RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0016-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 22
de novimbre
de 2006
V I S T O : El
expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa ANCAJIMA
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con
Registro N.° 3198, aprobado
con Resolución de Gerencia N.º 2289-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 07.12.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 27.10.2005, la empresa ANCAJIMA
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. presentó
su solicitud de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N.º 2289-2005-CONSUCODE/GR de fecha
07.12.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18´600,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.º 1363 de fecha 14.12.2005, con vigencia
hasta el 07.12.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los ingenieros CÉSAR FELIX
OLIVEROS BASAURI, CLAUDIO CUMPA MACALOPU y
LUIS ANCAJIMA TIMANA;
Que
mediante Carta N.º 0336-2006/CFOB de fecha 11.10.2006, recibido el
13.10.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero CÉSAR
FELIX OLIVEROS BASAURI, dejó de formar parte del plantel técnico de
la referida empresa desde el 01.06.2006;
Que
los artículos 7.12°, numeral 2 y 7.16° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.°
084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores,
se debe acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es
de tres ingenieros o
arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a DIECIOCHO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18´600,000.00);
Que
los artículos 8° y 7.18°
del mencionado Reglamento, establecen que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
capacidad de contratación o le cancelará la inscripción,
según corresponda;
Que
de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa no ha
cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las
precitadas normas, corresponde disminuir
la capacidad de contratación otorgada a la empresa ANCAJIMA
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., de DIECIOCHO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18´600,000.00) a la suma
de TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00) y, por consiguiente, se debe
modificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.°
2289-2005-CONSUCODE/GR de fecha
07.12.2005, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada
empresa, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución,
y por el término de vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
numeral 2, 7.16°, 7.18° y 8°
de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; y al artículo
67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Disminuir la Capacidad Máxima de Contratación de la
empresa ANCAJIMA CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. y, por tanto, modificar
la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.º 2289-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 07.12.2005, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
mencionada empresa, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de TRECE
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00) por contar
sólo con dos integrantes en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N.º
1363 de fecha 14.12.2005 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la
empresa ANCAJIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., otorgándosele la Capacidad
Máxima de Contratación de TRECE
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’600,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.- Declarar que la empresa ANCAJIMA
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar
aumento de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior (e)
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