Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0205-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 09
de mayo de 2006
VISTOS:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.), con Registro N.°
09547, con RUC N.° 20381092781, aprobado mediante Resolución de Gerencia
N.° 2274-2004-CONSUCODE/GR del 09.11.2004, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior; y
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 22.10.2004, el señor OLMER EDGARDO MENDOZA GARCÍA, representante
legal de la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.),
solicitó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras ante el
Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.°
2274-2004-CONSUCODE/GR del 09.11.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (6´200,000.00), expidiéndosele el Certificado de
INSCRIPCIÓN N.° 1286 de fecha 11.11.2004, con vigencia hasta el
09.11.2006;
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C.
(VULMETCO S.A.C.); por lo que, mediante Oficio N.° 1841-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 16.11.2005, recibido el 19.11.2005 y Oficio reiterativo N.°
1915-2005-CONSUCODE/GR de fecha 06.12.2005, recibido el 10.12.2005, se
solicitó al ingeniero Raúl Níler León Palacios informar por escrito si
formaba parte del plantel técnico de la empresa VULCAIN METAL COMPANY
S.A.C. (VULMETCO S.A.C.);
Que
mediante Carta de fecha 12.12.2005, recibida en la misma fecha, el
referido profesional informó que la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C.
(VULMETCO S.A.C.) solicitó verbalmente contar con sus servicios
profesionales del 15.10.2002 al 01.03.2003, no habiendo suscrito contrato
alguno, y que no efectuó su renuncia por escrito, sino que dejó de
laborar para la mencionada empresa por mutuo acuerdo el 01.03.2003;
Mediante
Oficio N.° 010-2006-CONSUCODE/GR de fecha 10.01.2006, recibido el
16.01.2006, se solicitó al ingeniero Raúl Níler León Palacios informar
por escrito si ha suscrito u otorgado, entre otros, los siguientes
documentos objeto de fiscalización presentados por la empresa VULCAIN
METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) ante el Registro Nacional de
Proveedores en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras:
-
Formulario
oficial denominado declaración jurada de integrantes del plantel técnico
(folio 05).
-
Currículum
Vitae del 01.09.2004 (folios 38 al 49).
-
Contrato
de trabajo suscrito el 01.09.2004 (folio 24).
-
Planilla
de pago de remuneraciones (folios 89 y 90)
Que
con Oficio N.° 001-2006-RNLP de fecha 20.01.2006, recibido el 24.01.2006,
el ingeniero Raúl Níler León Palacios informó, entre otros aspectos,
que las firmas consignadas en los referidos documentos son falsificadas,
que han tratado de imitar su firma, y que por tanto no le corresponden;
asimismo, afirmó que el sello que aparece en el formulario oficial
declaración jurada de integrantes del plantel técnico y currículum
vitae, no corresponde al sello oficial otorgado por el Colegio de
Ingenieros del Perú, ya que, en el sello consignado en los mencionados
documentos dice: RAUL N. LEON PALACIOS, y en el que le otorgó el referido
Colegio dice: RAUL NILER LEON PALACIOS;
Que
mediante Oficio N.° 118-2006-CONSUCODE/GR de fecha 01.02.2006, recibido
el 06.02.2006 se solicitó al representante legal de la empresa VULCAIN
METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) se sirva presentar los descargos
correspondientes respecto de las afirmaciones hechas por el ingeniero Raúl
Níler León Palacios;
Que
mediante Carta N.° 0024-2006/OMG de fecha 18.02.2006, recibida el
20.02.2006, el representante legal de la empresa VULCAIN METAL COMPANY
S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) informó que con relación al sello consignado en
el formulario oficial denominado declaración jurada de integrantes del
plantel técnico y currículum vitae, el ingeniero Raúl Níler León
Palacios aceptó haber utilizado el sello con la abreviatura de su segundo
nombre, asimismo, señaló que respecto a las firmas consignadas en el
contrato de trabajo y planilla de remuneraciones, el referido profesional
manifestó que indistintamente emplea su firma y rúbrica, y que aceptó
que las rúbricas consignadas en dichos documentos le
corresponden; por lo que como parte de sus descargos la mencionada
empresa adjuntó copias certificadas notarialmente de los siguientes
documentos suscritos por el ingeniero Raúl Níler León Palacios: Carta
de renuncia N.° 003-2006/RNLP del 01.02.2006, contrato de trabajo del
01.09.2004 y el Oficio N.° 002-2006-RNLP de fecha 17.02.2006, mediante el
cual el mencionado profesional, entre otros aspectos, manifiesta que en
los documentos objeto de
fiscalización figura su rúbrica que emplea muy de vez en cuando;
Que
con el fin de compulsar la veracidad de las afirmaciones hechas, en su
debida oportunidad por el
ingeniero Raúl Níler León Palacios la Gerencia de Registros mediante
Oficio N.° 311-2006-CONSUCODE/GR de fecha 30.03.2006 que obra a fojas
205, dispuso realizar una pericia grafotécnica a las firmas del ingeniero
Raúl Níler León Palacios consignadas en los documentos presentados por
la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) ante el Registro
Nacional de Proveedores en su trámite de Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras;
Que
la pericia grafotécnica concluyó que las firmas atribuidas al ingeniero
Raúl Níler León Palacios contenidas en los documentos materia de
fiscalización son falsificadas y que no provienen del puño gráfico de
su titular;
Que
la administración pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad previsto en el numeral 1.7 y del principio de privilegio de
controles posteriores prescrito en el numeral 1.16 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General,
presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por
el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad de los
mismos;
Que
revisados los actuados administrativos del trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras
de la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.), iniciado el
22.10.2004 y aprobado mediante Resolución de Gerencia N.°
2274-2004-CONSUCODE/GR del 09.11.2004, se advierte que el señor OLMER
EDGARDO MENDOZA GARCÍA, representante legal de la empresa en mención,
suscribió el formulario
oficial de Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha declaración jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que
al haberse verificado que la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C.
(VULMETCO S.A.C.), con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos
por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de
Proveedores) para efectuar su Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras presentó, entre otros documentos, el formulario oficial denominado
declaración jurada de integrantes del plantel técnico, Currículum Vitae
del 01.09.2004, Contrato de trabajo de fecha 01.09.2004 y la Planilla de
pago de remuneraciones, documentos que contienen firmas que no
corresponden al ingeniero Raúl Níler León Palacios conforme se infiere
del Informe Pericial Grafotécnico que corre a fojas 195 al 204; queda
establecida la transgresión al Principio de Presunción de Veracidad en
la que incurre la citada empresa a fin de acreditar los requisitos
exigidos por el numeral 29.1.2, literal b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2002-PCM (aplicable en el presente caso), y obtener su
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que
por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3)
del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad
del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo
imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de
las acciones legales contra el representante legal de la referida empresa
y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión
de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de
CONSUCODE;
Que
habiendo transcurrido más de un año, contado a partir de la fecha de
consentimiento de la Resolución de Gerencia N.º 2274-2004-CONSUCODE/GR
del 09.11.2004, resulta improcedente declarar de oficio la nulidad de
dicho acto en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda
de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º
numeral 202.4 de la Ley N.º 27444 antes citada;
Estando
a lo dispuesto en el artículo IV, numerales 1.7 y 1.16, y al artículo 32º,
numeral 32.3 de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo
General; al
informe N.° 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y
a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la
Resolución de Gerencia N.º 2274-2004-CONSUCODE/GR del 09.11.2004.
2.-
Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal
de la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.) y contra
todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de
CONSUCODE.
3.-
Imponer a la empresa VULCAIN METAL COMPANY S.A.C. (VULMETCO S.A.C.), la
multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá
ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente
resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva
abonando los intereses que se devenguen.
4.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para
las anotaciones y fines de ley.
Regístrese
y Comuníquese.
HECTOR INGA HUAMAN
PRESIDENTE
(e)
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