Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
188-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 24
de abril de 2006
VISTOS:
Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa
SETEMIN INGENIEROS S.A.C, con Registro N.º C3184, con RUC N.º
20256944490, aprobado
mediante Resolución de Gerencia N.º 0316-2005-CONSUCODE/GR del
04.03.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 26.01.2005 don Julián Sucasaca Nolasco, representante Legal de la
empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C , solicitó su inscripción ante el
Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores),
la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º
0316-2005-CONSUCODE/GR del 04.03.2005, otorgándosele la especialidad en
OBRAS MENORES (07), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
102 de fecha 08.03.2005, con vigencia hasta el 04.03.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes.
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C, por lo
que con fecha 02.11.2005, mediante Oficio N.° 1663-2005-CONSUCODE/GR, se
solicitó al ingeniero Heraclio Maquera Tito tenga a bien informar desde
qué fecha viene laborando como empleado para la empresa SETEMIN
INGENIEROS S.A.C y si se mantenía trabajando para la misma.
Que
con carta recibida por CONSUCODE con fecha 10.11.2005, el ingeniero
Heraclio Maquera Tito, informa que a esa fecha no labora como empleado
para la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C.
Que
con fecha 15.11.2005, mediante Oficio N.º 1823-2005-CONSUCODE/GR, se
solicitó al ingeniero Heraclio Maquera Tito informar si alguna vez trabajó
para la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C, debiendo adjuntar, de ser el
caso, copia simple de la carta de renuncia debidamente recibida por la
mencionada empresa.
Que
con carta recibida por CONSUCODE el 21.11.2005, el ingeniero Heraclio
Maquera Tito informa que nunca
ha laborado como empleado para la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C.
Que
con fecha 22.11.2005, mediante oficio N.º 1871-2005-CONSUCODE/GR, se
solicitó a la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C presente los descargos
correspondientes, el mismo que fue notificado a la referida empresa el
29.11.2005, contando con 10 días hábiles a partir del día siguiente de
la recepción para formular descargos los cuales no han sido efectuados.
Que
con fecha 16.03.2006, mediante Oficio N.º 266-2006-CONSUCODE/GR, se
solicitó al ingeniero Heraclio Maquera Tito informar si ha suscrito,
informado u otorgado la documentación presentada por la empresa SETEMIN
INGENIEROS S.A.C.
Que
con carta recibida por CONSUCODE el 29.03.2006, el ingeniero Heraclio
Maquera Tito reitera que no ha
trabajado ni tenido compromisos con la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C.
Que
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, acepta que los documentos
presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de
verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.
Que,
revisados los actuados administrativos de la inscripción como consultor
de obras, se aprecia que don Julián Sucasaca Nolasco, Representante Legal
de la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C suscribió el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 86, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva.
Que,
al haberse determinado que la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C, acreditó
indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero
Heraclio Maquera Tito conforme es de verse a fojas 159, estos hechos
evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la
que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que
exigía el artículo 22º del Reglamento del
Registro Nacional
de Contratistas
y del
Registro de
Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado mediante Resolución N.º 039-2001-CONSUCODE/PRE,
y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo, imponer la multa
respectiva así como disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante
Legal de la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C, y los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en
procedimiento administrativo)
y contra la fe
pública en agravio de
CONSUCODE.
Que,
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia N.° 0316-2005-CONSUCODE/GR del 04.03.2005, no
resulta procedente declarar la nulidad de
dicho acto administrativo en sede
administrativa, por lo que debe
interponerse la
demanda de nulidad ante el Poder
Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 202 numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Estando
a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley N.º 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, al informe N.º 200-2001(GAJ), a
lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia
de Asesoría Jurídica.
S E
R E S U E L V E:
1.
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la
Resolución de Gerencia N.º 0316-2005-CONSUCODE/GR del 04.03.2005, y del
certificado de inscripción N.º 102 de fecha 08.03.2005.
2.
Disponer la formulación de denuncia penal contra don Julián Sucasaca
Nolasco, Representante Legal de la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C
y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra
la fe pública
en agravio de
CONSUCODE.
3.
Imponer a la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C, la multa de cuatro (04) UIT
vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja
de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los
intereses que se devenguen.
4.
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para
las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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