C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que, el
01.04.2005, don Guido Ronald Falcón Bernardo, Representante Legal de la
empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.),
solicitó la Inscripción de su representada como Consultor de Obras ante
el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0590-2005-CONSUCODE/GR del 25.04.2005,
otorgándosele la especialidad de OBRAS MENORES, expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 194 de fecha 27.04.2005, con vigencia hasta
el 25.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes;
Que de
conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES
E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.), por lo que con fecha 06.10.2005, mediante
Oficio N° 1505-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad
Provincial de Huánuco, tenga a bien brindar su conformidad a la Licencia
de Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº
002612, otorgada a favor de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES
E.I.R.L., de fecha 06.09.2004;
Que,
con fecha 07.11.2005, mediante Oficio N° 053-2005-MPHCO-GSC-SUPEC, la
Municipalidad Provincial de Huánuco informó que la Licencia de Apertura de
Establecimiento Nº 002612 de fecha 06 de setiembre el año es ilegible, ha
sido revisada por el encargado del Área de Licencias de Funcionamiento, el
que señala que no existe expediente alguno de dicha licencia, asimismo, no
se encuentra en la base de datos, por lo que resultaría ser un montaje, ya
que cuando se expide una licencia se consigna el expediente del interesado
sea persona natural o jurídica;
Que,
con fechas 24.11.2005 y 16.02.2006, mediante Oficios N°
1877-2005-CONSUCODE/GR y Nº 169-2006-CONSUCODE/GR, se solicitó
reiterativamente a la Municipalidad Provincial de Huánuco, tenga a bien
informar si dicha Municipalidad a expedido una Licencia de Apertura de
Establecimiento a favor de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES
E.I.R.L., asimismo, informe a qué empresa o persona natural corresponde
la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 002612;
Que,
con fecha 03.03.2006, mediante Oficio N° 011-2006-MPHCO-GSC/SUPEC-ALF, la
Municipalidad Provincial de Huánuco informó que el encargado del Área de
Licencias de Funcionamiento, señaló que en su despacho no se ha ubicado
ningún expediente de Licencia de Apertura de Establecimiento a nombre de
la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L.;
Que la
Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de
Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar
de la Ley N.° 27444, acepta que los documentos presentados y las
declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que
revisados los actuados administrativos de Inscripción, se aprecia que don
Guido Ronald Falcón Bernardo, Representante Legal de la empresa G. & F.
CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.) suscribió el
formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y
Documentación que corre a folios 29, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha declaración no se ajustaba a la
verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que al haberse
determinado que la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. &
F. E.I.R.L.), presentó la Licencia de Apertura de Establecimiento
Comercial, Industrial y Servicios Nº 002612 de fecha 06.09.2004, documento
supuestamente emitido por la Municipalidad Provincial de Huánuco, conforme
es de verse a folios 30, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha
podido constatar de la información remitida por la citada Municipalidad
(folios 52 y 59), este hecho evidencia transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento y así cumplir
con el requisito que le exige el numeral 32.1.1 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la
Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de
CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
Representante Legal de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES
E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.), por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;
Estando a
lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo
7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a
lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia
de Asesoría Jurídica;