Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
155-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 03
de abril de 2006
Vistos:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, con Registro N.º 09856,
con RUC N.º 20440412271, aprobado mediante Resolución de Gerencia N.º
0806-2005-CONSUCODE/GR del 26.05.2005, relacionado con el procedimiento de
fiscalización posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que
el 11.05.2005, don Luis Alberto Solórzano Aróstegui, Representante Legal
de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, solicitó la Renovación
de Inscripción como Ejecutor de obras de su representada ante el Registro
Nacional de de Proveedores, solicitud que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia N.º 0806-2005-CONSUCODE/GR del 26.05.2005, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
467 de fecha 30.05.2005, con vigencia hasta el 26.05.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes,
presentando su Autorización Municipal de Funcionamiento, entre otros
documentos.
Que
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA
S.R.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que
con fecha 15.09.2005, mediante Oficio N.° 1409-2005-CONSUCODE/GR,
reiterado con oficios N.º 1813-2005-CONSUCODE/GR de fecha 14.11.2005 y N.º
1990-2005-CONSUCODE/GR de fecha 21.12.2005, se solicitó a la
Municipalidad Provincial de Cajamarca, informar sobre la veracidad de la
Autorización Municipal de Funcionamiento N.º 000073 expedida a favor de
la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L.
Que
mediante Oficio N.º 043-2005-OCI-MPC, la Municipalidad Provincial de
Cajamarca informa que no se ha encontrado el expediente 13164-2005
referido a la licencia de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L,
pero adjuntan la información que sí han encontrado en la cual verifican
la existencia de indicios fehacientes sobre adulteración de documentos
municipales, ante lo cual ha quedado en observación el tramite
recientemente iniciado por dicha empresa para obtener su Licencia de
Funcionamiento, adjuntando como parte de los documentos una carta de fecha
01.01.2006 presentada por la mencionada empresa.
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Administración Pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose
el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los
mismos.
Que
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se
aprecia que don Luis
Alberto Solórzano Aróstegui, Representante Legal de la empresa
CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y
que en
caso se
comprobase que
lo expresado
en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se
le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, y
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva.
Que
al haberse verificado que la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L no
cuenta con licencia municipal de funcionamiento, cuya copia obra a fojas
08, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la
Municipalidad Provincial de Cajamarca, este hecho evidencia transgresión
al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada
empresa para acreditar contar con organización suficiente y así cumplir
con el requisito que le exige el numeral 29.1.2b) del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía.
Que,
habiéndose comprobado que la Autorización Municipal de Funcionamiento de
la empresa CONTRATISTAS
GENERALES GYLSA S.R.L no es veraz ni auténtica, ésta incurre en
transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo,
imponer la multa respectiva, así como
disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra
el Representante Legal de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, y
los que resulten responsables de estos hechos por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe
pública en agravio de CONSUCODE.
Estando
a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley N.º 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º
del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al informe N.º 200-2001(GAJ),
a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la
Gerencia de Asesoría Jurídica.
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia N.º
0806-2005-CONSUCODE/GR del 26.05.2005,
que aprobó
la RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN
en el Registro Nacional de
Proveedores, de la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, con
Registro N.º 09856.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción N.º 467 de fecha
30.05.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don
Luis Alberto Solórzano Aróstegui representante Legal de la empresa
CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública
en agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa CONTRATISTAS GENERALES GYLSA S.R.L, la multa de
cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente
resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva
abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los antecedentes
administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de
Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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