RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0013-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 15 de setiembre de 2006 

V I S T O : El expediente del trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa HERRERA Y HERRERA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. ( H Y H CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.), con Registro N° 09251, aprobado con Resolución de Gerencia N.° 2088-2004-CONSUCODE/GR de fecha 13.10.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y  

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 28.09.2004, la empresa HERRERA Y HERRERA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. ( H Y H CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.) presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2088-2004-CONSUCODE/GR de fecha 13.10.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1‘845,900.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1178 de fecha 14.10.2004, con vigencia hasta el 13.10.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero HECTOR AURELIO OCHARÁN PONCE;  

Que, mediante carta de fecha 29.04.2006 se ha tomado conocimiento de la renuncia del único miembro de su plantel técnico, a saber,  el ingeniero HECTOR AURELIO OCHARÁN PONCE, conforme es de verse a folios 71;  

Que los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de  la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1‘845,900.00);  

Que los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,  establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de las acotadas normas procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa HERRERA Y HERRERA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. ( H Y H CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°, 7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa HERRERA Y HERRERA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.  (H Y H CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.) en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09251, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 2088-2004-CONSUCODE/GR de fecha 13.10.2004; así como dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1178 de fecha 14.10.2004, expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa HERRERA & HERRERA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. ( H Y H CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.)  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerencia de Fiscalización Posterior