RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0222-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 25
de enero
de 2006
V I S T O : El
expediente de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgado a la empresa
GRUPO ENERGÍA Y CONCRETO S.A.C.,
con Registro N.° 09684 mediante Resolución de Gerencia Nº
0322-2005-CONSUCODE/GR de fecha 07.03.2005, relacionado con el
Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 07.02.2005, la empresa GRUPO
ENERGÍA Y CONCRETO S.A.C. presentó su solicitud de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0322-2005-CONSUCODE/GR de
fecha 07.03.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
TRES MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 3’000,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 188 de fecha 09.03.2005, con vigencia
hasta el 07.03.2006, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel
técnico al Ingeniero Juan Epifanio Vargas Valverde.
Que
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Juan Epifanio Vargas Valverde,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa GRUPO ENERGÍA Y CONCRETO S.A.C., ha dejado de pertenecer a la
misma desde el 22 de octubre de 2005, conforme es de verse en el documento
obrante a fojas 95.
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado
por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 3’000,000.00).
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el
cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la Inscripción según corresponda.
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico,
por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto legal la
vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa GRUPO ENERGÍA Y CONCRETO S.A.C. en el Registro Nacional de
Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico.
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos
28°, 32º Y 40° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores,
aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°,
incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y
Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado
por la Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa GRUPO ENERGÍA
Y CONCRETO S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro N.° 09684, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0322-2005-CONSUCODE/GR de fecha 07.03.2005.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 188 de
fecha 09.03.2005 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO: Declarar que
la empresa GRUPO ENERGÍA Y
CONCRETO S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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