Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0103-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 24
de febrero de 2006
VISTOS:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A., con Registro Nº 09685, con RUC Nº 20503599482,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0446-2005-CONSUCODE/GR del
31.03.2005, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 09.03.2005, don Carlos Gerardo Arana Vivar, Representante Legal de la
empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A., solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro
Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0446-2005-CONSUCODE/GR del 31.03.2005, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS
SOLES (2’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
247 de fecha 05.04.2005, con vigencia hasta el 31.03.2006, en razón de
haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes,
entre otros, la Autorización de Funcionamiento de Establecimiento
Comercial, Industrial y/o Servicios Profesionales, la Declaración Jurada
de Permanencia en el Giro 2005 y, de otro lado, declarando que la obra
016-2004-BANMAT no les correspondía.
Que
de conformidad con lo establecido por el artículo 10° del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.°
169-2005-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A.
Que,
la empresa en mención presentó la Autorización de Funcionamiento de
Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios Profesionales para el
inmueble ubicado en la Mz. N Lt. 20 – Asociación de Vivienda San
Francisco de Cayrán, registrada en la Municipalidad Distrital de San Martín
de Porres y presentó la Declaración Jurada de Permanencia en el giro
2005, por lo que con Oficio Nº 1715-2005-CONSUCODE/GR de fecha
04.11.2005, Oficio reiterativo N.° 1966-2005-CONSUCODE/GR de fecha
19.12.2005 y Oficio dirigido a la Oficina de Control Institucional N.°
031-2006-CONSUCODE/GR de fecha 16.01.2006, se solicitó a la Municipalidad
Distrital de San Martín de Porres brinde su conformidad a:
-
La
Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial,
Industrial y/o Servicios Profesionales de la empresa CORPORACIÓN
CONSTRUCTIVA S.A. de fecha 11 de diciembre de 2002, ubicada en Mz. N
Lote 20 – Asociación de Vivienda San Francisco de Cayrán.
-
Declaración
Jurada de Permanencia en el Giro Año 2005 (D.L. 27180) presentada por
la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. en fecha 15 de marzo de
2005.
Que
con Oficio N.° 006-2006-GPDEL/MDSMP, recibido por CONSUCODE el
25.01.2006, la referida Municipalidad informa que revisada la data de la
División de Licencias y Autorizaciones, se ha constatado que la empresa
CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. no registra Licencia de Funcionamiento y
habiéndose hecho la búsqueda en el archivo físico, no se hallaron
antecedentes por Licencia de Funcionamiento de la referida empresa;
asimismo, indican que el tipo de letra de la copia de la Licencia remitida
es con máquina de escribir eléctrica, acotando que las licencias de
funcionamiento otorgadas en ese período eran trabajadas con máquinas de
escribir mecánicas y, finalmente, que en la Declaración Jurada de
Permanencia en el Giro se observa que ésta no fue ingresada por la Mesa
de partes de la Municipalidad, por cuanto no tiene el sello de recepción
correspondiente.
Que,
de otro lado, la empresa en mención mediante
Carta N.° 006-2005-CONSTRUCTIVA.GG de fecha 22.03.2005 declaró que la
obra N.° 016-2004-BANMAT no les correspondía, al haber sido materia de
observación para la aprobación de su trámite,
la presentación de los récord de obras correspondientes, en los
cuales se debía incluir dicha obra desde la fecha de celebración del
contrato hasta la culminación física de la misma; por lo que,
mediante Oficio Nº 1717-2005-CONSUCODE/GR de
fecha 04.11.2005, se solicitó al Banco de Materiales tenga a bien
informar a qué empresa se le otorgó la buena pro en el proceso N.°
016-2004-BANMAT convocado por un valor referencial de S/. 140,791.68.
Que
con Carta Nº 8832-2005-GG-BM, recibida el 01.12.2005, el Banco de
Materiales informa
que la Buena Pro del proceso de selección A.D.S. N.° 0016-2004-BANMAT,
fue otorgada al CONSORCIO MANTARO TECPRO S.R.L. – CORPORACIÓN
CONSTRUCTIVA S.A. por el monto de S/. 140,791.68.
Que,
posteriormente, mediante Oficio
Nº 027-2006-CONSUCODE/GR de fecha 16.01.2006,
se solicitó al Banco de Materiales, en mérito a su comunicación
anterior, se sirva indicar si la referida obra fue ejecutada por el
referido CONSORCIO y remitirnos copias del respectivo contrato y acta de
recepción.
Que
con Oficio Nº 558-2006-GG-BM, recibido el 30.01.2006, el Banco de
Materiales informa que la obra
objeto de la convocatoria del proceso de
selección A.D.S. N.° 0016-2004-BANMAT, fue otorgada al CONSORCIO MANTARO
TECPRO S.R.L. – CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A.,
adjuntando copias del contrato, del acta de recepción de la obra y de la
promesa de consorcio suscrita por ambas empresas en fecha 18.08.2004.
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración
Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos.
Que
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Carlos Gerardo Arana Vivar,
Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información y Documentación, que corre a folios 07,
en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite y las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad a iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva.
Que
al haberse verificado que la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A.
presentó la Autorización de Funcionamiento de Establecimiento Comercial,
Industrial y/o Servicios Profesionales de fecha 11.12.2002 y la Declaración
Jurada de Permanencia en el Giro 2005, documentos supuestamente emitido y
recibido por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres,
respectivamente, conforme es de apreciarse a folios 64 y 228, lo que no se
ajusta a la verdad, tal como se ha podido constatar de la información
remitida por la citada Municipalidad (folios 242 y 243); que,
asimismo, declaró indebidamente no corresponderle la ejecución de la
obra 0016-2004-BANMAT, conforme se ha verificado en la información
remitida por el Banco de Materiales (folios 249 y 252), evidenciándose así
la transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que
incurre la mencionada empresa para acreditar contar con Licencia de
Funcionamiento vigente, acreditar estar al día en la presentación del récord
de obras y así cumplir con los requisitos que le exige el numeral 29.1.2
b) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisitos de los
cuales carecía.
Que
habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia Municipal de
Funcionamiento, de la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro 2005 y
de la información proporcionada en la Carta N.° 006-2005-CONSTRUCTIVA.GG
de fecha 22.03.2005 de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. obrantes
a folios 64, 228 y 197, ésta incurre en transgresión del Principio de
Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en
el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N.° 27444 antes citada,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y,
además, disponer el inicio de
las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN
CONSTRUCTIVA S.A., y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.
Que
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
0446-2005-CONSUCODE/GR del 31.03.2005, que aprobó la RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores
de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A., con Registro Nº 09685.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 247 de fecha
05.04.2005, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don Carlos Gerardo Arana
Vivar, Representante Legal de la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A. y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el
Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa CORPORACIÓN CONSTRUCTIVA S.A., la multa de
cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario, se hará efectiva en la vía
coactiva abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros
para las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
HECTOR
INGA HUAMAN
PRESIDENTE
(e)
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