Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 188-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de abril de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C, con Registro N.º C3184, con RUC N.º 20256944490, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 0316-2005-CONSUCODE/GR del 04.03.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 26.01.2005 don Julián Sucasaca Nolasco, representante Legal de la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C , solicitó su inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 0316-2005-CONSUCODE/GR del 04.03.2005, otorgándosele la especialidad en OBRAS MENORES (07), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 102 de fecha 08.03.2005, con vigencia hasta el 04.03.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C, por lo que con fecha 02.11.2005, mediante Oficio N.° 1663-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Heraclio Maquera Tito tenga a bien informar desde qué fecha viene laborando como empleado para la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C y si se mantenía trabajando para la misma.  

Que con carta recibida por CONSUCODE con fecha 10.11.2005, el ingeniero Heraclio Maquera Tito, informa que a esa fecha no labora como empleado para la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C.  

Que con fecha 15.11.2005, mediante Oficio N.º 1823-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Heraclio Maquera Tito informar si alguna vez trabajó para la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C, debiendo adjuntar, de ser el caso, copia simple de la carta de renuncia debidamente recibida por la mencionada empresa.  

Que con carta recibida por CONSUCODE el 21.11.2005, el ingeniero Heraclio Maquera Tito  informa que nunca ha laborado como empleado para la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C.  

Que con fecha 22.11.2005, mediante oficio N.º 1871-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C presente los descargos correspondientes, el mismo que fue notificado a la referida empresa el 29.11.2005, contando con 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción para formular descargos los cuales no han sido efectuados.  

Que con fecha 16.03.2006, mediante Oficio N.º 266-2006-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Heraclio Maquera Tito informar si ha suscrito, informado u otorgado la documentación presentada por la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C.  

Que con carta recibida por CONSUCODE el 29.03.2006, el ingeniero Heraclio Maquera Tito  reitera que no ha trabajado ni tenido compromisos con la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C.  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 antes citada, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.  

Que, revisados los actuados administrativos de la inscripción como consultor de obras, se aprecia que don Julián Sucasaca Nolasco, Representante Legal de la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 86, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.               

Que, al haberse determinado que la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C, acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero Heraclio Maquera Tito conforme es de verse a fojas 159, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 22º del Reglamento   del    Registro  Nacional  de  Contratistas  y  del  Registro  de  Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución N.º 039-2001-CONSUCODE/PRE, y  el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE aprobado mediante Decreto Supremo N.º 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo, imponer la multa respectiva así como  disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C, y los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional  (falsa  declaración  en  procedimiento  administrativo)  y  contra la fe  pública en  agravio de CONSUCODE.  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia N.° 0316-2005-CONSUCODE/GR del 04.03.2005, no resulta procedente declarar la nulidad  de dicho acto administrativo en  sede administrativa, por  lo que  debe  interponerse  la demanda de nulidad ante el  Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al informe N.º 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

S E   R E S U E L V E:    

1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia N.º 0316-2005-CONSUCODE/GR del 04.03.2005, y del certificado de inscripción N.º 102 de fecha 08.03.2005.  

2. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Julián Sucasaca Nolasco, Representante Legal de la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C  y  contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio de CONSUCODE.  

3. Imponer a la empresa SETEMIN INGENIEROS S.A.C, la multa de cuatro (04) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen.  

4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE