RESOLUCIÓN
DE SUBGERENCIA Nº
003-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP
Jesús
María, 30
de mayo
de 2006
V I S T O : El expediente
del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa IC.
INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. con Registro N° 5404,
aprobado con Resolución de Gerencia N° 2203-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 28.11.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 21.10.2005 la empresa IC. INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. presentó su
solicitud de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 2203-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 28.11.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SIETE NUEVOS SOLES
(S/. 4´522,507.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.°
1309 de fecha 30.11.2005, con vigencia hasta el 28.11.2006, acreditando
como integrante de su plantel técnico al ingeniero JORGE MALCA ESPINAL;
Que,
mediante solicitud presentada con fecha 24.04.2006, la empresa IC.
INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. pone en conocimiento
que el ingeniero JORGE MALCA ESPINAL dejó de formar parte del plantel técnico de la
misma desde el 17.04.2006 conforme es de verse a folios 075;
Que,
los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional
de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE
(Aplicable para el presente caso) establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATRO
MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SIETE NUEVOS SOLES (S/. 4´522,507.00);
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de
Proveedores antes citado, establece que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se
les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda;
Que,
de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió
con acreditar oportunamente al nuevo integrante de su plantel técnico
dentro del plazo establecido en el artículo 40º del Reglamento del
Registro Nacional de Proveedores; por lo que en aplicación de las
acotadas normas, procede CANCELAR
LA INSCRIPCIÓN de la empresa IC.
INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. en el Registro Nacional
de Proveedores, y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento
del Registro Nacional de Proveedores aprobado por Resolución N.°
169-2005-CONSUCODE/PRE; y a lo establecido en el Art. 67º, numeral 6 del
reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
IC. INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS
GENERALES E.I.R.L. en el Registro
Nacional de Proveedores, con Registro N.° 5404, aprobada mediante
Resolución de Gerencia N.° 2203-2005-CONSUCODE/GR
de fecha 28.11.2005, y dejar sin efecto legal el
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1309
de fecha 30.11.2005 expedido a su nombre.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Declarar que
la empresa IC. INFANTE Y CIA.
CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de Renovación de
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese
y Comuníquese
HUGO VIGIL CUADROS
Subgerente de Fiscalización Posterior (e)
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