RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0011-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 06
de setiembre
de 2006
V I S T O : El
expediente del trámite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa JAGUVI VENTAS Y
SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., con
Registro N° 11384, aprobado
con Resolución de Gerencia N.° 0061-2006-CONSUCODE/GR
de fecha 09.01.2006, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 10.12.2005, la empresa JAGUVI VENTAS Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. presentó su solicitud
de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0061-2006-CONSUCODE/GR de fecha
09.01.2006, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100
NUEVOS SOLES (S/. 1’149,999.99), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N.° 60 de fecha 12.01.2006, con vigencia hasta el
09.01.2007, acreditando como integrante de su plantel técnico a la
arquitecta LILIANA MABEL ZEVALLOS
ALVAREZ;
Que
mediante Carta de fecha 03.07.2006, recibida en la misma fecha, se ha
tomado conocimiento que la arquitecta LILIANA MABEL ZEVALLOS ALVAREZ, dejó de formar parte del plantel técnico
de la referida empresa a partir del citado mes de julio de 2006, conforme
es de verse a fojas 56;
Que
los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto
Supremo N.° 084-2004-PCM y modificado por Decreto Supremo N°
063-2006-EF, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a UN MILLÓN
CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1’149,999.99);
Que
los artículos 7.18° y 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, establecen
que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE,
dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los
cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican
el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para
acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste
de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN,
según corresponda;
Que
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el artículo 7.18° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que en aplicación de
las acotadas normas, procede CANCELAR
LA INSCRIPCIÓN de la
empresa JAGUVI VENTAS Y SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar
sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º, 7.12°,
7.16°, 7.18° y 8° de su Reglamento y el artículo 67° numeral 6 del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa JAGUVI VENTAS Y SERVICIOS
GENERALES E.I.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 11384, aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 0061-2006-CONSUCODE/GR de fecha 09.01.2006;
así como dejar
sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.°
60 de fecha 12.01.2006,
expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que
la empresa JAGUVI VENTAS Y
SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerencia
de Fiscalización Posterior
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