Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 155-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 03 de abril de 2006 

Vistos: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, con Registro N.º 09856, con RUC N.º 20440412271, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º 0806-2005-CONSUCODE/GR del 26.05.2005, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que el 11.05.2005, don Luis Alberto Solórzano Aróstegui, Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de obras de su representada ante el Registro Nacional de de Proveedores, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 0806-2005-CONSUCODE/GR del 26.05.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 467 de fecha 30.05.2005, con vigencia hasta el 26.05.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, presentando su Autorización Municipal de Funcionamiento, entre otros documentos.  

Que la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  

Que con fecha 15.09.2005, mediante Oficio N.° 1409-2005-CONSUCODE/GR, reiterado con oficios N.º 1813-2005-CONSUCODE/GR de fecha 14.11.2005 y N.º 1990-2005-CONSUCODE/GR de fecha 21.12.2005, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, informar sobre la veracidad de la Autorización Municipal de Funcionamiento N.º 000073 expedida a favor de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L.  

Que mediante Oficio N.º 043-2005-OCI-MPC, la Municipalidad Provincial de Cajamarca informa que no se ha encontrado el expediente 13164-2005 referido a la licencia de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, pero adjuntan la información que sí han encontrado en la cual verifican la existencia de indicios fehacientes sobre adulteración de documentos municipales, ante lo cual ha quedado en observación el tramite recientemente iniciado por dicha empresa para obtener su Licencia de Funcionamiento, adjuntando como parte de los documentos una carta de fecha 01.01.2006 presentada por la mencionada  empresa.  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.  

Que revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que don Luis Alberto Solórzano Aróstegui, Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones  aplicables  y  que  en  caso  se  comprobase  que  lo  expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, y facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.  

Que al haberse verificado que la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L no cuenta con licencia municipal de funcionamiento, cuya copia obra a fojas 08, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con organización suficiente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía.  

Que, habiéndose comprobado que la Autorización Municipal de Funcionamiento de la  empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L no es veraz ni auténtica, ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo,  imponer la multa respectiva, así como  disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, y los que resulten responsables de estos hechos por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio de CONSUCODE.  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al informe N.º 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º 0806-2005-CONSUCODE/GR  del  26.05.2005,  que  aprobó  la  RENOVACIÓN  DE  INSCRIPCIÓN  en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, con Registro N.º 09856.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción N.º 467 de fecha 30.05.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Luis Alberto Solórzano Aróstegui representante Legal de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE