RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 009-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 02 de agosto de 2006 

V I S T O :   El expediente de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. con Registro Nº 11366 mediante Resolución de Gerencia Nº 2397-2005-CONSUCODE/GR de fecha 22.12.2005; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 21.11.2005, la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2397-2005-CONSUCODE/GR de fecha 22.12.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 149 999 99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1423, de fecha 27.12.2005, con vigencia hasta el 22.12.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes y acreditando como miembro de su plantel técnico a la ingeniera Paula Issella Olarte Aguilar;  

Que mediante carta de fecha 04.04.2006, la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. informa que la ingeniera Paula Issella Olarte Aguilar ha renunciado al cargo que tenía en la empresa, habiendo ingresado en su reemplazo el ingeniero Adán Pinillos Vargas, para lo cual adjuntan la documentación correspondiente para su acreditación;  

Que mediante Oficio N° 338-2006-CONSUCODE/GR  de fecha 05.04.2006, la Gerencia de Registros comunicó a la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. que el ingeniero Adán Pinillos Vargas trabaja a tiempo completo en la empresa PROINCA S.R.L., por lo que debió presentar a otro integrante para su plantel técnico, adjuntando la documentación correspondiente para su acreditación;  

Que, la Gerencia de Registros intentó sucesivamente notificar el Oficio N° 338-2006-CONSUCODE/GR  de fecha 05.04.2006 a la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C., en el domicilio legal declarado ante el CONSUCODE, sin obtener resultado;  

Que mediante Oficio Nº 066-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 07.07.2006, se intento notificar, por última vez, a la empresa  CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. al domicilio señalado tanto en su trámite de inscripción como en su trámite de variación de plantel técnico; sin obtener resultado;  

Que al respecto, la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C., al momento de solicitar su Inscripción como Ejecutor de Obras, presentó la declaración jurada de veracidad de los documentos y de la información presentada, en la que declaró que se tendrán como bien hechas las comunicaciones que se envíen al domicilio legal declarado, si su cambio no ha sido comunicado por escrito y bajo cargo, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con el articulo 113.5 del mismo cuerpo legal;     

Que los artículos 28°, numeral 2, y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N° 169-2005-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 149 999 99);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda. 

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar correctamente a su nuevo integrante, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente cancelar la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; y a lo establecido en el artículo 67º, numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2006-EF;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Cancelar la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 11366, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2397-2005-CONSUCODE/GR de fecha 22.12.2005.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1423 de fecha 27.12.2005 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO.-Declarar que la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese y Comuníquese,

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior (e)