Que el
14.06.2005, el señor JAVIER ZADOC OLIVEROS CERNA, representante legal de
la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C., solicitó su Inscripción como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1210-2005-CONSUCODE/GR del
18.07.2005, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS
SOLES (1´149 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 725
de fecha 20.07.2005, con vigencia hasta el 18.07.2006;
Que de
conformidad con lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C.; por lo
que, mediante Oficio N.° 1454-2005-CONSUCODE/GR de fecha 27.09.2005,
recibido el 29.09.2005, se solicitó al ingeniero Carlos Oswaldo Huerta
Gutiérrez informar por escrito si formaba parte del plantel técnico de la
empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C.;
Que mediante
Carta de fecha 18.10.2005, recibida en la misma fecha, el referido
profesional informó, entre otros aspectos, que nunca formó parte del
plantel técnico de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C.;
Mediante Oficio
N° 1567-2005-CONSUCODE/GR de fecha 20.10.2005, recibido el 21.10.2005, se
solicitó al ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez nos informe por
escrito si ha suscrito u otorgado, entre otros, los siguientes documentos
presentados por la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C. en su trámite de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Proveedores:
-
Formulario
oficial de declaración jurada de integrantes del plantel técnico.
-
Contrato de
trabajo de fecha 30.05.2005.
-
Planilla de
pago de remuneraciones correspondiente al mes de mayo de 2005.
Que mediante
Carta de fecha 04.11.2005, recibida el 05.11.2005, el ingeniero Carlos
Oswaldo Huerta Gutiérrez informó que nunca firmó los referidos documentos,
y que las firmas allí consignadas son falsas;
Que mediante
Oficio N.° 1790-2005-CONSUCODE/GR de fecha 10.11.2005, recibido el
14.11.2005 se solicitó al representante legal de la empresa INVERSIONES
REPALSA S.A.C. se sirva presentar los descargos correspondientes respecto
de las afirmaciones hechas por el ingeniero Carlos Oswaldo Huerta
Gutiérrez;
Que mediante
Carta de fecha 22.11.2005, recibida el 23.11.2005, el representante legal
de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C. manifestó que las firmas
consignadas en los documentos objeto de fiscalización no le corresponden;
Que con el fin
de esclarecer la veracidad de la afirmación hecha por el ingeniero Carlos
Oswaldo Huerta Gutiérrez, la Gerencia de Registros dispuso realizar una
pericia grafotécnica de las firmas cuestionadas del ingeniero Carlos
Oswaldo Huerta Gutiérrez consignadas en el Formulario oficial de
declaración jurada de integrantes del plantel técnico (folio 04), en el
Contrato de trabajo de fecha 30.05.2005 (folio 39), y en la Planilla de
pago de remuneraciones correspondiente al mes de mayo de 2005 (folio 51);
Que la pericia
grafotécnica concluyó que las “firmas” atribuidas al ingeniero Carlos
Oswaldo Huerta Gutiérrez, contenidas en los mencionados documentos no
provienen del puño gráfico de su titular;
Que la
administración pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de
controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del
Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que revisados
los actuados administrativos del trámite de Inscripción como Ejecutor de
Obras de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C., iniciado el 14.06.2005 y
aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 1210-2005-CONSUCODE/GR del
18.07.2005, se advierte que el señor JAVIER ZADOC OLIVEROS CERNA,
representante legal de la empresa en mención, suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Información y
Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que al haberse
verificado que la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C., con la finalidad de
cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de
Proveedores, para su Inscripción como Ejecutor de Obras presentó, entre
otros documentos, el Formulario oficial de declaración jurada de
integrantes del plantel técnico, el Contrato de trabajo de fecha
30.05.2005 y la Planilla de pago de remuneraciones del mes de mayo de
2005, correspondientes al Ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez,
documentos que contienen firmas que no corresponden al referido ingeniero
conforme se infiere del Informe Pericial Grafotécnico; hechos que
evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que
incurre la citada empresa a fin de acreditar los requisitos exigidos por
el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que habiéndose
advertido la supuesta falsificación por parte de la empresa INVERSIONES
REPALSA S.A.C. de las firmas del ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez
consignadas en los documentos antes mencionados, ésta incurre en
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la
Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de
CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
representante legal de la referida empresa y contra todos aquellos que
resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)
y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;
Estando a lo
dispuesto en el artículo IV, numerales 1.7 y 1.16, y al artículo 32º,
numeral 32.3 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y
Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;
al informe N.° 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros
y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;