Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 212-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de mayo de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L., con Registro Nº 05357, con RUC Nº 20134483611, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2065-2005-CONSUCODE/GR del 09.11.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 28.09.2005, don Celestino Gómez Crisóstomo, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2065-2005-CONSUCODE/GR del 09.11.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 2 250 000 00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1224 de fecha 11.11.2005, con vigencia hasta el 09.11.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Guido Campos Azurza, para lo cual adjuntó la Carta Nº 010-2005-I-GCA/AYAC. (folio 34) donde el citado ingeniero formulaba su renuncia irrevocable a ser integrante del plantel técnico de la empresa “Capricornio” Contratistas, Consultores, Asociados Sociedad Anónima Cerrada (en adelante, Capricornio C.C.A. S.A.C.);  

Que, por Resolución de Gerencia N.° 0235-2006-CONSUCODE/GR de fecha 26.01.2006, se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la inscripción de la empresa Capricornio C.C.A. S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, en virtud a que dicha empresa no comunicó la variación de su plantel técnico, hecho motivado en la presentación de la carta de renuncia del ingeniero Guido Campos Azurza al plantel técnico de dicha empresa, documento que, como ya se expresó, fue presentado por la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L. en su trámite de Renovación de Inscripción;  

Que mediante Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Capricornio C.C.A. S.A.C., contra la Resolución de Gerencia N.° 0235-2006-CONSUCODE/GR de fecha 26.01.2006, dicha empresa manifestó que el ingeniero Guido Campos Azurza, acreditado como integrante de su plantel técnico, nunca ha dejado de trabajar para ella; asimismo, expresó que a la fecha el citado ingeniero no ha enviado carta de renuncia alguna, conforme se demuestra con la declaración jurada que realiza el propio ingeniero, por ello, no se habría incurrido en ninguna causal para dejar sin efecto la vigencia de su inscripción. Adjuntó a su recurso carta notarial de fecha 15.02.2006, declaración jurada del ingeniero Guido Campos Azurza de fecha 17.02.2006, Carta Nº 005-2006-CCCA/GCA-IC-AYACUCHO de fecha 16.02.2006, carta Nº 05-2006-CAPRICORNIO CCA-SAC/GG-AYACUCHO, copia de las boletas de pago del ingeniero Guido Campos Azurza y copia de la planilla de remuneraciones correspondientes a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005; enero y febrero de 2006;  

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros inició la fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA GÓMÉZ E.I.R.L.; por lo que, con fecha 21.02.2006 se remitió el Oficio Nº 180-2006-CONSUCODE/GR al ingeniero Guido Campos Azurza a fin que informe si suscribió, firmó u otorgó los documentos presentados por la empresa Constructora Gómez E.I.R.L. en su trámite de Renovación de Inscripción;  

Que, con fecha 09.03.2006 el citado ingeniero informó que sí suscribió y firmó los documentos señalados, pero en relación a la carta de renuncia Nº 010-2005-I-GCA/AYAC, sostiene que no fue presentada por él a la empresa Capricornio C.C.A. S.A.C., sino que dicho documento fue entregado a una persona interesada de la empresa Constructora Gómez E.I.R.L. para que ésta la entregara personalmente;  

Que, paralelamente al requerimiento efectuado  al ingeniero Guido Campos Azurza, mediante Oficio Nº 179-2006-CONSUCODE/GR de fecha 21.02.2006, se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L. presentar sus descargos respecto a la declaración jurada del mencionado ingeniero presentada por la empresa Capricornio C.C.A. S.A.C. en su Recurso de Reconsideración;  

Que, con fecha 06.03.2006, la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L. presentó sus descargos, argumentando que sólo ha ejecutado una obra en el mes de noviembre de 2001, luego del cual no ha tenido obras, lo que se puede verificar de los récord de obras declarados, por ello, no se ha tenido planilla de remuneraciones del plantel técnico; asimismo, precisa que en relación a la Carta  Nº 005-2006-CCCA/GCA-IC-AYACUCHO del ingeniero Guido Campos Azurza, él reconoce haber redactado y firmado su carta de renuncia a la empresa  Capricornio C.C.A. S.A.C., pero niega haber tramitado su ingreso, algo que es totalmente falso ya que el mismo ingeniero entregó dicho documento con la firma y el sello de recepción correspondiente a su despacho; descargos que no logran desvirtuar los argumentos y pruebas presentadas por la empresa Capricornio C.C.A. S.A.C. en su Recurso de Reconsideración;  

Que mediante Resolución Nº 1007-2006-CONSUCODE/GRNP de fecha 20.04.2006, se resuelve declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Capricornio C.C.A. S.A.C.; en virtud a que dicha empresa logró acreditar que no perdió capacidad técnica y que mantiene en su plantel técnico al ingeniero Guido Campos Azurza;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, materia del presente procedimiento, se aprecia que don Celestino Gómez Crisóstomo, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L. suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a folios 04, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero Guido Campos Azurza, conforme es de verse a folios 15, 16 al 19, 23, 34 y 35; cuando en realidad no lo era, conforme es de apreciarse a folios 77 al 83, 94, 95, 96, 98 al 111, 116 y 117, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 28º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado mediante Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE, y el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), requisito del cual carecía; ; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L., por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE;  

Que, de igual manera, advirtiéndose de la declaración jurada de integrantes del plantel técnico suscrita por el ingeniero Guido Campos Azurza a folios 35, con la cual “se acreditó ser profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L.”, declaración que se encontraría desvirtuada con las pruebas presentadas por la empresa Capricornio C.C.A. S.A.C. en su Recurso de Reconsideración, resulta procedente, también, iniciar las acciones legales correspondientes contra dicho ingeniero;  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2065-2005-CONSUCODE/GR del 09.11.2005,  que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN  en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L., con Registro Nº 05357.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1224 de fecha 11.11.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L. y contra el ingeniero Guido Campos Azurza, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)  en agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa CONSTRUCTORA GÓMEZ E.I.R.L., la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

HECTOR INGA HUAMAN

PRESIDENTE (e)