Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0205-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 09 de mayo de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.), con Registro N.° 09547, con RUC N.° 20381092781, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 2274-2004-CONSUCODE/GR del 09.11.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 22.10.2004, el señor OLMER EDGARDO MENDOZA GARCÍA, representante legal de la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.), solicitó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 2274-2004-CONSUCODE/GR del 09.11.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL  NUEVOS SOLES (6´200,000.00), expidiéndosele el Certificado de INSCRIPCIÓN N.° 1286 de fecha 11.11.2004, con vigencia hasta el 09.11.2006; 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.); por lo que, mediante Oficio N.° 1841-2005-CONSUCODE/GR de fecha 16.11.2005, recibido el 19.11.2005 y Oficio reiterativo N.° 1915-2005-CONSUCODE/GR de fecha 06.12.2005, recibido el 10.12.2005, se solicitó al ingeniero Raúl Níler León Palacios informar por escrito si formaba parte del plantel técnico de la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.);  

Que mediante Carta de fecha 12.12.2005, recibida en la misma fecha, el referido profesional informó que la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) solicitó verbalmente contar con sus servicios profesionales del 15.10.2002 al 01.03.2003, no habiendo suscrito contrato alguno, y que no efectuó su renuncia por escrito, sino que dejó de laborar para la mencionada empresa por mutuo acuerdo el 01.03.2003;  

Mediante Oficio N.° 010-2006-CONSUCODE/GR de fecha 10.01.2006, recibido el 16.01.2006, se solicitó al ingeniero Raúl Níler León Palacios informar por escrito si ha suscrito u otorgado, entre otros, los siguientes documentos objeto de fiscalización presentados por la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) ante el Registro Nacional de Proveedores en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras:  

  • Formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico (folio 05).

  • Currículum Vitae del 01.09.2004 (folios 38 al 49).  

  • Contrato de trabajo suscrito el 01.09.2004 (folio 24). 

  • Planilla de pago de remuneraciones (folios 89 y 90)  

Que con Oficio N.° 001-2006-RNLP de fecha 20.01.2006, recibido el 24.01.2006, el ingeniero Raúl Níler León Palacios informó, entre otros aspectos, que las firmas consignadas en los referidos documentos son falsificadas, que han tratado de imitar su firma, y que por tanto no le corresponden; asimismo, afirmó que el sello que aparece en el formulario oficial declaración jurada de integrantes del plantel técnico y currículum vitae, no corresponde al sello oficial otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú, ya que, en el sello consignado en los mencionados documentos dice: RAUL N. LEON PALACIOS, y en el que le otorgó el referido Colegio dice: RAUL NILER LEON PALACIOS;           

Que mediante Oficio N.° 118-2006-CONSUCODE/GR de fecha 01.02.2006, recibido el 06.02.2006 se solicitó al representante legal de la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) se sirva presentar los descargos correspondientes respecto de las afirmaciones hechas por el ingeniero Raúl Níler León Palacios;  

Que mediante Carta N.° 0024-2006/OMG de fecha 18.02.2006, recibida el 20.02.2006, el representante legal de la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) informó que con relación al sello consignado en el formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico y currículum vitae, el ingeniero Raúl Níler León Palacios aceptó haber utilizado el sello con la abreviatura de su segundo nombre, asimismo, señaló que respecto a las firmas consignadas en el contrato de trabajo y planilla de remuneraciones, el referido profesional manifestó que indistintamente emplea su firma y rúbrica, y que aceptó que las rúbricas consignadas en dichos documentos le  corresponden; por lo que como parte de sus descargos la mencionada empresa adjuntó copias certificadas notarialmente de los siguientes documentos suscritos por el ingeniero Raúl Níler León Palacios: Carta de renuncia N.° 003-2006/RNLP del 01.02.2006, contrato de trabajo del 01.09.2004 y el Oficio N.° 002-2006-RNLP de fecha 17.02.2006, mediante el cual el mencionado profesional, entre otros aspectos, manifiesta que en los documentos objeto  de fiscalización figura su rúbrica que emplea muy de vez en cuando;  

Que con el fin de compulsar la veracidad de las afirmaciones hechas, en su debida oportunidad por  el ingeniero Raúl Níler León Palacios la Gerencia de Registros mediante Oficio N.° 311-2006-CONSUCODE/GR de fecha 30.03.2006 que obra a fojas 205, dispuso realizar una pericia grafotécnica a las firmas del ingeniero Raúl Níler León Palacios consignadas en los documentos presentados por la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) ante el Registro Nacional de Proveedores en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;  

Que la pericia grafotécnica concluyó que las firmas atribuidas al ingeniero Raúl Níler León Palacios contenidas en los documentos materia de fiscalización son falsificadas y que no provienen del puño gráfico de su titular;  

Que la administración pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad de los mismos;  

Que revisados los actuados administrativos del trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras de la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.), iniciado el 22.10.2004 y aprobado mediante Resolución de Gerencia N.° 2274-2004-CONSUCODE/GR del 09.11.2004, se advierte que el señor OLMER EDGARDO MENDOZA GARCÍA, representante legal de la empresa en mención, suscribió  el formulario oficial de Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que al haberse verificado que la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.), con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para efectuar su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras presentó, entre otros documentos, el formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico, Currículum Vitae del 01.09.2004, Contrato de trabajo de fecha 01.09.2004 y la Planilla de pago de remuneraciones, documentos que contienen firmas que no corresponden al ingeniero Raúl Níler León Palacios conforme se infiere del Informe Pericial Grafotécnico que corre a fojas 195 al 204; queda establecida la transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurre la citada empresa a fin de acreditar los requisitos exigidos por el numeral 29.1.2, literal b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), y obtener su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;  

Que por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la referida empresa y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Que habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 2274-2004-CONSUCODE/GR del 09.11.2004, resulta improcedente declarar de oficio la nulidad de dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley N.º 27444 antes citada;  

Estando a lo dispuesto en el artículo IV, numerales 1.7 y 1.16, y al artículo 32º, numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General; al
informe N.° 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia N.º 2274-2004-CONSUCODE/GR del 09.11.2004.  

2.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.  

3.- Imponer a la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.), la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen.  

4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

HECTOR INGA HUAMAN

PRESIDENTE (e)