RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
017-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 18
de diciembre
de 2006
V I S T O : El
expediente del trámite de RENOVACIÓN
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ROYJA INGENIEROS S.R.L., con Registro N° 08633, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 1234-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 07.08.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 22.06.2006, la empresa ROYJA
INGENIEROS S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subgerencia N° 1234-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 07.08.2006, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 1440 de fecha 08.08.2006, con vigencia
hasta el 07.08.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero MARCO ALFREDO PÉREZ
BRIONES;
Que
mediante Carta de fecha 31.08.2006, recibida el 13.11.2006, se ha tomado
conocimiento que el ingeniero MARCO
ALFREDO PÉREZ BRIONES, dejó de formar parte del plantel técnico de
la referida empresa a partir del mes de setiembre de 2006, conforme es de
verse a fojas 65;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a UN MILLÓN
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días naturales, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR
LA INSCRIPCIÓN de la empresa ROYJA
INGENIEROS S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N.°
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su
Reglamento, y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa ROYJA
INGENIEROS S.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 08633, aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N.° 1234-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
07.08.2006; así como dejar
sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.° 1440 de
fecha 08.08.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa ROYJA
INGENIEROS S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior
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