RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 003-2006-CONSUCODE/GRNP/SFP

Jesús María, 30 de mayo de 2006 

V I S T O : El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa IC. INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. con Registro N° 5404, aprobado con Resolución de Gerencia N° 2203-2005-CONSUCODE/GR de fecha 28.11.2005, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 21.10.2005 la empresa IC. INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2203-2005-CONSUCODE/GR de fecha 28.11.2005, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SIETE NUEVOS SOLES (S/. 4´522,507.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1309 de fecha 30.11.2005, con vigencia hasta el 28.11.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero JORGE MALCA ESPINAL;  

Que, mediante solicitud presentada con fecha 24.04.2006, la empresa IC. INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. pone en conocimiento que el ingeniero JORGE MALCA ESPINAL dejó de formar parte del plantel técnico de la misma desde el 17.04.2006 conforme es de verse a folios 075;  

Que, los artículos 28°, numeral 2 y 32° del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE (Aplicable para el presente caso) establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SIETE NUEVOS SOLES (S/. 4´522,507.00);  

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores antes citado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la INSCRIPCIÓN, según corresponda; 

Que, de la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con acreditar oportunamente al nuevo integrante de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores; por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR LA INSCRIPCIÓN de la empresa IC. INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. en el Registro Nacional de Proveedores, y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 28°, numeral 2, 32° y 40º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores aprobado por Resolución N.° 169-2005-CONSUCODE/PRE; y a lo establecido en el Art. 67º, numeral 6 del reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR LA INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa IC. INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. en el  Registro Nacional de Proveedores, con Registro N.° 5404, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 2203-2005-CONSUCODE/GR de fecha 28.11.2005, y dejar sin efecto legal el  CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.° 1309 de fecha 30.11.2005 expedido a su nombre.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar que la empresa IC. INFANTE Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese y Comuníquese

 

HUGO VIGIL CUADROS

Subgerente de Fiscalización Posterior (e)