RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0014-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 27
de setiembre
de 2006
V I S T O : El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa BENPORT
CONTRATISTAS GENERALES S.A., con Registro N° 09268,
aprobado con Resolución de Gerencia N.° 2115-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 14.10.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 27.08.2004, la empresa BENPORT CONTRATISTAS GENERALES S.A. presentó su solicitud de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N° 2115-2004-CONSUCODE/GR de fecha 14.10.2004, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 630,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 1192 de fecha 18.10.2004, con vigencia
hasta el 14.10.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero SERGIO SAMUEL LOAYZA
PORTOCARRERO;
Que
con Carta de fecha 25.03.2006, recibida el 16.05.2006, se ha tomado
conocimiento que el ingeniero SERGIO SAMUEL LOAYZA PORTOCARRERO, dejó de formar parte del plantel
técnico de la referida empresa, conforme es de verse a folio 137;
Que
mediante Oficio N.º 062-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 20.06.2006,
recibido el 22.06.2006, y oficio reiterativo N.º
156-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 23.08.2006, recibido el 25.08.2006,
se solicito al ingeniero SERGIO
SAMUEL LOAYZA PORTOCARRERO (socio de la referida empresa) informar si
suscribió la mencionada carta del 25.03.2006, indicándole que de no
obtener respuesta de su parte se procederá conforme a Ley;
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE
(aplicable en el presente caso), establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a SEISCIENTOS
TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 630,000.00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores antes mencionado, establece que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 40º del último reglamento citado, por lo que
en aplicación de las acotadas normas, procede cancelar la INSCRIPCIÓN de la empresa BENPORT
CONTRATISTAS GENERALES S.A. en el Registro Nacional de Proveedores, así
como dejar sin efecto el Certificado de Inscripción expedido a su nombre,
por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento
del Registro Nacional de Proveedores (aplicable en el presente caso) y al
artículo 67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Cancelar la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa BENPORT CONTRATISTAS GENERALES S.A. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09268, aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 2115-2004-CONSUCODE/GR de fecha 14.10.2004;
así como dejar sin efecto legal el
Certificado de Inscripción N.°
1192 de fecha 18.10.2004,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que
la empresa BENPORT CONTRATISTAS
GENERALES S.A. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerencia
de Fiscalización Posterior
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