RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0201-2006-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 23
de enero
de 2006
V I S T O : El
expediente de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa GMT
S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, con Registro N.° 06370,
mediante Resolución de Gerencia N.° 1160-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 11.07.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 16.06.2005, la empresa GMT
S.A.C CONTRATISTAS GENERALES presentó
su solicitud de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N.° 1160-2005-CONSUCODE/GR de fecha
11.07.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SESENTA
Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NUEVOS SOLES (S/.68’111,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 695 de fecha 13.07.2005, con vigencia
hasta el 11.07.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los ingenieros Galo Florentino Munayco Tasayco, Fanny Catalina García
Vivanco, Félix Virginio Salazar Reyes, Pedro Gontran Pachas Canelo y el
arquitecto Horacio Pablo Alvarado Gordon.
Que,
con carta recibida con fecha 08.11.2005, la empresa GMT
S.A.C CONTRATISTAS GENERALES pone en conocimiento que
la ingeniera Fanny Catalina García Vivanco y el arquitecto Horacio
Pablo Alvarado Gordon, profesionales integrantes del plantel técnico,
han dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento
obrante a fojas 89.
Que,
los artículos 28°, numeral 2), y 32° del Reglamento del Registro
Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.°
169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cuatro ingenieros
o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a SESENTA
Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NUEVOS SOLES (S/.68’111,000.00).
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término
de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación
o le cancelará la inscripción según corresponda.
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con acreditar al
nuevo integrante de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores,
por lo que en aplicación de las
precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa GMT S.A.C CONTRATISTAS
GENERALES, ante el Registro Nacional de Proveedores, de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NUEVOS SOLES
(S/.68’111,000.00); a la suma de VEINTE
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’400,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N.° 1160-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 11.07.2005, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa GMT
S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 28°, 32° y 40º del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y
54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.°
1160-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 11.07.2005, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa GMT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de VEINTE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’400,000.00) por contar con
tres integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el Certificado de Inscripción N.° 695 de fecha 13.07.2005
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa GMT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de VEINTE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’400,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa GMT S.A.C
CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|