RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0236-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 26
de enero
de 2006
V I S T O : El
expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa SERVICIOS,
REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.L. (S.R.C. EL SOL S.R.L.), con
Registro N° 07574, aprobado
con Resolución de Gerencia N° 0808-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 26.05.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 27.04.2005, la empresa SERVICIOS,
REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.L. (S.R.C. EL SOL S.R.L.) presentó
su solicitud de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0808-2005-CONSUCODE/GR de fecha
26.05.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 667,500.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 465 de fecha 30.05.2005, con vigencia
hasta el 26.05.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero LUIS MARTÍN IGOR RODRÍGUEZ
MOSQUERA;
Que
con Carta 01-2005/MRM de fecha 15.11.2005, recibida el 16.11.2005, se ha
tomado conocimiento que el ingeniero LUIS
MARTÍN IGOR RODRÍGUEZ MOSQUERA, dejó de formar parte del plantel técnico
de la referida empresa, conforme es de verse a fojas 59 y 60;
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 667,500.00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término
de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad Máxima de
Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores; por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede
dejar sin efecto legal
la vigencia de INSCRIPCIÓN de la empresa SERVICIOS,
REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.L. (S.R.C. EL SOL S.R.L.) en
el Registro Nacional de Proveedores, así como del Certificado de
Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento
del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de
CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado
por la Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa SERVICIOS, REPRESENTACIONES
Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.L. (S.R.C. EL SOL S.R.L.) en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 07574, aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 0808-2005-CONSUCODE/GR de fecha 26.05.2005;
así como el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.° 465 de
fecha 30.05.2005, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa SERVICIOS,
REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES EL SOL S.R.L. (S.R.C. EL SOL S.R.L.) tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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