RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0013-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 15
de setiembre
de 2006
V I S T O : El expediente del trámite de AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa HERRERA
Y HERRERA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. ( H Y H CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L.), con Registro N° 09251,
aprobado con Resolución de Gerencia N.° 2088-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 13.10.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 28.09.2004, la empresa HERRERA
Y HERRERA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. ( H Y H CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L.) presentó su solicitud de AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 2088-2004-CONSUCODE/GR de fecha
13.10.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.
1‘845,900.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
1178 de fecha 14.10.2004, con vigencia hasta el 13.10.2006, acreditando
como integrante de su plantel técnico al ingeniero HECTOR AURELIO OCHARÁN PONCE;
Que,
mediante carta de fecha 29.04.2006 se ha tomado conocimiento de la
renuncia del único miembro de su plantel técnico, a saber, el
ingeniero HECTOR AURELIO OCHARÁN PONCE, conforme es de verse a folios 71;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a UN MILLON
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.
1‘845,900.00);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas procede CANCELAR
LA INSCRIPCIÓN de la empresa HERRERA
Y HERRERA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. ( H Y H CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa HERRERA
Y HERRERA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (H
Y H CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.) en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 09251, aprobada
mediante Resolución de Gerencia N.° 2088-2004-CONSUCODE/GR de fecha
13.10.2004; así como dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
1178 de fecha 14.10.2004,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa HERRERA
& HERRERA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. ( H Y H CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L.) tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerencia
de Fiscalización Posterior
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