Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0103-2006-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de febrero de 2006 

VISTOS: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A., con Registro Nº 09685, con RUC Nº 20503599482, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0446-2005-CONSUCODE/GR del 31.03.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 09.03.2005, don Carlos Gerardo Arana Vivar, Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0446-2005-CONSUCODE/GR del 31.03.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (2’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 247 de fecha 05.04.2005, con vigencia hasta el 31.03.2006, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, entre otros, la Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios Profesionales, la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro 2005 y, de otro lado, declarando que la obra 016-2004-BANMAT no les correspondía. 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A.  

Que, la empresa en mención presentó la Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios Profesionales para el inmueble ubicado en la Mz. N Lt. 20 – Asociación de Vivienda San Francisco de Cayrán, registrada en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y presentó la Declaración Jurada de Permanencia en el giro 2005, por lo que con Oficio Nº 1715-2005-CONSUCODE/GR de fecha 04.11.2005, Oficio reiterativo N.° 1966-2005-CONSUCODE/GR de fecha 19.12.2005 y Oficio dirigido a la Oficina de Control Institucional N.° 031-2006-CONSUCODE/GR de fecha 16.01.2006, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres brinde su conformidad a:  

  • La Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios Profesionales de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. de fecha 11 de diciembre de 2002, ubicada en Mz. N Lote 20 – Asociación de Vivienda San Francisco de Cayrán.  

  • Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Año 2005 (D.L. 27180) presentada por la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. en fecha 15 de marzo de 2005.  

Que con Oficio N.° 006-2006-GPDEL/MDSMP, recibido por CONSUCODE el 25.01.2006, la referida Municipalidad informa que revisada la data de la División de Licencias y Autorizaciones, se ha constatado que la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. no registra Licencia de Funcionamiento y habiéndose hecho la búsqueda en el archivo físico, no se hallaron antecedentes por Licencia de Funcionamiento de la referida empresa; asimismo, indican que el tipo de letra de la copia de la Licencia remitida es con máquina de escribir eléctrica, acotando que las licencias de funcionamiento otorgadas en ese período eran trabajadas con máquinas de escribir mecánicas y, finalmente, que en la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro se observa que ésta no fue ingresada por la Mesa de partes de la Municipalidad, por cuanto no tiene el sello de recepción correspondiente.  

Que, de otro lado, la empresa en mención mediante Carta N.° 006-2005-CONSTRUCTIVA.GG de fecha 22.03.2005 declaró que la obra N.° 016-2004-BANMAT no les correspondía, al haber sido materia de observación para la aprobación de su trámite,  la presentación de los récord de obras correspondientes, en los cuales se debía incluir dicha obra desde la fecha de celebración del contrato hasta la culminación física de la misma; por lo que, mediante Oficio Nº 1717-2005-CONSUCODE/GR de fecha 04.11.2005, se solicitó al Banco de Materiales tenga a bien informar a qué empresa se le otorgó la buena pro en el proceso N.° 016-2004-BANMAT convocado por un valor referencial de S/. 140,791.68.

Que con Carta Nº 8832-2005-GG-BM, recibida el 01.12.2005, el Banco de Materiales informa que la Buena Pro del proceso de selección A.D.S. N.° 0016-2004-BANMAT, fue otorgada al CONSORCIO MANTARO TECPRO S.R.L. – CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. por el monto de S/. 140,791.68.  

Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 027-2006-CONSUCODE/GR de fecha 16.01.2006, se solicitó al Banco de Materiales, en mérito a su comunicación anterior, se sirva indicar si la referida obra fue ejecutada por el referido CONSORCIO y remitirnos copias del respectivo contrato y acta de recepción.  

Que con Oficio Nº 558-2006-GG-BM, recibido el 30.01.2006, el Banco de Materiales informa que la obra objeto de la convocatoria del proceso de selección A.D.S. N.° 0016-2004-BANMAT, fue otorgada al CONSORCIO MANTARO TECPRO S.R.L. – CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A., adjuntando copias del contrato, del acta de recepción de la obra y de la promesa de consorcio suscrita por ambas empresas en fecha 18.08.2004.  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos.  

Que revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Carlos Gerardo Arana Vivar, Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad de Información y Documentación, que corre a folios 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite y las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.           

Que al haberse verificado que la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. presentó la Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios Profesionales de fecha 11.12.2002 y la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro 2005, documentos supuestamente emitido y recibido por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, respectivamente, conforme es de apreciarse a folios 64 y 228, lo que no se ajusta a la verdad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la citada Municipalidad (folios 242 y 243);  que, asimismo, declaró indebidamente no corresponderle la ejecución de la obra 0016-2004-BANMAT, conforme se ha verificado en la información remitida por el Banco de Materiales (folios 249 y 252), evidenciándose así la transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar contar con Licencia de Funcionamiento vigente, acreditar estar al día en la presentación del récord de obras y así cumplir con los requisitos que le exige el numeral 29.1.2 b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisitos de los cuales carecía.  

Que habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia Municipal de Funcionamiento, de la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro 2005 y de la información proporcionada en la Carta N.° 006-2005-CONSTRUCTIVA.GG de fecha 22.03.2005 de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. obrantes a folios 64, 228 y 197, ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes citada, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el  inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.  

Que estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0446-2005-CONSUCODE/GR del 31.03.2005, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A., con Registro Nº 09685.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 247 de fecha 05.04.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra don Carlos Gerardo Arana Vivar, Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A., la multa de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva abonando los intereses que se devenguen.

 5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

HECTOR INGA HUAMAN

PRESIDENTE (e)