RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0012-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 07
de setiembre
de 2006
V I S T O : El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa NUEVO NORTE
CONSTRUCCIONES S.A.C., con Registro N° 11238,
aprobado con Resolución de Gerencia N.° 1710-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 21.09.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 05.09.2005, la empresa NUEVO
NORTE CONSTRUCCIONES S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 1710-2005-CONSUCODE/GR de fecha
21.09.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 625,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 1016 de fecha 23.09.2005, con vigencia
hasta el 21.09.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al
ingeniero ENRIQUE BARBOZA ALCÁNTARA;
Que,
con fecha 14.07.2006 la referida empresa comunicó la variación de su
plantel técnico adjuntando al efecto copia de la carta de renuncia de
fecha 30.06.2006 del ingeniero ENRIQUE
BARBOZA ALCÁNTARA, conforme es de verse a folios 57 y 58;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 625,000.00);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar
a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Sin embargo, la indicada empresa no cumplió con acreditar el
reemplazo de su plantel técnico por lo que en aplicación de las acotadas
normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
de la empresa NUEVO NORTE
CONSTRUCCIONES S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así
como dejar
sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa NUEVO
NORTE CONSTRUCCIONES S.A.C. en el
Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11238, aprobada
mediante Resolución de Gerencia N.° 1710-2005-CONSUCODE/GR de fecha
21.09.2005; así como dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
1016 de fecha 23.09.2005,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que la empresa NUEVO
NORTE CONSTRUCCIONES S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerencia
de Fiscalización Posterior
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