RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
005-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 19
de junio
de 2006
V I S T O : El
expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa CONSTRUCCIONES
E INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC) con Registro N° 03116,
aprobado con Resolución de Gerencia N° 1650-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 14.09.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 25.08.2005, la empresa CONSTRUCCIONES
E INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC) presentó su solicitud
de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1650-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 14.09.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/. 10´000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
983 de fecha 16.09.2005, con vigencia hasta el 14.09.2006, acreditando
como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros JUAN
MANUEL IZQUIERDO SANJINEZ y JESÚS
ADRIÁN CAIRA ALE;
Que
con Carta de fecha 21.11.2005, recibida el 23.11.2005, se ha tomado
conocimiento que el ingeniero JESÚS
ADRIÁN CAIRA ALE, dejó de formar parte del plantel técnico de la
referida empresa, conforme es de verse a fojas 183 y 184;
Que
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE
(aplicable en el presente caso), establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de dos ingenieros
o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a DIEZ
MILLONES DE NUEVOS SOLES;
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores antes mencionado, establece que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
capacidad de contratación o le cancelará la inscripción,
según corresponda;
Que
de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa, no ha
cumplido con comunicar
la variación de su plantel técnico dentro del plazo reglamentario
establecido, por lo que en aplicación de las precitadas normas, resulta
pertinente disminuir la
capacidad de contratación otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC), de DIEZ
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10´000,000.00) a la suma de SEIS
MILLONES CHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00) y, por
consiguiente, corresponde modificar la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N.° 1650-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 14.09.2005, procediéndose a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada
empresa, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución,
y por el término de vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM; los artículos
28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores aprobado por Resolución N.°169-2005-CONSUCODE/PRE; al artículo
67°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo N.° 040-2006-EF;
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Modificar la
parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1650-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 14.09.2005, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC), la
cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00) por contar sólo con
un integrante en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el Certificado de Inscripción N° 983 de fecha 16.09.2005
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC), otorgándosele
la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’800,000.00) por
el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.- Declarar que
la empresa CONSTRUCCIONES E
INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.A.C. (CONINSAC), tiene expedito su derecho
a solicitar aumento de capacidad de contratación ante el Registro
Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
HUGO
VIGIL CUADROS
Subgerente
de Fiscalización Posterior (e)
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