RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0236-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 26 de enero de 2006 

V I S T O  :  El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.L. (S.R.C. EL SOL S.R.L.), con Registro N° 07574, aprobado con Resolución de Gerencia N° 0808-2005-CONSUCODE/GR de fecha 26.05.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 27.04.2005, la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.L. (S.R.C. EL SOL S.R.L.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0808-2005-CONSUCODE/GR de fecha 26.05.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 667,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 465 de fecha 30.05.2005, con vigencia hasta el 26.05.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero LUIS MARTÍN IGOR RODRÍGUEZ MOSQUERA;  

Que con Carta 01-2005/MRM de fecha 15.11.2005, recibida el 16.11.2005, se ha tomado conocimiento que el ingeniero LUIS MARTÍN IGOR RODRÍGUEZ MOSQUERA, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa, conforme es de verse a fojas 59 y 60;  

Que los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 667,500.00);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad Máxima de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN de la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.L. (S.R.C. EL SOL S.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como del Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.L. (S.R.C. EL SOL S.R.L.) en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 07574, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0808-2005-CONSUCODE/GR de fecha 26.05.2005; así como el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 465 de fecha 30.05.2005, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.L. (S.R.C. EL SOL S.R.L.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de  RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros