RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
009-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 02
de agosto
de 2006
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la
empresa CORPORACIÓN MÁNCORA
S.A.C. con Registro Nº 11366 mediante Resolución de Gerencia Nº
2397-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 22.12.2005; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 21.11.2005, la empresa
CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. solicitó su INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 2397-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 22.12.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 149
999 99), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1423, de
fecha 27.12.2005, con vigencia hasta el 22.12.2006, en razón de haber
cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes y acreditando como miembro de su plantel técnico a la
ingeniera Paula Issella Olarte Aguilar;
Que
mediante carta de fecha 04.04.2006, la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. informa que la ingeniera Paula Issella
Olarte Aguilar ha renunciado al cargo que tenía en la empresa, habiendo
ingresado en su reemplazo el ingeniero Adán Pinillos Vargas, para lo cual
adjuntan la documentación correspondiente para su acreditación;
Que
mediante Oficio N° 338-2006-CONSUCODE/GR de
fecha 05.04.2006, la Gerencia de Registros comunicó a la empresa CORPORACIÓN
MÁNCORA S.A.C. que el ingeniero Adán Pinillos Vargas trabaja a
tiempo completo en la empresa PROINCA S.R.L., por lo que debió presentar
a otro integrante para su plantel técnico, adjuntando la documentación
correspondiente para su acreditación;
Que,
la Gerencia de Registros intentó sucesivamente notificar el Oficio
N° 338-2006-CONSUCODE/GR de
fecha 05.04.2006 a la empresa CORPORACIÓN
MÁNCORA S.A.C., en el domicilio legal
declarado ante el CONSUCODE, sin obtener resultado;
Que
mediante Oficio Nº 066-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP de fecha 07.07.2006, se
intento notificar, por última vez, a la empresa
CORPORACIÓN
MÁNCORA S.A.C. al
domicilio señalado tanto en su trámite de inscripción como en su trámite
de variación de plantel técnico; sin obtener resultado;
Que
al respecto, la empresa CORPORACIÓN
MÁNCORA S.A.C., al momento de solicitar
su Inscripción como Ejecutor de Obras, presentó la declaración jurada
de veracidad de los documentos y de la información presentada, en la que
declaró
que se tendrán como bien hechas las
comunicaciones que se envíen al domicilio legal declarado, si su cambio
no ha sido comunicado por escrito y bajo cargo, todo
esto de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con el
articulo 113.5 del mismo cuerpo legal;
Que
los artículos 28°, numeral 2, y 32° del Reglamento del Registro
Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N°
169-2005-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
99/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 149 999 99);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la Inscripción según corresponda.
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha cumplido
con comunicar la variación en su plantel técnico, pero ha incumplido con
acreditar correctamente a su nuevo integrante, por lo que en aplicación
de las acotadas normas legales, resulta procedente cancelar
la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores,
así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a
su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 28°, 32° y
40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por
Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE; y a lo
establecido en el artículo 67º, numeral 6 del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º
040-2006-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Cancelar la
vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores
como EJECUTOR DE OBRAS, con
Registro Nº 11366, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2397-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 22.12.2005.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1423 de fecha 27.12.2005 emitido a
nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar que
la empresa CORPORACIÓN MÁNCORA S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese
y
Comuníquese,
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior (e)
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