Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
051-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 31
de enero de 2006
VISTOS:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., con Registro Nº
9323, con RUC Nº 20498258116, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1137-2004-CONSUCODE/GR del 24.05.2004, relacionada con el procedimiento de
fiscalización posterior iniciado en su trámite de Aumento de Capacidad
de Contratación, aprobado por Resolución de Gerencia Nº
0417-2005-CONSUCODE/GR del 23.03.2005.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 09.03.2005, don Benito Segundo Llerena Herrera, Representante Legal de
la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., solicitó Aumento
de Capacidad de Contratación de su representada ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0417-2005-CONSUCODE/GR del 23.03.2005, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/. 4’526,465.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 227 de fecha
29.03.2005, con vigencia hasta el 28.05.2006, en razón de haber cumplido
con presentar los requisitos legales correspondientes, presentando el
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia Municipal de
Funcionamiento Vigente, entre otros documentos.
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico y a la documentación presentada por la empresa
CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L. en su trámite de Aumento de
Capacidad de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo
10° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por
Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Que,
la empresa en mención presentó el formulario oficial denominado
Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente de fecha
07.03.2005 en el cual manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de
Funcionamiento, registrada en la Municipalidad Distrital de Paucarpata,
por lo que con Oficio Nº 1700-2005-CONSUCODE/GR, de fecha 04.11.2005, se
solicitó a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, nos informe:
-
Si
la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L.,
tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 09
de marzo de 2005.
-
Si
son conformes los datos que se consignan en el referido
formulario oficial, con los que obran en sus registros.
Que
con Oficio N.º 590-2005-S.G./MDP, recibido el 22.11.2005, la
Municipalidad Distrital de Paucarpata informa que se ha verificado que la
empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L. no se encuentra
registrada como contribuyente del distrito y, por tanto, la Municipalidad
no ha expedido Licencia de Funcionamiento alguna a nombre de la citada
persona jurídica habiéndose registrado el predio a nombre de la sociedad
conyugal conformada por el señor Benito Llerena Herrera y la señora
Alicia Herrera de Herrera y que en dicho inmueble la Municipalidad no ha
autorizado el desarrollo de ningún tipo de actividad comercial,
industrial o de servicio.
Que,
en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, mediante Resolución
Nº 493-2005-CONSUCODE/PRE de fecha 23.12.2005, se declaró la nulidad de
la Resolución de Gerencia Nº 0417-2005-CONSUCODE/GR del 23.03.2005, la
nulidad del Certificado de Inscripción Nº 227 de fecha 29.03.2005, se
dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa y se impuso la multa de cuatro (4) UIT.
Que,
de la comunicación de la Municipalidad Distrital de Paucarpata recibida
en fecha 22.11.2005, en la cual se establece que no figura que la empresa
CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L. se encuentre registrada como
contribuyente del distrito y cuente con Autorización Municipal de
Funcionamiento, la Gerencia de Registros dispuso la revisión en la Base
de Datos del Registro
Nacional de
Proveedores de
los trámites
realizados por la
citada empresa, verificándose que esta última también presentó en su
solicitud de Renovación de Inscripción aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1137-2004-CONSUCODE/GR del 24.05.2004, la Declaración Jurada
de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, comprobándose que dicha
Declaración también contiene información fraudulenta.
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la Administración Pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos.
Que,
revisados los actuados administrativos sobre el trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa CONSTRUCTORA BENITO
LLERENA E HIJOS S.R.L., iniciada el 11.05.2004 y aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1137-2004-CONSUCODE/GR del 24.05.2004, se
aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario
oficial Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación,
que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva.
Que,
al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS
S.R.L., declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento
vigente, conforme es de verse a fojas 08, lo que en realidad no ocurrió,
tal como se ha podido constatar de la información remitida por la
Municipalidad Distrital de Paucarpata, este hecho evidencia transgresión
al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada
empresa para acreditar la organización suficiente, que exigía el artículo
11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE (norma aplicable al presente caso),
y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual
carecía.
Que,
habiéndose comprobado la falsedad en la Declaración Jurada sobre la
vigencia y la existencia de
una Licencia Municipal de Funcionamiento
expedida a
su favor,
se evidencia transgresión
al Principio
de Presunción
de Veracidad;
por lo
que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y,
además, disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA BENITO
LLERENA E HIJOS S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de
estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo).
Que,
por su parte, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó
consentida la Resolución de Gerencia N.° 1137-2004-CONSUCODE/GR del
24.05.2004, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto
administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la
demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202°
numeral 202.4 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444 antes citada, al
numeral 22 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones
del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM, al
informe Nº 200-2001(GAJ), a lo informado por la Gerencia de Registros y
la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
S E
R E S U E L V E:
1.
Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso
administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la
Resolución de Gerencia Nº 1137-2004-CONSUCODE/GR del 24.05.2004, que
aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el
Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores)
de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., con Registro Nº
09323.
2.
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS
S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por
la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo).
3.
Imponer a la empresa CONSTRUCTORA BENITO LLERENA E HIJOS S.R.L., la multa
de cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja de CONSUCODE
en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario, se hará efectiva en la vía coactiva incluyendo los
intereses que se devenguen.
4.
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para
las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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