RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0298-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 02
de febrero
de 2006
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la
empresa INVERSIONES D’ TODO
S.A.C. con Registro Nº 10733 mediante Resolución de Gerencia Nº
1905-2004-CONSUCODE/GR de fecha
13.09.2004; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 10.08.2004, la empresa
INVERSIONES D’ TODO S.A.C. solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia
Nº 1905-2004-CONSUCODE/GR de fecha
13.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1 250 000 00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1053, de fecha
15.09.2004, con vigencia hasta el 13.09.2006, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes y acreditando como miembro de su plantel técnico al
ingeniero Óscar Fernando Cajusol Villegas;
Que
mediante Informe Nº 0135-2005-GR/SGCR de
fecha 29.09.2005, la Gerencia de Registros dispuso la emisión de un nuevo
Certificado de Inscripción por cambio de datos a favor de la empresa INVERSIONES
D’ TODO S.A.C., por
tanto se emitió el Certificado de Inscripción Nº 1041 de fecha
29.09.2005, vigente hasta el 13.09.2006;
Que
se ha tomado conocimiento que el ingeniero Óscar Fernando Cajusol
Villegas, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa
INVERSIONES D’ TODO S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde
el 30.10.2005, conforme es de verse del documento obrante a folios 92;
Que
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecían que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debía acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1 250 000 00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la Inscripción según corresponda;
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que
en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar
sin efecto legal la vigencia de
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa INVERSIONES D’ TODO S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de
Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; el artículo 40º del
Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución
Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación
Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar
sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa INVERSIONES
D’ TODO S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 10733, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1905-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 13.09.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar
sin efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 1041 de fecha 29.09.2005 emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Declarar que la empresa INVERSIONES
D’ TODO S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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