Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 137-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 22 de marzo de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.), con Registro Nº C-3246, con RUC Nº 20489345871, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0590-2005-CONSUCODE/GR del 25.04.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior; y

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, el 01.04.2005, don Guido Ronald Falcón Bernardo, Representante Legal de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.), solicitó la  Inscripción de su representada como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0590-2005-CONSUCODE/GR del 25.04.2005, otorgándosele la especialidad de OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 194 de fecha 27.04.2005, con vigencia hasta el 25.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.), por lo que con fecha 06.10.2005, mediante Oficio N° 1505-2005-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huánuco, tenga a bien brindar su conformidad a la Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios Nº 002612, otorgada a favor de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L., de fecha 06.09.2004;  

Que, con fecha 07.11.2005, mediante Oficio N° 053-2005-MPHCO-GSC-SUPEC, la Municipalidad Provincial de Huánuco informó que la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 002612 de fecha 06 de setiembre el año es ilegible, ha sido revisada por el encargado del Área de Licencias de Funcionamiento, el que señala que no existe expediente alguno de dicha licencia, asimismo, no se encuentra en la base de datos, por lo que resultaría ser un montaje, ya que cuando se expide una licencia se consigna el expediente del interesado sea persona natural o jurídica; 

Que, con fechas 24.11.2005 y 16.02.2006, mediante Oficios N° 1877-2005-CONSUCODE/GR y Nº 169-2006-CONSUCODE/GR, se solicitó reiterativamente a la Municipalidad Provincial de Huánuco, tenga a bien informar si dicha Municipalidad a expedido una Licencia de Apertura de Establecimiento a favor de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L., asimismo, informe a qué empresa o persona natural corresponde la  Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 002612; 

Que, con fecha 03.03.2006, mediante Oficio N° 011-2006-MPHCO-GSC/SUPEC-ALF, la Municipalidad Provincial de Huánuco informó que el encargado del Área de Licencias de Funcionamiento, señaló que en su despacho no se ha ubicado ningún expediente de Licencia de Apertura de Establecimiento a nombre de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L.;  

Que la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; 

Que revisados los actuados administrativos de Inscripción, se aprecia que don Guido Ronald Falcón Bernardo, Representante Legal de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.) suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación que corre a folios 29, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha declaración no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que al haberse determinado que la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.), presentó la Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial y Servicios Nº 002612 de fecha 06.09.2004, documento supuestamente emitido por la Municipalidad Provincial de Huánuco, conforme es de verse a folios 30, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la citada Municipalidad (folios 52 y 59), este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 32.1.1 del Texto  Único  de  Procedimientos Administrativos  de CONSUCODE,  aprobado  mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.), por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por los artículos 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento   Administrativo   General,  al  numeral  22,  del  artículo 7º del  Reglamento  de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y a la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0590-2005-CONSUCODE/GR del 25.04.2005, que aprobó la INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.), con Registro Nº C-3246.

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 194 de fecha 27.04.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.

3.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.

4.- Imponer a la empresa G. & F. CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L. (G. & F. E.I.R.L.), la multa de tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen.

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE