RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 005-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 19 de junio de 2006 

V I S T O :  El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC) con Registro N° 03116, aprobado con Resolución de Gerencia N° 1650-2005-CONSUCODE/GR de fecha 14.09.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 25.08.2005, la empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1650-2005-CONSUCODE/GR de fecha 14.09.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10´000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 983 de fecha 16.09.2005, con vigencia hasta el 14.09.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros JUAN MANUEL IZQUIERDO SANJINEZ y JESÚS ADRIÁN CAIRA ALE;  

Que con Carta de fecha 21.11.2005, recibida el 23.11.2005, se ha tomado conocimiento que el ingeniero JESÚS ADRIÁN CAIRA ALE, dejó de formar parte del plantel técnico de la referida empresa, conforme es de verse a fojas 183 y 184;  

Que los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE (aplicable en el presente caso), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos  ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES;  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores antes mencionado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción, según corresponda;  

Que de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa, no ha cumplido con   comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la capacidad de contratación otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC), de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10´000,000.00) a la suma de SEIS MILLONES CHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00) y, por consiguiente, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N.° 1650-2005-CONSUCODE/GR de fecha 14.09.2005, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores aprobado por Resolución N.°169-2005-CONSUCODE/PRE; al artículo 67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1650-2005-CONSUCODE/GR de fecha 14.09.2005, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00) por contar sólo con un integrante en su plantel técnico.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 983 de fecha 16.09.2005 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC), tiene expedito su derecho a solicitar aumento de capacidad de contratación ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior (e)