RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0201-2006-CONSUCODE/GR

Jesús María, 23 de enero de 2006 

V I S T O :  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa GMT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, con Registro N.° 06370, mediante Resolución de Gerencia N.° 1160-2005-CONSUCODE/GR de fecha 11.07.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 16.06.2005, la empresa GMT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES  presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 1160-2005-CONSUCODE/GR de fecha 11.07.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NUEVOS SOLES (S/.68’111,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 695 de fecha 13.07.2005, con vigencia hasta el 11.07.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Galo Florentino Munayco Tasayco, Fanny Catalina García Vivanco, Félix Virginio Salazar Reyes, Pedro Gontran Pachas Canelo y el arquitecto Horacio Pablo Alvarado Gordon.  

Que, con carta recibida con fecha 08.11.2005, la empresa GMT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES pone en conocimiento que  la ingeniera Fanny Catalina García Vivanco y el arquitecto Horacio Pablo Alvarado Gordon, profesionales integrantes del plantel técnico, han dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 89.  

Que, los artículos 28°, numeral 2), y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro  ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NUEVOS SOLES (S/.68’111,000.00).  

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción según corresponda.  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con  acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, por lo que en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa GMT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, ante el Registro Nacional de Proveedores, de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NUEVOS SOLES (S/.68’111,000.00); a la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N.° 1160-2005-CONSUCODE/GR de fecha 11.07.2005, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa GMT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.° 1160-2005-CONSUCODE/GR de fecha 11.07.2005, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa GMT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’400,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.° 695 de fecha 13.07.2005 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa GMT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa GMT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros