RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0014-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 27 de setiembre de 2006 

V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa BENPORT CONTRATISTAS GENERALES S.A., con Registro N° 09268, aprobado con Resolución de Gerencia N.° 2115-2004-CONSUCODE/GR de fecha 14.10.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y  

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 27.08.2004, la empresa BENPORT CONTRATISTAS GENERALES S.A. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2115-2004-CONSUCODE/GR de fecha 14.10.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 630,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1192 de fecha 18.10.2004, con vigencia hasta el 14.10.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero SERGIO SAMUEL LOAYZA PORTOCARRERO;  

Que con Carta de fecha 25.03.2006, recibida el 16.05.2006, se ha tomado conocimiento que el ingeniero SERGIO SAMUEL LOAYZA PORTOCARRERO, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa, conforme es de verse a folio 137;  

Que mediante Oficio N.º 062-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 20.06.2006, recibido el 22.06.2006, y oficio reiterativo N.º 156-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 23.08.2006, recibido el 25.08.2006, se solicito al ingeniero SERGIO SAMUEL LOAYZA PORTOCARRERO (socio de la referida empresa) informar si suscribió la mencionada carta del 25.03.2006, indicándole que de no obtener respuesta de su parte se procederá conforme a Ley;   

Que los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE (aplicable en el presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS TREINTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 630,000.00);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores antes mencionado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda; 

Que de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 40º del último reglamento citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede cancelar la INSCRIPCIÓN de la empresa BENPORT CONTRATISTAS GENERALES S.A. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores (aplicable en el presente caso) y al artículo 67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF; 

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Cancelar la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa BENPORT CONTRATISTAS GENERALES S.A. en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09268, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 2115-2004-CONSUCODE/GR de fecha 14.10.2004; así como dejar sin efecto legal el  Certificado de Inscripción N.° 1192 de fecha 18.10.2004, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa BENPORT CONTRATISTAS GENERALES S.A. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerencia de Fiscalización Posterior