RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
008-2006-CONSUCODE-GRNP/SFP
Jesús
María, 02
de agosto
de 2006
V I S T O : El
expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa MARQUISA
S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con
Registro N.° 02910, aprobado
con Resolución de Gerencia N.º 1339-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 09.08.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 15.07.2005, la empresa MARQUISA
S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES presentó
su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N.º 1339-2005-CONSUCODE/GR de fecha
09.08.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25´600,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.º 815 de fecha 11.08.2005, con vigencia
hasta el 09.08.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los ingenieros MAURO MARQUINA
NEIRA, FLORO ENRIQUE MARQUINA NEIRA, RAÚL DOMINGO SALAS MEDINA y NÉSTOR
OSWALDO SALAS CALDERÓN;
Que
con Oficio N.º 0010-2006/RDSM de fecha 06.05.2006, recibido el 08.05.2006
y Carta de fecha 03.07.2006, recibida en la misma fecha, se ha tomado
conocimiento que el ingeniero RAÚL
DOMINGO SALAS MEDINA, dejó de formar parte del plantel técnico de la
referida empresa, conforme es de verse a folios 128 y 132;
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE
(aplicable en el presente caso), establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cuatro ingenieros
o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25´600,000.00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores antes mencionado, establece que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
capacidad de contratación o le cancelará la inscripción,
según corresponda;
Que
de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa no ha
cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las
precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la capacidad de contratación otorgada a la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25´600,000.00)
a la suma de VEINTE MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 20’400,000.00) y, por
consiguiente, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N.° 1339-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 09.08.2005, procediéndose a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada
empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por
la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado
anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; los artículos
28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores aprobado por Resolución N.°169-2005-CONSUCODE/PRE; al artículo
67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Modificar la
parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.º 1339-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 09.08.2005, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES , la cual a partir de la
fecha, disminuye a la suma de VEINTE
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.
20’400,000.00) por
contar sólo con tres integrantes en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el Certificado de Inscripción N.º 815 de fecha 11.08.2005
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES , otorgándosele la Capacidad
Máxima de Contratación de VEINTE
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.
20’400,000.00) por
el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.- Declarar que
la empresa MARQUISA S.A.C.
CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a solicitar aumento
de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior (e)
|