RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0015-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 09
de noviembre
de 2006
V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa BARUC CONTRATISTAS S.A.C., con Registro N° 11128,
aprobado con Resolución de Subgerencia N.° 960-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR
de fecha 19.07.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 28.06.2006, la empresa BARUC
CONTRATISTAS S.A.C. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución
de Subgerencia N° 960-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 19.07.2006, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 948,750.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 1286 de fecha 20.07.2006, con vigencia
hasta el 19.07.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico al
arquitecto ROBERTO CARLOS SANDOVAL
NUÑEZ;
Que,
mediante carta de fecha 04.08.2006, recibida el 23.10.2006, se tomó
conocimiento de la renuncia del arquitecto ROBERTO
CARLOS SANDOVAL NUÑEZ a la empresa BARUC
CONTRATISTAS S.A.C.;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM
y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para
estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 948,750.00);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley antes citado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por
lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
LA INSCRIPCIÓN de la
empresa BARUC CONTRATISTAS S.A.C. en
el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa BARUC
CONTRATISTAS S.A.C. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11128, aprobada mediante
Resolución de Subgerencia N.° 960-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha
19.07.2006; así como dejar
sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.° 1286 de
fecha 20.07.2006, expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa BARUC
CONTRATISTAS S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de Renovación de Inscripción
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior (e)
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