RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 017-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 18 de diciembre de 2006 

V I S T O  :  El expediente del trámite de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ROYJA INGENIEROS S.R.L., con Registro N° 08633, aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 1234-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 07.08.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 22.06.2006, la empresa ROYJA INGENIEROS S.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N° 1234-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 07.08.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1440 de fecha 08.08.2006, con vigencia hasta el 07.08.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero MARCO ALFREDO PÉREZ BRIONES;  

Que mediante Carta de fecha 31.08.2006, recibida el 13.11.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero MARCO ALFREDO PÉREZ BRIONES, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa a partir del mes de setiembre de 2006, conforme es de verse a fojas 65;  

Que los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00);  

Que los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,  establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa ROYJA INGENIEROS S.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento, y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ROYJA INGENIEROS S.R.L. en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 08633, aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 1234-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 07.08.2006; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1440 de fecha 08.08.2006, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa ROYJA INGENIEROS S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior