.
Que
con carta recepcionada por CONSUCODE el 23.05.2005, el ingeniero Braulio
Jesús Quispe Córdova informa
que reconoce como cierta la firma consignada en el formulario oficial
“declaración jurada – Constancia de los ingenieros y/o arquitectos”
así como el certificado de habilidad extendido a su nombre por el Colegio
de Ingenieros del Perú, mas no la demás documentación remitida en el
oficio N.º 736-2005-CONSUCODE/GR.
Que
con fecha 26.05.2005, mediante oficio N.º 811-2005-CONSUCODE/GR, se
solicitó a la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES &
INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L) presente
los descargos correspondientes, los cuales fueron presentados por
la mencionada empresa el 05.07.2005, manifestando que no llegaron a un
acuerdo económico con el ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova, por lo
que presentan documentación para acreditar un nuevo integrante en su
plantel técnico.
Que
ante esta situación, la
Gerencia de Registros dispuso la realización de una pericia grafotécnica
sobre la supuesta firma del ingeniero Braulio
Jesús Quispe Córdova, consignada
en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de
los Ingenieros y/o Arquitectos, el currículo vitae y el contrato de
trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado, documentos presentados
por la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA
DE MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.R.L), en su trámite
de inscripción como Ejecutor de Obras .
Que,
la pericia grafotécnica concluyó que las supuestas “firmas” del
ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova, consignadas en el currículo
vitae y el contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado, no
eran auténticas y que la mismas procedía de puño gráfico diferente al
de don Braulio Jesús Quispe Córdova.
Que
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N.° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.
Que,
revisados los actuados administrativos de la inscripción como ejecutor de
obras, se aprecia que don Roger Aníbal Díaz Pérez, Representante Legal
de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES &
INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L)
suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 47, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.
Que,
al haberse determinado que la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE
MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.R.L), acreditó indebidamente como “integrante de su
plantel técnico” al ingeniero Braulio Jesús Quispe Córdova conforme
es de verse a fojas 49, 50, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 66, estos hechos
evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la
que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que
exigía el artículo 17º del Reglamento del
Registro Nacional
de Contratistas
y del
Registro de
Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado mediante Resolución N.º 039-2001-CONSUCODE/PRE,
y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE aprobado
mediante Decreto Supremo N.º 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
por lo que, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo,
imponer la multa respectiva así como
disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra
el Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE
MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.R.L), y los que resulten responsables de estos hechos por
la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración
en procedimiento
administrativo) y
contra la fe pública
en agravio de CONSUCODE.
Estando
a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley N.º 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º
del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al informe N.º 200-2001(GAJ),
a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la
Gerencia de Asesoría Jurídica.
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º
2308-2004-CONSUCODE/GR del 15.11.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN en el
Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores),
de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES &
INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L),
con Registro Nº 10848.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1306 de fecha
16.11.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE
MATERIALES & INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.R.L) y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública
en agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIALIZADORA DE MATERIALES
& INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L (DCM & INGENIEROS CONSTRUCTORES
S.R.L), la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma
que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva
en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de
Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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