Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 023-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 13 de enero de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C., con Registro N.° 11138, con RUC N.° 20445419479, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 1210-2005-CONSUCODE/GR del 18.07.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 14.06.2005, el señor JAVIER ZADOC OLIVEROS CERNA, representante legal de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C., solicitó su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1210-2005-CONSUCODE/GR del 18.07.2005, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (1´149 999.99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 725 de fecha 20.07.2005, con vigencia hasta el 18.07.2006; 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C.; por lo que, mediante Oficio N.° 1454-2005-CONSUCODE/GR de fecha 27.09.2005, recibido el 29.09.2005, se solicitó al ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez informar por escrito si formaba parte del plantel técnico de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C.; 

Que mediante Carta de fecha 18.10.2005, recibida en la misma fecha, el referido profesional informó, entre otros aspectos, que nunca formó parte del plantel técnico de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C.; 

Mediante Oficio N° 1567-2005-CONSUCODE/GR de fecha 20.10.2005, recibido el 21.10.2005, se solicitó al ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez nos informe por escrito si ha suscrito u otorgado, entre otros, los siguientes documentos presentados por la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C. en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores: 

  • Formulario oficial de declaración jurada de integrantes del plantel técnico. 

  • Contrato de trabajo de fecha 30.05.2005. 

  • Planilla de pago de remuneraciones correspondiente al mes de mayo de 2005. 

Que mediante Carta de fecha 04.11.2005, recibida el 05.11.2005, el ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez informó que nunca firmó los referidos documentos, y que las firmas allí consignadas son falsas;           

Que mediante Oficio N.° 1790-2005-CONSUCODE/GR de fecha 10.11.2005, recibido el 14.11.2005 se solicitó al representante legal de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C. se sirva presentar los descargos correspondientes respecto de las afirmaciones hechas por el ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez; 

Que mediante Carta de fecha 22.11.2005, recibida el 23.11.2005, el representante legal de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C. manifestó que las firmas consignadas en los documentos objeto de fiscalización no le corresponden; 

Que con el fin de esclarecer la veracidad de la afirmación hecha por  el ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez, la Gerencia de Registros dispuso realizar una pericia grafotécnica de las firmas cuestionadas del ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez consignadas en el Formulario oficial de declaración jurada de integrantes del plantel técnico (folio 04), en el Contrato de trabajo de fecha 30.05.2005 (folio 39), y en la Planilla de pago de remuneraciones correspondiente al mes de mayo de 2005 (folio 51);

Que la pericia grafotécnica concluyó que las “firmas” atribuidas al ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez, contenidas en los mencionados documentos no provienen del puño gráfico de su titular; 

Que la administración pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que revisados los actuados administrativos del trámite de Inscripción como Ejecutor de  Obras de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C., iniciado el 14.06.2005 y aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 1210-2005-CONSUCODE/GR del 18.07.2005, se advierte que el señor JAVIER ZADOC OLIVEROS CERNA, representante legal de la empresa en mención, suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva; 

Que al haberse verificado que la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C., con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Proveedores, para su Inscripción como Ejecutor de Obras presentó, entre otros documentos, el Formulario oficial de declaración jurada de integrantes del plantel técnico, el Contrato de trabajo de fecha 30.05.2005 y la Planilla de pago de remuneraciones del mes de mayo de 2005, correspondientes al Ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez, documentos que contienen firmas que no corresponden al referido ingeniero conforme se infiere del Informe Pericial Grafotécnico; hechos que evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurre la citada empresa a fin de acreditar los requisitos exigidos por el numeral 29.1.1, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como Ejecutor de Obras;  

Que habiéndose advertido la supuesta falsificación  por parte de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C. de las firmas del ingeniero Carlos Oswaldo Huerta Gutiérrez consignadas en los documentos antes mencionados, ésta incurre en transgresión al Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la referida empresa y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto en el artículo IV, numerales 1.7 y 1.16, y al artículo 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; al informe N.° 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.° 1210-2005-CONSUCODE/GR del 18.07.2005, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C., con Registro N.° 11138, así como del Certificado de Inscripción N.° 725 de fecha 20.07.2005, emitido a favor de la referida empresa. 

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C. y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE. 

3.- Imponer a la empresa INVERSIONES REPALSA S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen. 

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE