RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0222-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 25 de enero de 2006 

V I S T O :  El expediente de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgado a la empresa GRUPO ENERGÍA Y CONCRETO S.A.C., con Registro N.° 09684 mediante Resolución de Gerencia Nº 0322-2005-CONSUCODE/GR de fecha 07.03.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 07.02.2005, la empresa GRUPO ENERGÍA Y CONCRETO S.A.C. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 0322-2005-CONSUCODE/GR de fecha 07.03.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 3’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 188 de fecha 09.03.2005, con vigencia hasta el 07.03.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Juan Epifanio Vargas Valverde.  

Que se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Juan Epifanio Vargas Valverde, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa GRUPO ENERGÍA Y CONCRETO S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 22 de octubre de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 95.  

Que los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 3’000,000.00).  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda.  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa GRUPO ENERGÍA Y CONCRETO S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico.

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32º Y 40° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa GRUPO ENERGÍA Y CONCRETO S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.° 09684, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0322-2005-CONSUCODE/GR de fecha 07.03.2005.  

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 188 de fecha 09.03.2005 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO: Declarar que la empresa GRUPO ENERGÍA Y CONCRETO S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros